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<documento fecha_actualizacion="20241021174647">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81170</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891030</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3271/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3271/89 de la Comisión, de 30 de octubre de 1989, relativo a los precios que han de utilizarse para calcular el valor de los productos agrícolas que se hallen en existencias de intervención y que deban traspasarse a las cuentas del ejercicio siguiente.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891031</fecha_publicacion>
    <diario_numero>317</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19891103</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1627" orden="1">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3672" orden="2">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
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      <materia codigo="5728" orden="5">Productos agrícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80255" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 7 del Reglamento 1883/78, de 2 de agosto</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2776/88, de 7 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1883/78  del  Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo  a  las  normas  generales  sobre la financiación de las intervenciones por  el  Fondo  Europeo  de  Orientación y de Garantía Agraria, Sección Garantía (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 787/89 (2), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2776/88  de  la  Comisión, de 7 de septiembre  de  1988,  relativo  a  los datos que deberán transmitir los Estados miembros  a  los  efectos  de  contabilización  de  los  gastos  financiados con cargo  a  la  Sección  Garantía  del  Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria  (FEOGA)  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE)    no    2735/89   (4),   establece   la   declaración   de   los   gastos correspondientes  a  las  operaciones  de  almacenamiento  público  en  forma de cuentas  que  en  la  actualidad  se  cierran  el  30  de  septiembre;  que, por consiguiente,  el  valor  de  estas  existencias  al  final del ejercicio deberá ser calculado sobre esa base;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  los  organismos  pagadores  deberán  fijar  los  precios  de traspaso    de    los    productos   de   intervención   almacenados   bajo   su responsabilidad  y  por  los  que  tengan que declarar gastos en la cuenta anual contemplada  en  el  apartado  1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1883/78; que es conveniente prever la comunicación de estos datos a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  del  Fondo  Europeo  de  Orientación  y  de  Garantía Agraria,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  organismos  pagadores  registrarán  el  valor contable medio (precio de traspaso),  contemplado  en  el  artículo  7 del Reglamento (CEE) no 1883/78, de los  productos  agrícolas  que  se hallen en existencias de intervención bajo su responsabilidad  al  final  del  ejercicio y lo comunicarán a la Comisión, a más tardar  el  10  de  noviembre,  por  medio  de  los  documentos  determinados en aplicación del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2776/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 85 de 30. 3. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 249 de 8. 9. 1988, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 263 de 9. 9. 1989, p. 17.</p>
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