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    <identificador>DOUE-L-1989-81141</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19891010</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>558/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 10 de octubre de 1989, relativa a la celebración del acuerdo de cooperación entre la Comunidad Economica Europea y la República de Finlandia sobre investigación y desarrollo en el campo de la protección del medio ambiente.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891020</fecha_publicacion>
    <diario_numero>304</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  su  Decisión  86/234/CEE  (3),  el  Consejo adoptó programas  plurianuales  de  investigación  y desarrollo (1986-1990) en el campo del  medio  ambiente,  que  incluyen  un  programa sobre la protección del medio ambiente;  que  el  artículo  6  de  dicha  Decisión  autoriza  a  la Comisión a negociar   acuerdos   con   países  terceros,  especialmente  con  aquellos  que</p>
    <p class="parrafo">participan   en   la  cooperación  europea  en  el  campo  de  la  investigación científica  y  técnica  (COST),  con  vistas a asociarlos total o parcialmente a dichos programas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  Decisión  87/177/CEE  (4),  el  Consejo  aprobó la celebración,  en  nombre  de  la  Comunidad Económica Europea, del Acuerdo-Marco de  cooperación  científica  y  técnica  entre  las  Comunidades  Europeas y, en particular, la República de Finlandia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene aprobar el Acuerdo objeto de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Tratado  no  prevé  para  la  adopción  de  la  presente Decisión más poderes que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  único  Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad,  el Acuerdo de cooperación  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República de Finlandia sobre  investigación  y  desarrollo  en  el  campo  de  la  protección del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">El texto del acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el artículo 10 del Acuerdo (5).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. DOUBIN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO No C 299 de 24. 11. 1988, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO No C 120 de 16. 5. 1989, p. 315.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO No L 159 de 14. 6. 1986, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO No L 71 de 14. 3. 1987, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(5)  La  Secretaría  General  del  Consejo  se encargará de publicar la fecha de entrada   en  vigor  del  Acuerdo  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  DE  COOPERACION  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República de  Finlandia  sobre  investigación  y  desarrollo  en el campo de la protección del medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, en lo sucesivo denominada «Comunidad»,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA DE FINLANDIA, en lo sucesivo denominado «Finlandia»,</p>
    <p class="parrafo">ambas denominadas en adelante las «Partes contratantes»,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  Comunidad  y  Finlandia  celebraron  un  Acuerdo-Marco de cooperación científica y técnica, que entró en vigor el 17 de julio de 1987;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  mediante  la  Decisión de 10 de junio de 1986, el Consejo de las   Comunidades   Europeas,   en  lo  sucesivo  denominado  «Consejo»,  adoptó programas  plurianuales  de  investigación  y  desarrollo  en  el campo de medio ambiente  (1986-1990),  que  incluyen,  entre  otros aspectos, un programa sobre la   protección   del  medio  ambiente,  en  lo  sucesivo  denominado  «programa comunitario»;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  asociación  de  Finlandia  al  programa comunitario puede ayudar  a  mejorar  la  eficacia  de  la  investigación  llevada  a cabo por las Partes  contratantes  en  el  campo  de la protección del medio ambiente y puede evitar duplicaciones inútiles;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  Comunidad  y  Finlandia esperan obtener beneficios mutuos</p>
    <p class="parrafo">de la asociación de Finlandia al programa comunitario,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Finlandia   queda   asociada  por  el  presente  Acuerdo  a  la  aplicación  del programa comunitario contemplado en el anexo A.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  contribución  financiera  de  Finlandia,  derivada  de  su  asociación  a la aplicación   del   programa  comunitario  se  determinará  en  proporción  a  la cantidad  disponible  cada  año  en  el  presupuesto  general de las Comunidades Europeas   para  los  créditos  de  compromiso  para  cumplir  las  obligaciones financieras  de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas,  en  lo  sucesivo denominada   «la   Comisión»,  como  consecuencia  de  los  trabajos  que  deben llevarse  a  cabo  con  arreglo a los contratos de investigación necesarios para la   aplicación   del  programa  comunitario  y  de  los  gastos  de  gestión  y funcionamiento del programa.</p>
    <p class="parrafo">El  factor  de  proporcionalidad  que  regula  la  contribución  de Finlandia se determinará   mediante   la   relación  entre  el  producto  interior  bruto  de Finlandia  (PIB),  a  precios  de  mercado,  y  la  suma  del  producto interior bruto,  a  precios  de  mercado,  de  los  Estados miembros de la Comunidad y de Finlandia.  Esta  relación  se  calculará  sobre  la  base  de los últimos datos estadísticos   disponibles  de  la  Organización  de  Cooperación  y  Desarrollo Económico (OCDE).</p>
    <p class="parrafo">Los  fondos  estimados  necesarios  para  la ejecución del programa comunitario, el   importe   de   la   contribución  de  Finlandia  y  el  calendario  de  las estimaciones de compromisos figuran en el Anexo B.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  C  se presentan las normas que regulan la contribución financiera de Finlandia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  los  que  se  refiere a las personas y empresas finlandesas, las condiciones para  la  presentación  y  evaluación  de  propuestas  de  investigación  y  las condiciones  para  la  concesión  y  celebración  de  contratos,  con arreglo al programa  comunitario,  serán  las  mismas  que  se  aplican  a  las  personas y empresas   de   la   Comunidad.   En   particular,   las  disposiciones  de  las condiciones  generales  aplicables  a  los  contratos de investigación dentro de la   Comunidad   se   aplicarán,   mutatis   mutandis,   a   los   contratos  de investigación  con  personas  y  empresas finlandesas en lo que se refiere a las cuestiones   relativas   a   los  impuestos  y  derechos  arancelarios  y  a  la utilización de los resultados de la investigación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  será  responsable  de  la  aplicación  del  programa  comunitario. Estará  asistida  por  el  Comité  consultivo  de  gestión  y coordinación sobre «medio  ambiente  y  climatología»,  en  lo sucesivo denominado «Comité», creado por la Decisión 84/338/CEE del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">El   Comité   se   ampliará  para  incluir  dos  representantes  designados  por Finlandia  que  podrán  ser  asistidos  o  sustituidos por un experto finlandés. Estos participarán únicamente</p>
    <p class="parrafo">en  los  trabajos  del  Comité,  que  se  reúne  con una configuración variable, destinados   a   realizar   tareas   relativas  al  programa  comunitario  sobre</p>
    <p class="parrafo">protección del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  En  lo  que  se  refiere a los proyectos de acción concertada mencionados en el  Anexo  A,  Finlandia,  la  Comunidad  y  los Estados miembros participantes, intercambiarán   periódicamente   cualquier   información  útil  relativa  a  la realización de investigaciones incluidas en tales proyectos.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  coordinación,  Finlandia proporcionará a la Comisión toda la información  que  se  estime  pertinente.  A  instancia  de Finlandia, cualquier información de este tipo será considerada confidencial.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  publicará  los  resultados  científicos  de  los  proyectos de acción concertada, excepto aquellos que se declaren confidenciales.</p>
    <p class="parrafo">4.  De  acuerdo  con  el  Comité,  la  Comisión elaborará informes anuales sobre las   actividades   teniendo  en  cuenta  la  información  proporcionada  y  los remitirá a Finlandia y a los Estados miembros participantes.</p>
    <p class="parrafo">5.  Una  vez  finalizado  el  período  de  concertación, la Comisión, de acuerdo con  el  Comité,  enviará  a  Finlandia,  a los Estados miembros participantes y al  Parlamento  Europeo  un  informe  de  síntesis  sobre  la  aplicación  y los resultados  de  los  proyectos  de  acción concertada. De acuerdo con el Comité, el informe podrá ser publicado por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cada  Parte  contratante,  de  conformidad con sus normas y reglamentaciones, se compromete   a   facilitar   el   desplazamiento   y   la   residencia   de  los investigadores   que   participen   en  Finlandia  y  en  la  Comunidad  en  las actividades cubiertas por el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  y  el  ministro de Medio Ambiente de Finlandia se encargarán de la aplicación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará  a  los  territorios  donde sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Econó-</p>
    <p class="parrafo">mica Europea y en las condiciones previstas por dicho</p>
    <p class="parrafo">Tratado  por  una  parte,  y  al  territorio  de  la  República de Finlandia por otra.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.   El   presente   Acuerdo   estará   en   vigor  mientras  dure  el  programa comunitario.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  Comunidad  introdujera alguna modificación en el programa comunitario,  el  Acuerdo  podrá  ser  objeto  de  denuncia  en  las condiciones aceptadas  de  mutuo  acuerdo.  Finlandia  será  informada  del contenido exacto del  programa  modificado  en  el plazo de una semana después de su adopción por la  Comunidad.  Las  Partes  contratantes  se  informarán mutuamente en el plazo de  tres  meses  después  de  que haya sido adoptada la decisión comunitaria, en caso de que se prevea la terminación del acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  la  Comunidad  adopta un nuevo programa de investigación y desarrollo en el  ámbito  del  medio  ambiente,  el  presente  Acuerdo podrá ser renegociado o reconducido en las condiciones que se acepten de mutuo acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Salvo  lo  dispuesto  en  el  apartado  1, cualquier Parte contratante podrá poner  término  en  cualquier  momento  al  presente  Acuerdo con un preaviso de</p>
    <p class="parrafo">seis   meses.   Los   proyectos  y  trabajos  en  curso  en  el  momento  de  la terminación   o   expiración   del   presente   Acuerdo  continuarán  hasta  ser completados   con   arreglo  a  las  condiciones  establecidas  en  el  presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  aprobarán  el presente Acuerdo de conformidad con sus respectivos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo  entrará  en  vigor  en  la  fecha  en  que  las  Partes contratantes  se  notifiquen  mutuamente  la  conclusión  de  los procedimientos necesarios al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  acuerdo  se  redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española,   francesa,  griega,  inglesa,  italiana,  neerlandesa,  portuguesa  y finlandesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO No L 117 de 4. 7. 1984, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  A  PROGRAMA  COMUNITARIO  EN EL CAMPO DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE (1986-1990)   El   programa  comunitario  incluye  las  áreas  de  investigación enumeradas a continuación:</p>
    <p class="parrafo">La  referencia  a  los  subtemas  incluidos  en  los once temas de investigación siguientes es de carácter indicativo:</p>
    <p class="parrafo">1. Efectos de los contaminantes sobre la salud</p>
    <p class="parrafo">-  efectos  crónicos  y  a  largo plazo a bajos niveles de exposición e indicios precoces de los efectos sobre la salud;</p>
    <p class="parrafo">- epidemiología y tendencias de los grados de exposición.</p>
    <p class="parrafo">2. Efectos de los contaminantes sobre el medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">- efectos sobre especies de sensibilidad especial;</p>
    <p class="parrafo">- efectos sobre los ecosistemas.</p>
    <p class="parrafo">3. Evaluación de productos químicos</p>
    <p class="parrafo">- desarrollo y evaluación de los procedimientos de prueba;</p>
    <p class="parrafo">- sustitución de los vertebrados utilizados en las pruebas de toxicidad;</p>
    <p class="parrafo">- relación estructura/actividad (REA);</p>
    <p class="parrafo">- evaluación de productos químicos.</p>
    <p class="parrafo">4. Calidad del aire</p>
    <p class="parrafo">- análisis, fuentes, transporte, transformación y depósito de contaminantes;</p>
    <p class="parrafo">- efectos de la contaminación atmosférica sobre el medio natural;</p>
    <p class="parrafo">- efectos de la contaminación atmosférica sobre los materiales;</p>
    <p class="parrafo">- química de la estratosfera;</p>
    <p class="parrafo">- técnicas de teledetección;</p>
    <p class="parrafo">- calidad del aire de interiores.</p>
    <p class="parrafo">5. Calidad de las aguas</p>
    <p class="parrafo">- métodos de análisis;</p>
    <p class="parrafo">- degradación biótica y abiótica de los contaminantes;</p>
    <p class="parrafo">- eutrofización;</p>
    <p class="parrafo">- técnicas de teledetección.</p>
    <p class="parrafo">6. Calidad de los suelos</p>
    <p class="parrafo">- métodos de análisis;</p>
    <p class="parrafo">- comportamiento de los contaminantes en los suelos;</p>
    <p class="parrafo">- efectos de los contaminantes en los suelos;</p>
    <p class="parrafo">- efectos de la agricultura y silvicultura en la calidad de los suelos.</p>
    <p class="parrafo">7. Investigación sobre la contaminación sonora</p>
    <p class="parrafo">- efectos del ruido en el sistema cardiovascular;</p>
    <p class="parrafo">-  comparación  entre  los  efectos de los ruidos de impulso y los de los ruidos continuos;</p>
    <p class="parrafo">- sinergia entre ruido y vibraciones.</p>
    <p class="parrafo">8. Investigación sobre los ecosistemas</p>
    <p class="parrafo">- investigación fundamental sobre el funcionamiento de los ecosistemas;</p>
    <p class="parrafo">-   efectos   de   las   prácticas   agrícolas  y  de  la  urbanización  en  los ecosistemas; pérdida de la diversidad genética;</p>
    <p class="parrafo">- oceanografía ambiental;</p>
    <p class="parrafo">- ciclos biogeoquímicos;</p>
    <p class="parrafo">- conservación de la flora y de la fauna.</p>
    <p class="parrafo">9. Investigación sobre residuos</p>
    <p class="parrafo">- gestión de los residuos;</p>
    <p class="parrafo">- residuos orgánicos;</p>
    <p class="parrafo">- residuos tóxicos y peligrosos;</p>
    <p class="parrafo">- depósitos de residuos abandonados.</p>
    <p class="parrafo">10. Reducción de la contaminación</p>
    <p class="parrafo">- tecnologías avanzadas;</p>
    <p class="parrafo">- tecnologías limpias.</p>
    <p class="parrafo">11.  Bases  científicas  de  la  gestión  y  de la normativa ambiental entre las que  se  incluye  el  desarrollo  de criterios científicos para la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Proyectos de acción concertada</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  de  acción  concertada  podrán aplicarse en las áreas siguientes dentro de los programas científicos:</p>
    <p class="parrafo">1.  Efectos  de  la  contaminación atmosférica sobre los ecosistemas terrestre y acuático (COST 612/2).</p>
    <p class="parrafo">2.   Comportamiento   fisicoquímico  de  los  contaminantes  atmosféricos  (COST 611/2).</p>
    <p class="parrafo">3. Microcontaminantes orgánicos en el medio ambiente acuático (COST 641/2).</p>
    <p class="parrafo">4.   Tratamiento   y   utilización  de  lodos  orgánicos  y  residuos  agrícolas líquidos (COST 681/2).</p>
    <p class="parrafo">5. Ecología de bentos costeros (COST 647/1).</p>
    <p class="parrafo">6.  Calidad  del  aire  de  interiores y sus repercusiones sobre el hombre (COST 613/1).</p>
    <p class="parrafo">7. Protección de las especies (COST 691/1).</p>
    <p class="parrafo">8. Nuevas tecnologías y protección del medio ambiente:</p>
    <p class="parrafo">- repercusiones ambientales de los nuevos procedimientos tecnológicos;</p>
    <p class="parrafo">- repercusiones ambientales de los nuevos productos tecnológicos;</p>
    <p class="parrafo">- utilización de nuevas tecnologías para la protección del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">9.  Compatibilidad  de  los  materiales  fibrosos  con  el  medio  ambiente y la salud.</p>
    <p class="parrafo">El  trabajo  se  llevará  a  cabo  mediante contratos de investigación de costes compartidos,  proyectos  de  acción  concertada  y  actividades  de  formación y coordinación.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B DISPOSICIONES FINANCIERAS Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  estimada  necesaria  para la ejecución del programa comunitario es de  55  millones  de  ecus.  Esta cantidad incluye una suma de 4 464 000 de ecus para los proyectos de acción concertada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La   contribución  financiera  de  Finlandia  para  la  ejecución  del  programa comunitario se estima en 375 240 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  calendario  de  los  compromisos  estimados  y la contribución financiera de Finlandia figuran en el cuadro siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Calendario  de  los  compromisos  estimados  necesarios  para  la  ejecución del programa   comunitario   (créditos  de  compromiso)  y  de  la  contribución  de Finlandia (ecus)</p>
    <p class="parrafo">Compromisos para</p>
    <p class="parrafo">Contribución de Finlandia</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">Gestión y</p>
    <p class="parrafo">funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">Proyectos</p>
    <p class="parrafo">de acción</p>
    <p class="parrafo">concertada</p>
    <p class="parrafo">Contratos de</p>
    <p class="parrafo">investigación</p>
    <p class="parrafo">de gastos</p>
    <p class="parrafo">compartidos</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Gestión y</p>
    <p class="parrafo">funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">Proyectos</p>
    <p class="parrafo">de accion</p>
    <p class="parrafo">concertada</p>
    <p class="parrafo">Contratos de</p>
    <p class="parrafo">investigación</p>
    <p class="parrafo">de gastos</p>
    <p class="parrafo">compartidos</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">1986</p>
    <p class="parrafo">1987</p>
    <p class="parrafo">1988</p>
    <p class="parrafo">1989</p>
    <p class="parrafo">1990</p>
    <p class="parrafo">958 000</p>
    <p class="parrafo">1 200 000</p>
    <p class="parrafo">1 292 000</p>
    <p class="parrafo">1 292 000</p>
    <p class="parrafo">992 000</p>
    <p class="parrafo">720 000</p>
    <p class="parrafo">720 000</p>
    <p class="parrafo">1 008 000</p>
    <p class="parrafo">1 008 000</p>
    <p class="parrafo">1 008 000</p>
    <p class="parrafo">34 080 000</p>
    <p class="parrafo">10 722 000</p>
    <p class="parrafo">1 678 000</p>
    <p class="parrafo">36 000 000</p>
    <p class="parrafo">13 022 000</p>
    <p class="parrafo">2 300 000</p>
    <p class="parrafo">2 000 000</p>
    <p class="parrafo">25 840</p>
    <p class="parrafo">25 840</p>
    <p class="parrafo">19 840</p>
    <p class="parrafo">14 400</p>
    <p class="parrafo">14 400</p>
    <p class="parrafo">20 160</p>
    <p class="parrafo">20 160</p>
    <p class="parrafo">20 160</p>
    <p class="parrafo">214 440</p>
    <p class="parrafo">14 400</p>
    <p class="parrafo">14 400</p>
    <p class="parrafo">260 440</p>
    <p class="parrafo">46 000</p>
    <p class="parrafo">40 000</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">5 734 000</p>
    <p class="parrafo">4 464 000</p>
    <p class="parrafo">44 802 000</p>
    <p class="parrafo">55 000 000</p>
    <p class="parrafo">71 520</p>
    <p class="parrafo">98 280</p>
    <p class="parrafo">214 440</p>
    <p class="parrafo">375 240</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C NORMAS DE FINANCIACION Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Anexo   establece  las  normas  y  disposiciones  que  rigen  la contribución  económica  de  Finlandia  a  las  que se refiere el artículo 2 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Al  principio  de  cada  año, o siempre que se revise el programa comunitario de tal manera que ello lleve consigo un</p>
    <p class="parrafo">aumento  de  la  cantidad  estimada  necesaria  para  su  ejecución, la Comisión solicitará  de  Finlandia  los  fondos  correspondientes  a su contribución para sufragar los costes, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  contribución  vendrá  expresada  en  ecus y en la moneda de Finlandia. La composición  del  ecu  será  la  definida  en el Reglamento (CEE) No 3180/78 del Consejo  (1).  El  valor  en  la moneda finlandesa de la contribución en ecus se determinará en la fecha de la solicitud de fondos.</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  acuerdo, Finlandia pagará su contribución a los gastos anuales  al  principio  de  cada año y, como muy tarde, tres meses después de la</p>
    <p class="parrafo">fecha  de  solicitud  de  los  fondos.  Cualquier  retraso  en  el  pago  de  la contribución  dará  lugar  al  pago  de  intereses  por  parte de Finlandia a un tipo  igual  al  tipo  de  descuento  más alto existente en los Estados miembros en  la  fecha  de  vencimiento.  Ese tipo de interés se aumentará en 0,25 puntos porcentuales  por  cada  mes  de  retraso.  El  tipo  de interés incrementado se aplicará  durante  la  totalidad  del  período  de  retraso.  No obstante, dicho interés  se  pagará  únicamente  si  el  pago  de  la  contribución  se  realiza pasados tres meses desde la solicitud de fondos de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  viaje  de  los  representantes y expertos finlandeses derivados de  su  participación  en  las tareas del Comité al que se refiere el artículo 4 del   Acuerdo  serán  reembolsados  por  la  Comisión  de  conformidad  con  los procedimientos  en  vigor  para  los  representantes  y  expertos de los Estados miembros  de  las  Comunidades  y  especialmente  de conformidad con la Decisión 84/338/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los   fondos   abonados   por   Finlandia   se  contabilizarán  en  el  programa comunitario  en  concepto  de  ingresos  presupuestarios  asignados a la partida correspondiente  en  el  estado  de  ingresos  del  presupuesto  general  de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  financiero  aplicable  al presupuesto general de las Comunidades Europeas se aplicará a la gestion de los créditos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">A  final  de  cada  año  se  preparará  un  estado  de créditos para el programa comunitario que se remitirá a Finlandia con carácter informativo.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 379 de 30. 12. 1978, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
