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<documento fecha_actualizacion="20241021174638">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81135</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891017</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3116/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3116/89 de la Comisión, de 17 de octubre de 1989, por el que se modifica el Reglamento núm. 163/67/CEE relativo a la fijación del montante suplementario para las importaciones de procuctos avícolas procedentes de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891018</fecha_publicacion>
    <diario_numero>300</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1989/300/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19891031</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="407" orden="1">Aves</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5043" orden="3">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="5731" orden="">Productos avícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60017" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 1.3 del Reglamento 163/67, de 26 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80936" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3152/85, de 11 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  huevos  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 1235/89 (2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  aves  de  corral  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento  (CEE)  no  1235/89  y,  en  particular, el apartado 4 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo  al  régimen  de  intercambios  para  la ovoalbúmina y la lactoalbúmina (4),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE) no 4001/87 (5) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta y de los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la  política agraria común (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1636/87 (7),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  no  2771/75  y  del Reglamento  (CEE)  no  2777/75,  así  como el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2783/75,  establecen  la  posibilidad  de  fijar  montantes  suplementarios para las   exacciones   reguladoras  a  la  importación  de  los  productos  avícolas correspondientes  cuando  el  precio  de  oferta franco frontera sea inferior al precio  de  esclusa;  que  las normas para determinar el precio de oferta franco frontera  están  precisadas  en  el  artículo  1 del Reglamento no 163/67/CEE de la Comisión (8), modificado por el Reglamento (CEE) no 1527/73 (9);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  agilizar  los  procedimientos administrativos y evitar riesgos  de  distorsión  del  mercado,  conviene  comparar el precio de oferta y el  precio  de  esclusa  en  ecus  y  así  expresar  el  precio de oferta franco frontera  en  ecus  con  ayuda  del  tipo  de  conversión  a  que  se refiere el artículo  3  bis  del  Reglamento  (CEE)  no  3152/85  de  la Comisión, de 11 de noviembre  de  1985,  por  el  que  se  establecen las modalidades de aplicación del  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del Consejo referente al valor de la unidad de  cuenta  y  a  los  tipos de conversión aplicables en el marco de la política</p>
    <p class="parrafo">agraria  común  (10),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 2300/89 (11);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del  Reglamento  no  163/67/CEE,  se  añadirá el apartado 3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  El  precio  de  oferta  se expresará en ecus sobre la base de los precios mencionados  en  el  apartado  2,  registrados  en  moneda  nacional  del Estado miembro   de   que   se  trate  y  convertidos  en  ecus  utilizando  los  tipos contemplados  en  el  artículo  3bis  del  Reglamento  (CEE)  no  3152/85  de la Comisión ( ), que sean válidos el día en que se registren dichos precios.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  el  caso  en  que los precios mencionados en el apartado 2 se refieran  a  un  período  mensual,  se  convertirán  en ecus utilizando la media mensual de dichos tipos.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 1. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 31 de octubre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 77.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 104.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 153 de 13. 6. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no 129 de 28. 6. 1967, p. 2577/67.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 154 de 9. 6. 1973, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO no L 220 de 29. 7. 1989, p. 8.</p>
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