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<documento fecha_actualizacion="20241021174636">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81127</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890929</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>550/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 29 de septiembre de 1989, relativa a la notificación de la aplicación por la Comunidad del Convenio Iternacional del Café de 1983, tal como se porrogó hasta el 30 de septiembre de 1991.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891017</fecha_publicacion>
    <diario_numero>299</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="549" orden="2">Café</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81269" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>con la Resolución núm. 347, de 3 de julio de 1989, del Convenio aprobado por Decisión 87/485, de 28 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 113 y 116,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   de   conformidad   con  la  Decisión  87/485/CEE  (1),  la Comunidad  aprobó  el  Convenio  Internacional  del  Café  de 1983, que entró en vigor  el  1  de  octubre  de  1983  por  un período de seis años hasta el 30 de septiembre de 1989;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Resolución  No  347, de 4 de julio de 1989, el Consejo  Internacional  del  Café  decidió  que  el  Convenio  Internacional del Café  de  1983  se  prorrogaría  por  un  período  de  dos  años, hasta el 30 de septiembre de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  que  la  Comunidad  y  sus  Estados miembros notifiquen  al  secretario  general  de  la  Organización de las Naciones Unidas su  intención  de  aplicar  el  Convenio,  tal  como  se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 1991,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  Queda  aprobada  en  nombre  de  la  Comunidad Económica Europea la prórroga del Convenio Internacional del Café de</p>
    <p class="parrafo">1983,  de  conformidad  con  la  Resolución No 347 del Consejo Internacional del Café de 4 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El texto de la resolución se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  Económica  Europea  y  sus  Estados  miembros,  una vez que hayan cumplido  los  procedimientos  internos  necesarios,  notificarán  al secretario general  de  la  Organización  de  las  Naciones Unidas su intención de aplicar, como  miembros  importadores,  el  Convenio  Internacional del Café de 1983, tal como se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe a la persona  facultada  para  depositar  la  notificación  de la Comunidad Económica Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. EVIN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  No  L  276  de  29.  9. 1987, p. 61. RESOLUCION NUMERO 347 (Aprobada en sesión plenaria el 3 de julio de 1989)</p>
    <p class="parrafo">PRORROGA   DEL   CONVENIO   INTERNACIONAL   DEL   CAFE   DE   1983   EL  CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFE,</p>
    <p class="parrafo">Considerando:</p>
    <p class="parrafo">Que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  ordinal 1 del artículo 68 del Convenio  Internacional  del  Café  de  1983,  el  Convenio  permanecerá vigente durante  un  período  de  seis  años  hasta el 30 de septiembre de 1989, a menos que  sea  prorrogado  en  virtud  de  las  disposiciones  del ordinal 2 de dicho artículo  o  se  le  declare  terminado  en  virtud  de  las  disposiciones  del ordinal 3 del mismo;</p>
    <p class="parrafo">Que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  ordinal 2 del artículo 68, el Consejo  podrá,  en  cualquier  fecha  posterior  al  30  de septiembre de 1987, mediante  el  voto  del  58  % de los miembros, que representen por lo menos una mayoría  distribuida  del  70  % del total de los votos, decidir que el Convenio sea  renegociado  o  que  sea  prorrogado,  con  o  sin  modificaciones,  por el período  que  determine  el  Consejo.  Toda  Parte contratante que a la fecha en que  tal  Convenio  renegociado  o  prorrogado entre en vigor no haya notificado al  secretario  general  de  las Naciones Unidas su aceptación de dicho Convenio renegociado  o  prorrogado,  y  todo  territorio que sea miembro o integrante de un  grupo  miembro  en  nombre  del  cual no se haya hecho tal notificación a la citada  fecha  dejará  de  participar  en  dicho  Convenio a partir de esa misma fecha;</p>
    <p class="parrafo">Que,  el  Consejo  Internacional  del  Café,  mediante su Resolución número 346, creó  un  grupo  de  negociación  encargado  de  elaborar  un  proyecto de nuevo Convenio  que  pudiera  servir  de  base  para adoptar una decisión en virtud de lo  estipulado  en  el  ordinal 2 del artículo 68 del Convenio, no habiendo sido posible,  sin  embargo,  llevar  a  término  las  negociaciones  en tiempo hábil para que entre en vigor un nuevo Convenio el 1 de octubre de 1989;</p>
    <p class="parrafo">Que,  con  el  fin  de  disponer  de  tiempo  adecuado para la negociación de un nuevo  Convenio,  se  estima  aconsejable  prorrogar  la  vigencia  del Convenio</p>
    <p class="parrafo">Internacional del Café de 1983; y</p>
    <p class="parrafo">Que,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  artículo  51 del capítulo VIII del Convenio  y  en  la  Resolución número 286, son objeto de verificación anual las existencias de café de los países miembros exportadores,</p>
    <p class="parrafo">RESUELVE:</p>
    <p class="parrafo">1.  Que  se  prorrogue  el  Convenio  Internacional  del  Café  de  1983  por un período de dos años, es decir hasta el 30 de septiembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">2.  Que,  con  efecto  a partir del 1 de octubre de 1989 y durante todo el resto de la vigencia del Convenio prorrogado:</p>
    <p class="parrafo">a)   quedarán   suspendidas  y  seguirán  estándolo  las  disposiciones  de  los artículos  que  figuran  en  el  capítulo  VII  del  Convenio,  a  excepción del ordinal 1 del artículo 38 y del ordinal 1 del artículo 43; y</p>
    <p class="parrafo">b)  los  miembros  exportadores  seguirán  emitiendo  certificados  de origen en formularios  O  y  X  y  seguirán remitiendo al director ejecutivo copias de los certificados  de  origen  en  formulario  O  y originales de los certificados de origen  en  formulario  X.  Los  miembros  importadores,  aun  cuando  no  están obligados  a  ello,  podrán,  si así lo desean, seguir recogiendo certificados y remitiéndolos al director ejecutivo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Que,  con  efecto  a  partir  del 1 de octubre de 1989 y durante el resto de la vigencia del Convenio prorrogado:</p>
    <p class="parrafo">a)  quedará  suspendida  la  verificación  de  las  existencias  de  los  países miembros  exportadores  que  se  estipula  en  el  artículo 51 del capítulo VIII del Convenio y en la Resolución número 286;</p>
    <p class="parrafo">b)  no  se  pagarán  las  contribuciones  al  fondo  especial  estipuladas en el artículo 55 del Convenio; y</p>
    <p class="parrafo">c)  quedarán  suspendidas  las  disposiciones  de  los  artículos  50  y  51 del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">4.  Dar  instrucciones  al  director ejecutivo para que elabore, en consulta con la  comisión  de  finanzas,  un  proyecto  de presupuesto administrativo para el ejercicio  económico  1989/1990  en  función  de  las  tareas  a realizar por la organización  en  virtud  de  lo dispuesto en la presente Resolución, y presente dicho  proyecto  de  presupuesto  a  la junta ejecutiva de manera que ésta pueda someterlo a la aprobación del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">5.  Que  el  Convenio  Internacional  del Café de 1983 prorrogado de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  párrafo  1  de  la presente Resolución continuará en vigor  entre  las  Partes  contratantes  del  Convenio  que  hayan notificado al secretario  general  de  las  Naciones  Unidas, a más tardar el 30 de septiembre de  1989,  su  aceptación  de  esa  prórroga,  a condición de que, en esa fecha, dichas  Partes  contratantes  representen  por lo menos 20 miembros exportadores que  tengan  la  mayoría  de  los  votos  de los miembros exportadores, y por lo menos  10  miembros  importadores  que  tengan  la  mayoría  de los votos de los miembros  importadores.  Los  votos  se  calcularán, para esos efectos, al 30 de septiembre  de  1989.  Las  referidas  notificaciones deberán ir firmadas por el jefe  de  Estado  o  de  Gobierno, o el ministro de Relaciones Exteriores, o ser efectuadas  en  virtud  de  plenos poderes formados por una de esas personas. En el  caso  de  una  organización  internacional,  la notificación irá firmada por un   representante   debidamente   autorizado  de  conformidad  con  las  normas reglamentarias  de  la  organización,  o  será  practicada  en  virtud de plenos</p>
    <p class="parrafo">poderes firmados por tal representante.</p>
    <p class="parrafo">6.  Que  la  notificación  de  que una Parte contratante se compromete a aplicar provisionalmente   el   Convenio  prorrogado  por  la  presente  Resolución  que llegue  a  poder  del  secretario general de las Naciones Unidas a más tardar el 30  de  septiembre  de  1989,  se  considerará  que tiene los mismos efectos que una  notificación  de  aceptación  del  Convenio  Internacional del Café de 1983 prorrogado.  La  Parte  contratante  de que se trate tendrá todos los derechos y obligaciones  correspondientes  a  un  miembro.  Ello  no  obstante,  si,  a más tardar  el  31  de  marzo de 1990 o en la fecha posterior que el Consejo pudiere decidir,  el  secretario  general  de  las  Naciones  Unidas no hubiere recibido notificación  oficial  de  aceptación,  la  Parte  contratante  de  que se trate dejará inmediatamente de participar en el Convenio.</p>
    <p class="parrafo">7.  Que  las  Partes  contratantes  del  Convenio Internacional del Café de 1983 que  no  hayan  practicado  las  notificaciones de aceptación estipuladas en los párrafos  5  y  6  de  la presente Resolución podrán adherirse al Convenio hasta el  31  de  marzo  de  1990  inclusive o la fecha posterior que el Consejo pueda determinar,  a  condición  de  que, al depositar sus respectivos instrumentos de adhesión,  tales  Partes  contratantes  se  comprometan  a  dar  cumplimiento  a todas   sus   obligaciones   anteriores  en  virtud  del  Convenio,  con  efecto retroactivo desde el 1 de octubre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">8.  Convocar  el  segundo  período  de  sesiones ordinario del Consejo en el año cafetero  1988/1989  para  la  fechas del 25 al 29 septiembre de 1989 con el fin de ultimar las cuestiones relativas al vigente Convenio.</p>
    <p class="parrafo">9.  Convocar  un  ulterior  período  de  sesiones  del  Consejo  del  2  al 6 de octubre  de  1989  con  el  fin  de examinar la situación en cuanto a afiliación tras  las  medidas  adoptadas  por  las  Partes  contratantes  en  virtud  de lo dispuesto  en  los  párrafos  5  y  6  de  la  presente  Resolución  por  lo que respecta a la prórroga del Convenio, y:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  caso  de  que se hayan cumplido las condiciones para la prórroga del Convenio,  adoptar  decisiones  acerca  de  la aplicación del Convenio en el año cafetero 1989/1990; y</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  caso  de  que  no se hayan cumplido las condiciones para la prórroga del Convenio, decidir:</p>
    <p class="parrafo">ii)  si  debe  el  Convenio  seguir  en  vigor entre las Partes contratantes que hayan  hecho  las  notificaciones  estipuladas  en  los  párrafos  5  y  6 de la presente  Resolución,  y,  en  caso  afirmativo,  determinar  las condiciones en que continuará funcionando la Organización; o</p>
    <p class="parrafo">ii)  si  deben  adoptarse  las  medidas  necesarias  para  la  liquidación de la organización  de  conformidad  con  lo  estipulado  en el ordinal 4 del artículo 68 del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">10.  Dar  instrucciones  al  director ejecutivo para que haga llegar la presente Resolución al secretario general de las Naciones Unidas.</p>
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