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    <identificador>DOUE-L-1989-81126</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890405</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>549/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 5 de abril de 1989, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de acta aprobada entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia sobre manzanas y peras, negociado en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891017</fecha_publicacion>
    <diario_numero>299</diario_numero>
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      <materia codigo="3898" orden="3">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3832" orden="2">Frutos de pepita</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reino  de Suecia, conforme al artículo XXVIII del Acuerdo General  sobre  Aranceles  Aduaneros  y  Comercio  (GATT),  ha dado a conocer su intención  de  retirar  las  concesiones  arancelarias  relativas  a  manzanas y peras,   de   las   que   la   Comunidad   Económica  Europea  es  el  principal abastecedor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  iniciado  negociaciones  con  el  Reino  de Suecia  en  virtud  del  artículo  XXVIII  del GATT; que ha llegado a un acuerdo satisfactorio con dicho país,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  Queda  aprobado,  en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de acta aprobada entre la Comunidad Económica</p>
    <p class="parrafo">Europea  y  el  Reino  de Suecia sobre manzanas y peras, negociado en virtud del artículo XXVIII del GATT.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  El  presidente  del  Consejo  notificará  al  Reino  de  Suecia  la aprobación prevista por el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 5 de abril de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. CHAVES GONZALEZ</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  PARA  EL  EJERCICIO  DE  ACTIVIDADES  PESQUERAS EN LOS CALADEROS DE GUINEA  ECUATORIAL  PARA  LOS  BARCOS DE LA COMUNIDAD A. Formalidades aplicables a la solicitud y a la concesión de licencias</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  aplicable  para  la  solicitud  y  concesión de licencias que permitan  a  los  barcos  que  enarbolen  bandera de uno de los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">de   la  Comunidad  faenar  en  los  caladeros  de  Guinea  Ecuatorial  será  el siguente:</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad  presentarán  al  ministerio de Aguas,  Bosques  y  Repoblación  Forestal  de la República de Guinea Ecuatorial, a  través  de  las  autoridades  de  la  Comisión de las Comunidades Europeas en Guinea  Ecuatorial,  una  solicitud  por  cada  barco que desee faenar en virtud del  Acuerdo,  al  menos  30  días  antes de la fecha de comienzo del período de vigencia que se haya solicitado.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  se  presentarán  en los formularios facilitados a este fin por las  autoridades  competentes  de  la República de Guinea Ecuatorial cuyo modelo se adjunta a continuación (Anexo I).</p>
    <p class="parrafo">Cada  solicitud  de  licencia  irá  acompañada  del  comprobante  de pago de los cánones  correspondientes  a  su  período  de  validez. Este pago será efectuado en la cuenta contemplada en el artículo 2 del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Los  cánones  incluyen  todas  las tasas nacionales y locales a excepción de los gastos  ocasionados  por  la  prestación  de  servicios.  Las licencias, una vez firmadas,  serán  entregadas  por  las  autoridades  de  Guinea Ecuatorial a los armadores  o  a  sus  representantes, a través de las autoridades de la Comisión de  las  Comunidades  Europeas  en  Guinea  Ecuatorial,  en  un plazo de 15 días laborales a partir de la fecha de recepción de la prueba de pago.</p>
    <p class="parrafo">La   licencia   se   entrega   a   nombre  de  un  buque  determinado  y  no  es transferible.  Sin  embargo,  a  petición de la Comunidad Económica Europea y en caso  de  fuerza  mayor  demostrado, la licencia establecida para un buque puede ser  reemplazada  por  una  nueva  licencia a nombre de otro navío que tenga las mismas   características.   El  armador  del  buque  a  reemplazar  remitirá  la licencia  anulada  al  ministerio  de  Aguas,  Bosques y Repoblación Forestal de la  República  de  Guinea  Ecuatorial a través de las autoridades de la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">En la nueva licencia serán indicados:</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de la concesión,</p>
    <p class="parrafo">-   el  hecho  de  que  la  nueva  licencia  anula  y  sustituye  la  del  navío precedente.</p>
    <p class="parrafo">La licencia deberá estar a bordo en todo momento.</p>
    <p class="parrafo">1. Disposiciones aplicables a los arrastreros</p>
    <p class="parrafo">a)  Las  licencias  para  los  arrastreros se concederán por períodos de un año, de seis meses o de tres meses. Las licencias son renovables.</p>
    <p class="parrafo">b) Los cánones para las licencias anuales se fijan en la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">90 ecus por trb por año para los barcos de pesca variada,</p>
    <p class="parrafo">100 ecus por trb por año para los marisqueros.</p>
    <p class="parrafo">c)   Los   cánones   para  las  licencias  semestrales  se  fijan  en  la  forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">55 ecus por trb por semestre para los barcos de pesca variada,</p>
    <p class="parrafo">60 ecus por trb por semestre para los marisqueros.</p>
    <p class="parrafo">d)   Los   cánones  para  las  licencias  trimestrales  se  fijan  en  la  forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">30 ecus por trb por trimestre para los barcos de pesca variada,</p>
    <p class="parrafo">35 ecus por trb por trimestre para los marisqueros.</p>
    <p class="parrafo">2. Disposiciones aplicables a los atuneros y a los palangreros de superficie</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  cánones  se  fijan  en 20 ecus por tonelada pescada en los caladeros de Guinea Ecuatorial.</p>
    <p class="parrafo">b)   Las  licencias  para  los  atuneros  se  concederán  después  del  pago  al ministerio  de  Aguas,  Bosques  y  Repoblación  Forestal  de  una  suma a tanto alzado  de  1  000  ecus/año  por  altunero  cerquero y 200 ecus/año por atunero cañero y palangrero equivalente a los cánones por:</p>
    <p class="parrafo">- 50 toneladas de atún pescado por año por atunero cerquero;</p>
    <p class="parrafo">-   10   toneladas   pescadas  por  año  por  atunero  cañero  y  palangrero  de superficie.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  establecerá  al  fin  de  cada  año  el  cálculo definitivo de los cánones   debidos   en   concepto   de   la   campaña,  sobre  la  base  de  las declaraciones  de  capturas  establecidas  por  cada  armador  y confirmadas por los  institutos  científicos  responsables  de  la  verificación de las capturas [ORSTOM   e   Instituto   Español  de  Oceanografía,  (IEO)].  El  importe  será comunicado  simultáneamente  a  las  autoridades  de  Guinea  Ecuatorial y a los armadores.   El   importe  correspondiente  será  pagado  por  cada  armador  al ministerio  de  Aguas,  Bosques  y  Repoblación  Forestal  a más tardar el 30 de mayo  del  año  siguiente,  conforme  al  procedimiento  de  pago previsto en el artículo 2 del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  el  resultado  final  fuese  inferior al importe del anticipo señalado   anteriormente,  el  armador  no  podrá  recuperar  la  suma  residual correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">B. Declaración de las capturas</p>
    <p class="parrafo">Los  barcos  autorizados  a  faenar  en los caladeros de Guinea Ecuatorial en el marco   del  Acuerdo  deberán  comunicar  al  ministerio  de  Aguas,  Bosques  y Repoblación  Forestal  una  declaración  de  capturas  y  enviar una copia a las autoridades  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas en Guinea Ecuatorial según las modalidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  los  arrastreros  realizarán  la  declaración  de  sus  capturas  conforme al modelo  que  se  adjunta  (Anexo  2).  Estas  declaraciones  de capturas deberán comunicarse después de cada marea;</p>
    <p class="parrafo">-   los   atuneros   cerqueros,  los  atuneros  cañeros  y  los  palangreros  de superficie  tendrán  un  diario  de  pesca, conforme al Anexo 3 (en inglés), por cada  marea  pasada  en  los  caladeros de Guinea Ecuatorial. El formulario debe ser  rellenado  de  forma  legible,  firmado por el capitán y enviado en un pazo de  45  días  contados  a partir de la finalización de la campaña de pesca en la zona  de  Guinea  Ecuatorial  al  ministerio  de  Aguas,  Bosques  y Repoblación Forestal  a  través  de  las  autoridades  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas en Guinea Ecuatorial.</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de  incumplimiento  de  esta  disposición,  el  Gobierno  de  Guinea Ecuatorial   se   reserva   el  derecho  de  suspender  la  licencia  del  barco infractor  hasta  que  se  cumpla  dicha  formalidad  y de aplicar las sanciones previstas en la ley de pesca No 2/1987 del 16 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">C. Desembarco de capturas</p>
    <p class="parrafo">Los  arrastreros  autorizados  a  pescar  en  los caladeros de Guinea Ecuatorial contribuirán  al  abastecimiento  de  peces a la población local después de cada marea, desembarcando anualmente:</p>
    <p class="parrafo">- los barcos de pesca variada: 7 000 kg de pescado por barco,</p>
    <p class="parrafo">- los marisqueros: 5 000 kg de pescado por barco,</p>
    <p class="parrafo">al  precio  fijado  por  el  ministerio de Aguas, Bosques y Repoblación Forestal de   común   acuerdo   con   el   armador   sobre   la   base   de  los  precios correspondientes en el mercado local.</p>
    <p class="parrafo">Los  desembarcos  podrán  realizarse  individual o colectivamente en los puertos de Malabo, Bata o Luba.</p>
    <p class="parrafo">Toda  infracción  de  la  obligación  de  desembarco  expondrá  a su autor a las siguientes sanciones por parte de las autoridades de Guinea Ecuatorial:</p>
    <p class="parrafo">- penalización de 1 000 ecus por tonelada no desembarcada, y</p>
    <p class="parrafo">-  retirada  y  no  renovación  de  la  licencia  del barco de que se trate o de otro buque armado por el mismo armador.</p>
    <p class="parrafo">D. Embarque de marineros</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  armadores  de  los  arrastreros  que  obtengan  las  licencias de pesca previstas  en  el  Acuerdo  contribuirán  a la formación profesional práctica de los nacionales de Guinea Ecuatorial en las condiciones y límites siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  2  marineros-pescadores  para  los arrastreros de tonelaje inferior o igual a 300 trb;</p>
    <p class="parrafo">- 3 marineros-pescadores para los arrastreros superiores a 300 trb.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  salario  de  los  marineros-perscadores  será  fijado  de  común acuerdo entre  los  armadores  y  las autoridades de Guinea Ecuatorial y correrá a cargo de  los  armadores.  En  los casos en que los embarques no se lleven a cabo, los armadores  deberán  pagar  una  suma  a  tanto  alzado  equivalente  al 30 % del salario  de  estos  marineros.  Esta  suma  se  utilizará  para  la formación de marineros-pescadores  de  Guinea  Ecuatorial  y  se  abonará  en  la  cuenta que indiquen las autoridades ecuatoguineanas.</p>
    <p class="parrafo">E. Embarque de observadores</p>
    <p class="parrafo">Todo  arrastrero  podrá  ser  obligado a recibir a bordo un observador designado por  el  ministerio  de  Aguas, Bosques y Repoblación Forestal. En este caso, el observador  será  incluido  entre  el  número  de marineros a embarcar fijado en el punto D.</p>
    <p class="parrafo">El   observador   dispondrá   de   todas  las  facilidades  necesarias  para  el ejercicio  de  sus  funciones.  Las  condiciones  de embarque y los trabajos del observador  no  deberán  interrumpir  ni  obstaculizar  las tareas de pesca. Los salarios  y  cargas  sociales  del  observador  estarán  a cargo del Gobierno de Guinea Ecuatorial.</p>
    <p class="parrafo">F. Inspección y control</p>
    <p class="parrafo">Todo  buque  de  la  Comunidad  que  pesque  en  la  zona  de  Guinea Ecuatorial permitirá  y  facilitará  la  subida  a  bordo  de  todo  funcionario  de Guinea Ecuatorial  encargado  de  la  inspección  y  del  control. La presencia de este funcionario  a  bordo  no  debe sobrepasar el tiempo necesario para efectuar las verificaciones  de  capturas  por  muestreo  así  como para toda otra inspección relativa a las actividades de pesca.</p>
    <p class="parrafo">G. Zonas de pesca</p>
    <p class="parrafo">Los  arrastreros  congeladores  contemplados  en  el  artículo  1  del Protocolo están  autorizados  a  faenar  en  las aguas por fuera de las 4 millas marinas a partir de las líneas de base.</p>
    <p class="parrafo">H. Mallaje autorizado</p>
    <p class="parrafo">La  malla  mínima  autorizada  en el saco de la red de arrastre (malla estirada)</p>
    <p class="parrafo">es de:</p>
    <p class="parrafo">a)  60  mm  para  los  barcos  de  pesca  variada que capturen menos del 30 % de gamba;</p>
    <p class="parrafo">b) 25 mm para los marisqueros que capturen más del 30 % de gamba.</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza la pesca con tangones.</p>
    <p class="parrafo">I.</p>
    <p class="parrafo">Entrada y salida de la zona</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  buques  de  la  Comunidad  que  faenen  en  los  caladeros de Guinea Ecuatorial  bajo  cobertura  del  Acuerdo,  comunicarán  a  la estación de radio indicada  en  la  licencia  la  fecha  y la hora, así como su posición, cada vez que entren o salgan de la zona de pesca ecuatoguineana.</p>
    <p class="parrafo">J.</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento a seguir en caso de apresamiento</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas en Guinea Ecuatorial  serán  informadas  dentro  de  un  plazo  de  2 días hábiles de todo apresamiento  de  un  buque  de pesca que enarbole pabellón de un Estado miembro de  la  Comunidad  y  que  esté  en  posesión de una licencia válida en el marco del  Acuerdo,  intervenido  dentro  de  la  ZEE  de Guinea Ecuatorial. Recibirán simultáneamente  un  informe  sucinto  de  las  circunstancias y razones que han llevado a este apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Antes  de  considerar  la toma de eventuales medidas respecto al capitán o a la   tripulación   del   buque   o   toda  acción  contra  el  cargamento  y  el equipamiento   del  buque,  salvo  las  destinadas  a  la  conservación  de  las pruebas  relativas  a  la  presunta  infracción,  se  celebrará  una  reunión de concertación,  dentro  de  un  plazo  de un día hábil después de la recepción de las   informaciones   citadas   anteriormente,   entre  las  autoridades  de  la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  en  Guinea Ecuatorial, el Departamento encargado   de   la  pesca  y  las  autoridades  de  control,  con  la  eventual participación  de  un  representante  del  Estado  miembro implicado. A lo largo de  esta  concertación,  las  partes intercambiarán todo documento o información útiles  que  puedan  ayudar  a  clarificar  las  circunstancias  de  los  hechos constatados.  Se  informará  al  armador  o  a su representante del resultado de esta  concertación  así  como  de  todas  las  medidas  que puedan derivarse del apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">3.  Antes  de  todo  procedimiento  judicial,  se  intentará  el  arreglo  de la presunta   infracción  por  procedimiento  de  transacción.  Este  procedimiento terminará como máximo 3 días laborales después del apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">4.   En  el  caso  de  que  el  asunto  no  haya  podido  ser  resuelto  por  un procedimiento   de   transacción   y   que  sea  proseguido  entonces  ante  una instancia  judicial  competente  de  Guinea  Ecuatorial,  se  fijará una caución bancaria  razonable  por  la  autoridad  competente dentro de un plazo de 2 días hábiles,  después  de  la  conclusión del procedimento de transacción, en espera de  la  decisión  jurisdiccional.  La  caución bancaria será desbloqueada por la autoridad   competente   en   el  momento  en  que  la  decisión  jurisdiccional absuelva al capitán del buque concernido</p>
    <p class="parrafo">5. El buque y su tripulación serán liberados:</p>
    <p class="parrafo">-  bien  desde  el  momento  del  final de la concertación si las constataciones lo permiten,</p>
    <p class="parrafo">-  bien  desde  el  momento  de  la  recepción  del  pago de la eventual sanción (procedimiento de transacción),</p>
    <p class="parrafo">-  bien  desde  el  momento  del  depósito de la caución bancaria (procedimiento judicial).</p>
    <p class="parrafo">6.  En  el  caso  en  que  una  de  las  partes estime que hay un problema en la aplicación  del  procedimiento  mencionado  anteriormente,  ésta puede pedir una consulta urgente en virtud del artículo 8 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Anexo 1</p>
    <p class="parrafo">REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL FORMULARIO DE SOLICITUD DE LICENCIAS DE PESCA</p>
    <p class="parrafo">1. Período de validez: del .</p>
    <p class="parrafo">al .</p>
    <p class="parrafo">2. Nombre del barco: .</p>
    <p class="parrafo">3. Nombre del armador: .</p>
    <p class="parrafo">4. Puerto y número de matrícula: .</p>
    <p class="parrafo">5. Tipo de pesca: .</p>
    <p class="parrafo">6. Mallaje autorizado: .</p>
    <p class="parrafo">7. Eslora: .</p>
    <p class="parrafo">8. Manga: .</p>
    <p class="parrafo">9. Registro bruto: .</p>
    <p class="parrafo">10. Capacidad de las bodegas: .</p>
    <p class="parrafo">11. Potencia del motor: .</p>
    <p class="parrafo">12. Tipo de construcción: .</p>
    <p class="parrafo">13. Efectivos habituales de la tripulación del barco: .</p>
    <p class="parrafo">14. Equipo radioeléctrico: .</p>
    <p class="parrafo">15. Nombre del capitán: .</p>
    <p class="parrafo">Los   datos   arriba   consignados   serán   proporcionados   bajo   la   entera responsabilidad del armador o de su representante.</p>
    <p class="parrafo">Fecha de la solicitud: .</p>
    <p class="parrafo">Anexo 2</p>
    <p class="parrafo">INFORMACION  DE  CAPTURAS  PROCEDENTES  DE  LA  PESCA  INDUSTRIAL (Ley de Pesca, artículo 42)</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Nombre y matrícula del barco: .</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Nacionalidad: .</p>
    <p class="parrafo">Tipo de barco:</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Tipo de barco:</p>
    <p class="parrafo">(de pesca fresca, atunero, etc.)</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Nombre del capitán o patrón: .</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Licencia de pesca expedida por: .</p>
    <p class="parrafo">Período de validez: .</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">Tipo de pesca practicada: .</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">Fecha de salida del puerto: .</p>
    <p class="parrafo">Fecha de entrada: .</p>
    <p class="parrafo">8.</p>
    <p class="parrafo">Lances: .</p>
    <p class="parrafo">Fecha</p>
    <p class="parrafo">Zona de pesca</p>
    <p class="parrafo">Especies capturadas (1)</p>
    <p class="parrafo">Toneladas</p>
    <p class="parrafo">Puerto de desembarque</p>
    <p class="parrafo">(1)  Indicar,  por  especie,  el  nombre  científico  y  comercial  así  como el método   de   conservación  (fresco,  refrigerado,  congelado)  o,  en  caso  de productos transformados, la presentación comercial.</p>
    <p class="parrafo">El                                  que                                 suscribe ............................................................................................................, capitán  o  patrón  del  barco  arriba citado o representante del mismo, declara que  esta  información  corresponde  a la verdad, de lo cual da fe el observador del Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">El Observador del Gobierno El capitan o patron</p>
    <p class="parrafo">Doy fe</p>
    <p class="parrafo">El observador del Gobierno</p>
    <p class="parrafo">El capitán o patrón</p>
    <p class="parrafo">(firma)</p>
    <p class="parrafo">Anexo 3</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  acta  aprobada entre la Comunidad Económica Europea y el Reino  de  Suecia  sobre  manzanas  y  peras,  negociado  en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio</p>
    <p class="parrafo">Ginebra, 4 de noviembre de 1988</p>
    <p class="parrafo">Las  delegaciones  de  Suecia  y  de  las Comunidades Europeas han concluido las negociaciones   con  arreglo  al  artículo  XXVIII  del  GATT,  relativas  a  la modificación  del  régimen  sueco  de  importación  de  peras  y manzanas. Ambas delegaciones  han  acordado  someter  las  conclusiones,  que  se adjuntan en el Anexo,  para  su  aprobación  por  parte  de sus autoridades respectivas. Por la Delegación</p>
    <p class="parrafo">de la Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno</p>
    <p class="parrafo">del Reino de Suecia</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CAMBIOS EN LA LISTA XXX - SUECIA A. Concesión que será retirada</p>
    <p class="parrafo">ex 08.08 Manzanas y peras SEK 0,25 por kg</p>
    <p class="parrafo">Período sometido a derechos arancelarios:</p>
    <p class="parrafo">- para las manzanas: del 16 de julio al 29 de febrero,</p>
    <p class="parrafo">- para las peras: del 16 de julio al 31 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">B. Derechos que se aumentarán</p>
    <p class="parrafo">ex 08.08 Manzanas y peras:</p>
    <p class="parrafo">Precio de importación</p>
    <p class="parrafo">Derecho arancelario</p>
    <p class="parrafo">CIF SEK/kg</p>
    <p class="parrafo">SEK/kg</p>
    <p class="parrafo">3,51-</p>
    <p class="parrafo">0,25</p>
    <p class="parrafo">2,76-3,50</p>
    <p class="parrafo">1,00</p>
    <p class="parrafo">2,01-2,75</p>
    <p class="parrafo">1,75</p>
    <p class="parrafo">-2,00</p>
    <p class="parrafo">2,50</p>
    <p class="parrafo">Período sometido a derechos arancelarios:</p>
    <p class="parrafo">- para las manzanas: del 1 de agosto al 23 de enero,</p>
    <p class="parrafo">- para las peras: del 1 de agosto al 31 de octubre.</p>
    <p class="parrafo">C. Períodos con franquicia</p>
    <p class="parrafo">Manzanas: del 24 de enero al 31 de julio,</p>
    <p class="parrafo">Peras: del 1 de noviembre al 31 de julio.</p>
    <p class="parrafo">Suecia  se  reserva  el  derecho,  conforme  al  artículo  XXVIII  del  GATT, de modificar   los   intervalos   del   precio   de   importación  y  los  derechos diferenciados,  en  función  de  la  evolución  de  los precios CIF en lo que se refiere a las importaciones suecas de manzanas y peras.</p>
    <p class="parrafo">Los  nuevos  derechos  arancelarios  se  aplicarán,  para las manzanas, desde el 15 de diciembre de 1988, y para las peras desde el 1 de agosto de 1989.</p>
    <p class="parrafo">La  apertura  del  mercado  para  las  importaciones tendrá lugar en 1988: a más tardar,  el  15  de  diciembre  por lo que se refiere a las manzanas y, el 15 de noviembre, por lo que se refiere a las peras.</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  el  15  de  noviembre  de 1989, serán abolidas completamente las restricciones cuantitativas a las importaciones de manzanas y peras.</p>
  </texto>
</documento>
