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<documento fecha_actualizacion="20241021174635">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81122</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891016</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3107/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3107/89 de la Comisión, de 16 de octubre de 1989, por el que se modifica la versión española del Reglamento (CEE) núm. 548/86 relativo a las modalidades de aplicación de los montantes compensatorios de adhesión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891017</fecha_publicacion>
    <diario_numero>298</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1989/298/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19891017</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5043" orden="2">Montantes compensatorios monetarios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81621" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7.2.A) de la Versión española del Reglamento 548/86, de 27 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80596" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1763/89, de 20 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81878" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 351, de 2 de diciembre de 1989</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  467/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las  normas generales del régimen de los montantes compensatorios  de  adhesión  en  el  sector  de  los  cereales con motivo de la adhesión  de  España  (1),  y,  en  particular,  su  artículo  8,  así  como las disposiciones   correspondientes  de  los  demás  reglamentos  por  los  que  se establecen   normas   generales   relativas   al   régimen   de   los  montantes compensatorios de adhesión aplicables a los productos agrícolas,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  comprobado que la versión española del apartado 2 del artículo  7  del  Reglamento  (CEE)  no  548/86  de la Comisión (2), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1763/89  (3),  podría prestarse  a  una  interpretación  divergente de la de todas las demás versiones lingueísticas;  que,  por  consiguiente,  es  necesario adaptar esta disposición en la versión española;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión interesados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  versión  española  del Reglamento (CEE) no 548/86, el párrafo primero de la  letra  a)  del  apartado  2  del  artículo  7  será  sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a)  la  prueba  de  que los productos se han despachado al consumo en un Estado miembro  en  el  que  es  aplicable el montante compensatorio de adhesión; dicha prueba se aportará: »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 172 de 21. 6. 1989, p. 26.</p>
  </texto>
</documento>
