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    <identificador>DOUE-L-1989-81114</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891013</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3090/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3090/89 de la Comisión, de 13 de octubre de 1989, relativo a la interrupción de la pesca de la cigala por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891014</fecha_publicacion>
    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19891015</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="4882" orden="2">Mariscos</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 12 de octubre de 1989.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades  pesqueras  (1),  modificado  por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  4194/88  del  Consejo,  de  21  de diciembre  de  1988,  por  el  que  se  fijan,  para  determinadas poblaciones o grupos  de  poblaciones  de  peces, los totales admisibles de capturas para 1989 y  determinadas  condiciones  en  las  que  pueden  pescarse  (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2278/89 (4), establece, para 1989, las cuotas de cigala;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones</p>
    <p class="parrafo">relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  cigala  en  las  aguas  de la división CIEM VIII c efectuadas por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de  España  o  estén  registrados en España  han  alcanzado  la  cuota asignada para 1989; que España ha prohibido la pesca   de  esta  población  a  partir  del  12  de  octubre  de  1989;  que  es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  cigala  en  las aguas de la división CIEM VIII  c  efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo pabellón de España o estén registrados en España han agotado la cuota asignada a España para 1989.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  de la cigala en las aguas de la división CIEM VIII c por parte  de  los  barcos  que naveguen bajo pabellón de España o estén registrados en  España,  así  como  el  mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de   peces  de  esta  población  capturados  por  los  barcos  mencionados,  con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 12 de octubre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 369 de 31. 12. 1988, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 218 de 28. 7. 1989, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
