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<documento fecha_actualizacion="20241021174631">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81102</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891011</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3063/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3063/89 de la Comisión, de 11 de octubre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3578/88 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de desmantelamiento automatico de los montantes compensatorios monetarios negativos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891012</fecha_publicacion>
    <diario_numero>293</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1989/293/L00034-00034.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19891012</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19930101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5043" orden="1">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3819/92, de 28 de diciembre; DOUE-L-1992-82152</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81299" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7 del Reglamento 3578/88, de 17 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1677/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  a  los  montantes  compensatorios monetarios en el sector agrario (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1889/87 (2), y, en particular, sus artículos 6 bis y 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  7  del  Reglamento  (CEE)  no  3578/88  de  la Comisión   (3)  precisa  las  normas  del  desmantelamiento  automático  de  los montantes  compensatorios  monetarios  en  el sector de la carne de porcino; que el  límite  del  ajuste  del  tipo  de  conversión  agrario  a que se refiere el apartado  2  de  dicho  artículo  puede  ocasionar una inestabilidad del régimen agromonetario  que  no  está  justificada  económicamente; que, además, el hecho de  atenerse  a  este  límite  puede  ser  incompatible con las reglas adoptadas para   el   redondeo   de   los  valores  fijados  para  determinados  tipos  de conversión  agrarios;  que,  para  atenuar  estas  dificultades,  es conveniente disminuir dicho límite;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3578/88 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  párrafo  primero del apartado 2 y en el párrafo primero del apartado 3 se suprimirán los términos « incrementada en 0,500 puntos ».</p>
    <p class="parrafo">2. Se añadirá el apartado 4 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  En  caso  de  que  el  valor  del  tipo  de conversión agrario se fije en cifras  redondeadas,  será  igual  al número entero inferior que más se aproxime al  resultado  de  los  cálculos  efectuados  con  arreglo  a lo dispuesto en el presente artículo. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 312 de 18. 11. 1988, p. 16.</p>
  </texto>
</documento>
