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<documento fecha_actualizacion="20241021174630">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81099</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891011</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3060/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3060/89 de la Comisión, de 11 de octubre de 1989, por el que se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) núm. 569/88 por el que establecen las modalidades comunes de control de la utilización y/o del destino de los productos procedentes de la intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891012</fecha_publicacion>
    <diario_numero>293</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/293/L00029-00029.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19891012</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3836" orden="3">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="3887" orden="4">Garantías</materia>
      <materia codigo="5262" orden="5">Organismo de intervención</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80169" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el punto 2 de la letra A) del punto 14 del capítulo II del Anexo del Reglamento 569/88, de 16 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  763/89  (2),  y,  en  particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  569/88  de  la  Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 2993/89 (4), prevé que   en   la   expedición  de  mantequilla  sin  transformar  destinada  a  ser</p>
    <p class="parrafo">concentrada  en  el  marco  del  Reglamento  (CEE) no 3143/85 de la Comisión, de 11  de  noviembre  de  1985, relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla   de  intervención  destinada  al  consumo  inmediato  en  forma  de mantequilla   concentrada   (5),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento   (CEE)   no   2690/89   (6),   en   la   casilla  44  del  documento administrativo  único  o  en  la  casilla  más  adecuada del documento utilizado deberá  figurar  la  fecha  en  la  que fue comprada la mantequilla; que, a raíz de  la  última  modificación  del  Reglamento  (CEE)  no 3143/85, la mantequilla podrá   también   ser   vendida   mediante  licitación;  que,  consecuentemente, procede  modificar  el  Reglamento  (CEE)  no 569/88 con el fin de fijar con más detalle  la  fecha  que  deberá  figurar  en  los  documentos antes mencionados; que,  a  tal  fin,  procede  determinar  esta  fecha  según  lo  dispuesto en el apartado  9  del  artículo  2 bis, en lo que se refiere a la licitación, y en el apartado  4  del  artículo  4  del  Reglamento (CEE) no 3143/85 antes citado, en lo referente a la venta a precio fijo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  punto  2  de  la  letra  a)  del  punto  14  del  capítulo  II del Anexo del Reglamento (CEE) no 569/88 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  Fecha  a  partir  de  la  cual  se  calculará  el  plazo mencionado en el apartado  4  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no  3143/85,  ya sea como consecuencia   de   la   venta   a  precio  fijo,  o  como  consecuencia  de  la licitación. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 287 de 5. 10. 1989, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 261 de 7. 9. 1989, p. 6.</p>
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