<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021174627">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1989-81089</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19891009</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3041/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3041/89 de la Comisión, de 9 de octubre de 1989, por el que se determina en que medida se podrá dar curso a las solicitudes de expedición de certificados de importación presentados con arreglo al Reglamento (CEE) núm. 2327/89 del sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19891010</fecha_publicacion>
    <diario_numero>291</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
    <pagina_final>51</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1989/291/L00051-00051.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19891010</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80849" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2327/89, de 28 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4076/88  del  Consejo,  de  19 de diciembre de 1988,  relativo  a  la  apertura,  reparto  y  modo de gestión de un contingente arancelario  comunitario  de  carne  de vacuno congelada del código NC 0202 y de los  productos  del  código  NC  0206 29 91 (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (2),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 571/89 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2327/89  de  la Comisión (4), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2682/89  (5), establece   las   disposiciones   de   aplicación  del  régimen  de  importación establecido  en  el  Reglamento  (CEE) no 4076/88; que, en particular, establece que  las  cantidades  reservadas  a los importadores tradicionales se repartirán a  prorrata  de  las  importaciones  realizadas  durante  los  años 1987 y 1988; que,  en  los  demás  casos,  las  cantidades  solicitadas de conformidad con lo dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo  7 del Reglamento (CEE) no 2327/89 sobrepasan  las  cantidades  disponibles  en  virtud de la letra b) del apartado 1  del  artículo  2  de  ese  mismo  Reglamento; que siendo así conviene reducir proporcionalmente las cantidades solicitadas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  solicitud  de  certificado  de  importación  presentada conforme a las disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  no  2327/89  se  satisfará hasta alcanzar las cantidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  43,650  kg  por  tonelada  importada  durante  los años 1987 y 1988 para los importadores  contemplados  en  la  letra  a)  del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2327/89;</p>
    <p class="parrafo">b)   88,050   kg   por   tonelada   importada  durante  el  año  1988  para  los importadores  contemplados  en  la  letra  a)  del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2327/89, en lo que se refiere a Portugal;</p>
    <p class="parrafo">c)   7,517   toneladas   por  solicitud  en  lo  referente  a  los  importadores contemplados  en  la  letra  b)  del  apartado  1  del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2327/89.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  expedirán  los  certificados de importación a partir del 10 de octubre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de octubre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 359 de 28. 12. 1988, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 220 de 29. 7. 1989, p. 67.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 259 de 6. 9. 1989, p. 6.</p>
  </texto>
</documento>
