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<documento fecha_actualizacion="20241021174620">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81044</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890929</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2956/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2956/89 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1989, por el que se establecen excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) núm. 1725/79 en lo referente al control de la presencia de determinados productos en la leche desnatada en polvo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>281</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>89</pagina_inicial>
    <pagina_final>90</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/281/L00089-00090.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19910101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  30 de septiembre de 1989.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de octubre de 1989.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80241" orden="2090">
          <palabra codigo="231">SUSPENDE</palabra>
          <texto>la aplicación de los arts. 4.1.D) y 10.2.A) del Reglamento 11725/79, de 26 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81719" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3634/90, de 17 de diciembre</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  763/89  (2),  y,  en  particular, el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1725/79  de  la Comisión, de 26 de julio  de  1979,  relativo  a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche  desnatada  transformada  en  piensos compuestos y para la leche desnatada en  polvo  destinada  a  la  alimentación  de  los  terneros  (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3368/88 (4), especifica determinados  productos  cuya  presencia  en  la  leche desnatada en polvo en su estado  natural  o  incorporada  a  una  mezcla  no  permite  la concesión de la ayuda,  con  el  fin  de  evitar  que  se  beneficie  de  esta  ayuda  la  leche desnatada  en  polvo  a  la  que  se  haya aplicado ya una reducción de precio o una ayuda en virtud de las disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CEE)  no  368/77  de  la  Comisión,  de  23  de febrero de 1977, relativo   a   la   venta  mediante  licitación  de  leche  desnatada  en  polvo destinada  a  la  alimentación  de  ganado porcino y de aves de corral (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 222/88 (6),</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CEE)  no  443/77 de la Comisión, de 2 de marzo de 1977, relativo a  la  venta  a  un  precio  determinado de leche desnatada en polvo destinada a la  alimentación  de  ganado  porcino  y  de  aves  de  corral  y  por el que se modifican  los  Reglamentos  (CEE)  no  1687/76  y  no  368/77  (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1413/87 (8),</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CEE)  no  1844/77  de  la  Comisión,  de  10  de agosto de 1977, relativo  a  la  concesión  mediante licitación de una ayuda especial a la leche desnatada  en  polvo,  destinada  a la alimentación de los animales distintos de los   terneros   jóvenes   (9),   cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 222/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no 1844/77 ha quedado suspendida  desde  el  mes  de agosto de 1985; que, además, en noviembre de 1988 se  interrumpieron  las  ventas  con  arreglo a los Reglamentos (CEE) nos 368/77 y  443/77,  habida  cuenta  del  nivel  de  las  existencias  públicas; que, por consiguiente,  parece  posible  renunciar  provisionalmente  al  control  de  la presencia   de  los  productos  mencionados  en  la  leche  desnatada  en  polvo desnaturalizada  o  transformada  en  piensos  compuestos  a  partir  del  1  de octubre de 1989, en virtud del Reglamento (CEE) no 1725/79;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Las  disposiciones  siguientes  del  Reglamento  (CEE)  no  1725/79  no  se aplicarán  a  partir  del  1  de  octubre  de  1989  y  hasta una fecha que será fijada  cuando  se  reanuden  las ventas con arreglo a los Reglamentos (CEE) nos 368/77  y  443/77  y/o  vuelva  a  aplicarse  el  Reglamento  (CEE) no 1844/77 o medidas similares:</p>
    <p class="parrafo">a) la letra d) del apartado 1 del artículo 4</p>
    <p class="parrafo">b)  el  párrafo  último  de  la  letra  a) del apartado 2 del artículo 10, en lo</p>
    <p class="parrafo">referente  a  los  cereales  triturados,  tortas  trituradas,  tortas trituradas y/o  harina  de  granos  secados  y desengrasados de colza y/o de nabina, harina de  heno  y/o  harina  de  paja  y  los  restantes  productos  de origen vegetal destinados a la alimentación animal.</p>
    <p class="parrafo">2.  Durante  el  período  mencionado  en  el  apartado  1,  no se rellenarán las casillas   siguientes   de   los   boletines  que  figuran  en  los  Anexos  del Reglamento (CEE) no 1725/89:</p>
    <p class="parrafo">a) en el boletín de análisis que figura en el Anexo I:</p>
    <p class="parrafo">las  casillas  referidas  a  las  letras  b),  f), g), h) e i) del punto 2 de la letra A 2;</p>
    <p class="parrafo">b) en el boletín de control que figura en el Anexo II:</p>
    <p class="parrafo">la casilla referida al punto 1 de la letra B.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 199 de 7. 8. 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 296 de 29. 10. 1988, p. 50.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 52 de 24. 2. 1977, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 28 de 1. 2. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 58 de 3. 3. 1977, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 135 de 23. 5. 1987, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 205 de 11. 8. 1977, p. 11.</p>
  </texto>
</documento>
