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<documento fecha_actualizacion="20241021174619">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81042</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890929</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2953/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2953/89 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1989, por el que se establecen supuestos de inaplicación del Reglamento (CEE) núm. 1700/84 por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de fijación anticipada de la restitución en el sector de la carne de porcino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>281</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>86</pagina_inicial>
    <pagina_final>86</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/281/L00086-00086.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19891001</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1700/84, de 18 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  modalidades  especiales  de  aplicación  del  régimen de certificados  de  fijación  anticipada  de  la  restitución  en  el sector de la carne  de  porcino  se  establecieron  por  el Reglamento (CEE) no 1700/84 de la Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 2440/89 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1700/84 establece en el apartado 2 de  su  artículo  1  que  el  certificado  de  fijación  anticipada  tendrá  una validez que terminará al final del tercer mes siguiente al de su expedición;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  rápida  evolución  actual  de  la situación del mercado, tanto en  la  Comunidad  como  en  el  mercado  mundial; que, para evitar una fijación anticipada  de  las  restituciones  que  no  refleja  la evolución del mercado a</p>
    <p class="parrafo">corto  plazo,  procede  disminuir  temporalmente  el  período  de validez de los certificados  de  fijación  anticipada  limitándolo  a un período que termine al final  del  segundo  mes  siguiente  al  mes  en  el  que  se  haya  expedido el certificado;   que,   no   obstante,   deberá   mantenerse  la  validez  de  los certificados ya expedidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo 1 del Reglamento (CEE)  no  1700/84  y  para el período comprendido entre el 1 de octubre de 1989 y  el  30  de  junio  de  1990,  el  certificado  de  fijación  anticipada de la restitución  será  válido  a  partir de la fecha de su expedición, en el sentido del  apartado  1  del  artículo  21  del  Reglamento  (CEE)  no  3719/88  de  la Comisión (5), hasta el final del segundo mes siguiente al de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  los  certificados  de fijación anticipada expedidos a partir de esta fecha.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 161 de 19. 6. 1984, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 231 de 9. 8. 1989, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.</p>
  </texto>
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