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    <identificador>DOUE-L-1989-81040</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890925</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2904/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2904/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, que prórroga el Reglamento (CEE) núm. 1832/85 que modifica el Reglamento (CEE) núm. 2036/82 por el que se adoptan las normas generales relativas a las medidas especiales sobre los guisantes, habas, haboncillos y altramuces</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890929</fecha_publicacion>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4753" orden="2">Leguminosas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  29 de septiembre de 1989.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80532" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1832/85, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80304" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2036/82, de 19 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1431/82 del Consejo, de 18 de mayo de 1982, por el  que  se  prevén  medidas especiales para los guisantes, habas, haboncillos y altramuces   (1),  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no 1104/88 (2), y, en particular, el apartado 5 de su ar- tículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  1832/85  (3)  introdujo  en  el Reglamento   (CEE)   no   2036/82   (4)   la  noción  de  identificación  y  los procedimientos  y  plazos  relativos  a  esta operación; que estas disposiciones modificaron  profundamente  los  procedimientos  existentes  y  justificaron  el poder  dado,  en  el  artículo  2 del Reglamento (CEE) no 1832/85, a la Comisión de  adoptar  las  medidas  transitorias  necesarias;  que,  sin  embargo,  se ha comprobado  que  los  agentes  económicos  no han sido capaces de ajustarse a la nueva   reglamentación   durante   el   período   de   validez  de  las  medidas transitorias  dictadas  por  el  Reglamento (CEE) no 1836/85 de la Comisión (5); que,  por  lo  tanto,  conviene autorizar a la Comisión a que prorrogue el plazo inicialmente  previsto,  con  el  fin  de dar una solución justa a los problemas de   adaptación   de  los  agentes  económicos  a  las  normas  dictadas  en  el Reglamento  (CEE)  no  1832/85,  durante  los  años  1986  y  1987, ya que se ha demostrado  suficientemente  que  los  agentes  económicos  de  los que se trata han  sido  sometidos  a  procedimientos  de control que han permitido garantizar el  derecho  a  la  ayuda de las cantidades de guisantes, habas y haboncillos en cuestión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  transitorias  adoptadas  en  virtud  del artículo 2 del Reglamento (CEE)  no  1832/85  podrán  ser  prorrogadas  de  acuerdo  con  el procedimiento mencionado en dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. NALLET</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 162 de 12. 6. 1982, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 173 de 3. 7. 1985, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 219 de 28. 7. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 173 de 3. 7. 1985, p. 13.</p>
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