<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021174618">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1989-81036</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890925</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>532/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por la que se modifica la séptima decisión 85/355/CEE relativa a la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno de los cultivos productores de semillas efectuadas en terceros países, así como la séptima Decisión 85/356/CEE relativa a la equivalencia de las semillas producidas en terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890928</fecha_publicacion>
    <diario_numero>279</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1989/279/L00034-00034.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2254" orden="1">Cultivos</materia>
      <materia codigo="6528" orden="2">Semillas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80618" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 5, de la Decisión 85/356, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80617" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 3, de la Decisión 85/355, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/401/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a  la  comercialización  de  las semillas de plantas forrajeras (1), cuya última modificación  la  constituye  la  Directiva 89/100/CEE de la Comisión (2), y, en particular, las letras a) y b) del apartado 1 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  69/208/CEE  del Consejo, de 30 de junio de 1969, referente a  la  comercialización  de  las semillas de plantas oleaginosas y textiles (3), cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva  88/380/CEE (4), y, en particular, las letras a) y b) del apartado 1 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   su  séptima  Decisión  85/355/CEE  (5),  cuya  última modificación   la   constituye   la  Décisión  89/368/CEE  (6),  el  Consejo  ha</p>
    <p class="parrafo">comprobado  que  las  inspecciones  sobre  el terreno efectuadas en determinados países  terceros  sobre  los  cultivos  productores  de semillas de determinadas especies  cumplen  las  condiciones  previstas  en  las  Directivas 66/401/CEE y 69/208/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   su  séptima  Decisión  85/356/CEE  (7),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión  89/368/CEE, el Consejo ha comprobado que   las   semillas   de   determinadas  especies  producidas  en  determinados terceros    países    son   equivalentes   a   las   correspondientes   semillas recolectadas en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  respecta  a  la mayoría de terceros países, las Decisiones 85/355/CEE y 85/356/CEE expiran el 30 de junio de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  sin  embargo  que,  en  lo  que respecta a Australia y Noruega, se estaba  a  la  espera  de  más  información pormenorizada y les fue concedida la equivalencia   por   el   período   que  se  estimó  necesario  para  que  dicha información  fuera  remitida  y  evaluada;  que  dicho  período  expiró el 30 de junio de 1989;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  que  en  el  caso  de  Australia,  la transmisión y evaluación se encuentran  en  fase  avanzada,  pero,  no  obstante, se precisa más tiempo para completarlas;  que  en  el  caso  de  Noruega,  la  información esperada ha sido remitida y su evaluación está actualmente finalizada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  sería  conveniente,  en  el  caso de ambos países, ampliar el período  de  equivalencia  hasta  la  fecha  en  la  que  expiran las Decisiones 85/355/CEE y 85/356/CEE en lo que respecta a la mayoría de terceros países,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 de la Decisión 85/355/CEE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable  desde el 1 de julio de 1985 hasta el 30 de junio de 1990. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El artículo 5 de la Decisión 85/356/CEE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable  desde el 1 de julio de 1985 hasta el 30 de junio de 1990. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. NALLET</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2298/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 38 de 10. 2. 1989, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 169 de 10. 7. 1969, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 187 de 16. 7. 1988, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 195 de 26. 7. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 163 de 14. 6. 1989, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 195 de 26. 7. 1985, p. 20.</p>
  </texto>
</documento>
