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<documento fecha_actualizacion="20241021174614">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81025</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890926</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2883/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2883/89 de la Comisión, de 26 de septiembre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3891/88 por el que se establecen los contingentes para 1989 aplicables a las importaciones en España de productos del sector de la carne de porcino procedentes de terceros países y determinadas normas para su aplicación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890927</fecha_publicacion>
    <diario_numero>277</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/277/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19900101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  27 de septiembre de 1989.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3595/89, de 30 de noviembre; DOUE-L-1989-81318</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81424" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>en la forma indicada el Reglamento 3891/88, de 14 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  491/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las modalidades de las restricciones cuantitativas a  la  importación  en  España  de  ciertos  productos  agrícolas procedentes de países  terceros  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  contingente  para  1989  aplicable  a  la  importación en España   de  productos  del  sector  de  la  carne  de  porcino  procedentes  de terceros  países  ha  sido  fijado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3891/88 de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  curso  de  los  últimos  meses  se  han utilizado por completo  dichas  cantidades;  que,  para  evitar  un  alza  importante  de  los precios  de  tales  productos  en  España  y garantizar el abastecimiento de ese mercado,  es  oportuno  prever  un  aumento del contingente fijado inicialmente, teniendo  en  cuenta  la  evolución prevista de la demanda española y modificar, en consecuencia el Anexo del Reglamento (CEE) no 3891/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3891/88 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el apartado 1 del artículo 2, se suprimirá el párrafo segundo.</p>
    <p class="parrafo">2. El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  porcentaje  mínimo  de  aumento  progresivo  del contingente será de un 10 % al   inicio   de  cada  año;  en  caso  de  modificación  del  contingente,  tal porcentaje se aplicará al volumen del contingente fijado inicialmente. »</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  Anexo,  la  cifra « 1 331 » toneladas se sustituirá por la cifra « 6 331 » toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 346 de 15. 12. 1988, p. 27.</p>
  </texto>
</documento>
