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<documento fecha_actualizacion="20181023224657">
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    <identificador>DOUE-L-1989-81014</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890918</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>526/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 18 de septiembre de 1989, por la que se acepta, en nombre de la Comunidad, la Resolución del Comité de transporte interior de la Comisión eonómica para Europa relativa a las medidas de asistencia técnica para la aplicación del Convenio internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890922</fecha_publicacion>
    <diario_numero>273</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3806" orden="">Formalidades aduaneras</materia>
      <materia codigo="3826" orden="2">Fronteras</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6937" orden="">Transportes por carretera</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Convenio  internacional  sobre  la  armonización  de  los controles  de  mercancías  en  las  fronteras  fue  aprobado  por  la  Comunidad mediante  el  Reglamento  (CEE)  no  1262/84  (1)  y  entró  en  vigor  el 12 de septiembre de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  objetivo  de  la  Resolución  del  Comité  de  transporte interior  de  la  Comisión  económica  para  Europa  relativa  a  las medidas de asistencia  técnica  para  la  aplicación  del  Convenio  internacional sobre la armonización  de  los  controles  de  mercancías  en  las fronteras es hacer más fácil   el   transporte   internacional,   proporcionando   a   los   países  en desarrollo,  a  petición  propia  y  en  los  términos  mutuamente acordados, la asistencia  técnica  que  se  estime  necesaria  para  la  aplicación  de  dicho Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comunidad  está  interesada  en  facilitar  el  comercio internacional  mediante  la  armonización  de los controles de mercancías en las fronteras;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  puede  aceptar  la  Resolución en cuestión con efecto inmediato,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda   aceptada,   en   nombre  de  la  Comunidad,  con  efecto  inmediato,  la Resolución  del  Comité  de  transporte  interior  de la Comisión económica para</p>
    <p class="parrafo">Europa,  de  4  de  febrero  de  1983,  relativa  a  las  medidas  de asistencia técnica  para  la  aplicación  del  Convenio internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras.</p>
    <p class="parrafo">El texto de la Resolución se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  del  Consejo  designará a la persona facultada para notificar al secretario  ejecutivo  de  la  Comisión  económica  para Europa de la aceptación con  efecto  inmediato,  por  parte  de  la Comunidad, de la Resolución a la que se hace referencia en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. CRESSON</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 126 de 12. 5. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">MEDIDAS  DE  ASISTENCIA  TECNICA  PARA  LA APLICACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA ARMONIZACION DE LOS CONTROLES DE MERCANCIAS EN LAS FRONTERAS</p>
    <p class="parrafo">RESOLUCION No 230</p>
    <p class="parrafo">aprobada el 4 de febrero de 1983 por el Comité de transporte interior</p>
    <p class="parrafo">EL COMITE DE TRANSPORTE INTERIOR,</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  PRESENTE  el  Convenio  internacional  sobre  la  armonización  de los controles de mercancías en las fronteras (Ginebra, 1983),</p>
    <p class="parrafo">SIENDO  SU  DESEO  que  pueda  acceder  al  Convenio  al mayor número posible de países y que sus disposiciones entren pronto en vigor,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA  que  las  Partes  contratantes  del Convenio procuren proporcionar a los  países  en  desarrollo,  a  petición  propia  y  en los términos mutuamente acordados,  la  asistencia  técnica  que  se estime necesaria para la aplicación de dicho Convenio,</p>
    <p class="parrafo">SOLICITA  al  secretario  ejecutivo  de  la  Comisión  económica para Europa que atraiga,   hacia   dicha   Resolución,  la  atención  de  las  demás  comisiones económicas   regionales   y   órganos   competentes   de  las  Naciones  Unidas, invitándoles  a  tenerla  en  cuenta  a  la hora de elaborar y llevar a cabo sus programas de asistencia técnica;</p>
    <p class="parrafo">SOLICITA  los  gobiernos  que  informen al secretario ejecutivo, en la medida de lo posible antes del 1 de abril de 1985, si aceptan la presente Resolución;</p>
    <p class="parrafo">SOLICITAS   al  secretario  ejecutivo  que  haga  circular  las  respuestas  que reciba de los diferentes gobiernos.</p>
  </texto>
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