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    <identificador>DOUE-L-1989-81011</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890921</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2835/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2835/89 de la Comisión, de 21 de septiembre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1767/82 en lo relativo a las importaciones de determinados quesos procedentes de Turquía</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890922</fecha_publicacion>
    <diario_numero>273</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/273/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="3">Queso</materia>
      <materia codigo="6128" orden="4">Turquía</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  23 de septiembre de 1989.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80252" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el punto L del Anexo III del Reglamento 1767/82, de 1 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  763/89  (2)  y,  en  particular,  el apartado 7 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   al   modificar  el  Reglamento  (CEE)  no  1767/82  de  la Comisión,  de  1  de  julio de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación  de  las  exacciones  reguladoras  específicas  a la importación para determinados  productos  lácteos  (3),  cuya  última  modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1156/89  (4),  se produjo una comisión en el punto 2) del  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  3852/88  de la Comisión (5) en lo que se refiere  a  las  importaciones  del queso denominado « Tulum Peyniri »; que, por</p>
    <p class="parrafo">tanto,  procede  completar  este  punto  especificando  lo que debe indicarse en la casilla no 7;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  III  del  Reglamento (CEE) no 1767/82, el punto L será sustituido por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  L.  En  lo  referente  a  los  quesos de oveja o de búfala en recipientes con salmuera  o  en  pellejos  de  oveja  o  de cabra y al queso "Tulum Peyniri" que figuran  en  las  letras  p)  y  u) del Anexo I y correspondientes a los códigos NC 0406 90 31, 0406 90 50 y ex 0406 90 89:</p>
    <p class="parrafo">1)  la  casilla  no  7, indicando, según los casos, "queso de oveja" o "queso de búfala",  así  como  "en  recipientes  con salmuera", "en pellejos de oveja o de cabra"   o,   en   lo  que  respecta  al  queso  Tulum  Peyniri,  "en  embalajes individuales de plástico cuyo contenido no sobrepase 10 kilogramos";</p>
    <p class="parrafo">2)  la  casilla  no  10,  indicando,  según  los casos, "exclusivamente leche de oveja   de   producción   nacional"   o   "exclusivamente  leche  de  búfalo  de producción nacional";</p>
    <p class="parrafo">3) las casillas nos 11 y 12. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 196 de 5. 7. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 119 de 29. 4. 1989, p. 96.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 343 de 13. 12. 1988, p. 10.</p>
  </texto>
</documento>
