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<documento fecha_actualizacion="20250212125601">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80988</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19890801</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>518/1989</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 1 de agosto de 1989, por la que se adapta al progreso técnico la directiva 77/538/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las luces antiniebla traseras de los vehículos a motor y de sus remolques.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890912</fecha_publicacion>
    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/265/L00024-00029.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1989/518/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="7116" orden="2">Vehículos de motor</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  31 de diciembre de 1989.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 661/2009, de 13 de julio DOUE-L-1989-81355</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80230" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los ANEXOS 0 y II de la Directiva 77/538, de 28 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
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      </anteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">DIRECTIVA  DE  LA  COMISION  de  1  de  agosto  de  1989 por la que se adopta al</p>
    <p class="parrafo">progreso   técnico   la   Directiva   77/538/CEE   del  Consejo  relativa  a  la aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros sobre las luces antiniebla traseras de los vehículos a motor y de sus remolques (89/518/CEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/156/CEE  del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros sobre la homologación  de  vehículos  a  motor  y  de  sus  remolques  (1), modificada en último  lugar  por  la  Directiva  87/403/CEE (2), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/538/CEE  del  Consejo, de 28 de junio de 1977, relativa a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre las luces  antiniebla  traseras  de  los  vehículos  a motor y de sus remolques (3), modificada   en   último   lugar   por   la  Directiva  87/354/CEE  (4),  y,  en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  luz  de la experiencia adquirida y teniendo en cuenta el  estado  actual  de  la  técnica, es posible actualmente simplificar la marca de  homologación  CEE  de  tales  luces cuando éstas estén agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas a otras luces;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al   dictamen  del  Comité  para  la  adaptación  al  progreso  técnico  de  las directivas  destinadas  a  eliminar  los  obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de los vehículos de motor,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  Los  Anexos  0  y  II  de la Directiva 77/538/CEE se modificarán de conformidad con el Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2 A partir del 1 de enero de 1990, los Estados miembros no podrán:</p>
    <p class="parrafo">a)  -  denegar,  para  un  tipo  de vehículo, la homologación CEE, la expedición del  documento  a  que  se  refiere  el tercer guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE, o la homologación nacional;</p>
    <p class="parrafo">- ni prohibir la entrada en servicio de los vehículos;</p>
    <p class="parrafo">por  motivos  relacionados  con  las luces antiniebla traseras, si éstas cumplen las disposiciones de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">b)  -  ni  denegar,  para un tipo de luz antiniebla trasera, la homologación CEE o  la  homologación  nacional,  si  estas  luces antiniebla traseras cumplen las disposiciones de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">-  ni  prohibir  la  comercialización  de las luces antiniebla traseras si éstas llevan   la   marca  de  homologación  CEE  concedida  de  conformidad  con  las disposiciones de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  Los  Estados  miembros  adoptarán las disposiciones necesarias para cumplir  la  presente  Directiva,  a  más  tardar,  el  31 de diciembre de 1989. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones  adoptadas  en  virtud  del  párrafo  primero  se  referirán explícitamente a la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  4  Los  destinatarios  de  la  presente  Directiva  serán  los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO No L 42 de 23. 2. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO No L 220 de 8. 8. 1987, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO No L 220 de 29. 8. 1977, p. 60.</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  No  L  192  de  11. 7. 1987, p. 43. ANEXO El Anexo 0 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Los puntos 1 a 1.4 se sustituirán por los puntos 1 y 1.1 siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«1.</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">«1.1.</p>
    <p class="parrafo">La   definiciones   que   figuran   en  la  Directiva  76/756/CEE,  definiciones relativas a:</p>
    <p class="parrafo">- luz antiniebla trasera</p>
    <p class="parrafo">- luz</p>
    <p class="parrafo">- fuente luminosa en lo que se refiere a las lámparas de incandescencia</p>
    <p class="parrafo">- luces independientes</p>
    <p class="parrafo">- luces agrupadas</p>
    <p class="parrafo">- luces combinadas</p>
    <p class="parrafo">- luces mutuamente incorporadas</p>
    <p class="parrafo">- dispositivo</p>
    <p class="parrafo">- zona iluminante de una luz de señalización que no sea un catadióptrico</p>
    <p class="parrafo">- superficie aparente</p>
    <p class="parrafo">- superficie de salida de la luz</p>
    <p class="parrafo">- eje de referencia</p>
    <p class="parrafo">- centro de referencia</p>
    <p class="parrafo">- luz única</p>
    <p class="parrafo">se aplicarán a la presente Directiva.».</p>
    <p class="parrafo">Los puntos 1.5 a 1.5.4 se sustituirán por los puntos 1.2 a 1.2.4.</p>
    <p class="parrafo">En el punto 3.4 deberá leerse:</p>
    <p class="parrafo">«3.4.</p>
    <p class="parrafo">La zona iluminante de la luz no deberá ser superior a 140 cm$.»</p>
    <p class="parrafo">En el punto 6 se sustituirá «2854 K» por «2856 K».</p>
    <p class="parrafo">El Anexo II se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En el punto 1.2.2 deberá leerse:</p>
    <p class="parrafo">«1.2.2.</p>
    <p class="parrafo">de   dibujos,  por  triplicado,  suficientemente  detallados  para  permitir  la identificación  del  tipo,  en  los  que se indiquen las condiciones geométricas de  montaje  en  el  vehículo,  el  eje de observación que deberá tomarse en las pruebas  como  eje  de  referencia  (ángulo horizontal H = 0g, ángulo vertical V =  0g),  el  punto  que  deberá  tomarse  como  centro  de  referencia  en estas pruebas,  las  tangentes  verticales  y  horizontales  a la zona iluminante y su distancia del centro de referencia de la luz.».</p>
    <p class="parrafo">En el punto 3.3 se sustituirá «marca» por «número».</p>
    <p class="parrafo">En el punto 4.2 deberá leerse:</p>
    <p class="parrafo">«4.2.</p>
    <p class="parrafo">Esta  marca  estará  compuesta  de  un  rectángulo  en cuyo interior figurará la letra  "e'',  seguida  de  un número o del grupo de letras distintivo del Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro que haya expedido la homologación:</p>
    <p class="parrafo">para la República Federal de Alemania</p>
    <p class="parrafo">para Francia</p>
    <p class="parrafo">para Italia</p>
    <p class="parrafo">para los Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">para Bélgica</p>
    <p class="parrafo">para España</p>
    <p class="parrafo">11</p>
    <p class="parrafo">para el Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">13</p>
    <p class="parrafo">para Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">18</p>
    <p class="parrafo">para Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">21</p>
    <p class="parrafo">para Portugal</p>
    <p class="parrafo">EL</p>
    <p class="parrafo">para Grecia</p>
    <p class="parrafo">IRL</p>
    <p class="parrafo">para Irlanda</p>
    <p class="parrafo">y   de   un   número  de  homologación  CEE  que  corresponderá  al  número  del certificado  de  homologación  CEE  expedido  para  el  tipo  de  luz antiniebla trasera  de  que  se  trate  (véase  el  Anexo  I),  precedido de dos cifras que indiquen   el   número  de  orden  de  la  ultima  modificación  técnica  de  la Directiva   del   Consejo   77/538/CEE,   en   la  fecha  de  expedición  de  la homologación CEE. En esta Directiva el número de orden es "00''.».</p>
    <p class="parrafo">En el punto 4.6 deberá leerse:</p>
    <p class="parrafo">«4.6.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Apéndice  1  se  muestran  ejemplos  de  la  marca  de  homologación CEE completada  por  el  símbolo  adicional.  Los  números de homologación conformes al  Apéndice  1  de  la  Directiva  77/538/CEE  podrán  mantenerse  en  su forma inicial,  es  decir,  sin  el  número  de orden "00'', mientras no se modifiquen las prescripciones técnicas relativas a las luces antiniebla traseras».</p>
    <p class="parrafo">En el punto 4.7 deberá leerse:</p>
    <p class="parrafo">«4.7.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se  asigne un número de homologación CEE único previsto en el punto   3.3  para  un  tipo  de  dispositivo  de  alumbrado  y  de  señalización luminosa  compuesto  por  una  luz  antiniebla  trasera  agrupada,  combinada  o mutuamente  incorporada  a  otras  luces,  se  podrá  fijar  una  sola  marca de homologación CEE compuesta de:</p>
    <p class="parrafo">-  un  rectángulo  en  cuyo  interior  figure le letra "e'' seguida del número o grupo   de   letras   distintivo   del  Estado  miembro  que  haya  expedido  la homologación,</p>
    <p class="parrafo">- un número de homologación CEE y, en caso necesario, la flecha requerida.».</p>
    <p class="parrafo">A continuación del punto 4.7 se añadirán los nuevos puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«4.7.1.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  marca  de  homologación  podrá  colocarse  en  un lugar cualquiera de las luces agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas, siempre que:</p>
    <p class="parrafo">4.7.1.1.</p>
    <p class="parrafo">sea visible cuando las luces estén instaladas;</p>
    <p class="parrafo">4.7.1.2.</p>
    <p class="parrafo">ningún  elemento  de  las  luces agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas que  transmite  la  luz  pueda  quitarse  sin  que  se  quite al mismo tiempo la marca de homologación.</p>
    <p class="parrafo">4.7.2.</p>
    <p class="parrafo">El  símbolo  de  identificación  de cada luz correspondiente a cada directiva en virtud  de  la  cual  se  haya  concedido  la  homologación,  junto  con las dos cifras  que  indiquen  el  número  de  orden mencionado en el último párrafo del punto 4.2 y, en caso necesario, la letra adicional "D'' deberán indicarse:</p>
    <p class="parrafo">4.7.2.1.</p>
    <p class="parrafo">bien en la superficie de salida de la luz;</p>
    <p class="parrafo">4.7.2.2.</p>
    <p class="parrafo">bien  en  grupo,  de  manera  que pueda identificarse claramente cada una de las luces agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas.».</p>
    <p class="parrafo">En el punto 4.9 deberá leerse:</p>
    <p class="parrafo">«4.9.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Apéndice  2  se  muestran  ejemplos de la marca de homologación CEE para una luz agrupada, combinada o mutuamente incorporada a otras luces.».</p>
    <p class="parrafo">El Apéndice 1 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En el título, la palabra «Ejemplo» se sustituirá por la palabra «Ejemplos».</p>
    <p class="parrafo">Sobre  el  ejemplo  de  marca  de  homologación CEE se introducirán las palabras «Figura 1».</p>
    <p class="parrafo">A continuación de la figura 1, se añadirá la figura 2 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">El Apéndice 2 se substituirá por el Apéndice 2 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">EJEMPLOS DE MARCADO SIMPLIFICADO PARA LUCES AGRUPADAS, COMBINADAS O</p>
    <p class="parrafo">MUTUAMENTE INCORPORADAS</p>
    <p class="parrafo">Nota:   En  los  anteriores  ejemplos,  las  líneas  verticales  y  horizontales representan,  de  manera  esquemática,  la forma general de un conjunto de luces y no forman parte de la marca de homologación.</p>
    <p class="parrafo">Los   tres   ejemplos  de  marcas  de  homologación  CEE,  modelos  A,  B  y  C, representan   tres   posibles   variantes  del  marcado  de  un  dispositivo  de alumbrado  cuando  2  o  más  luces  formen  parte  del  mismo conjunto de luces agrupadas,  combinadas  o  mutuamente  incorporadas.  Indican que se trata de un dispositivo  homologado  CEE  en  los  Países  Bajos  (e  4)  con  el  número de homologación 3333, e incluyen:</p>
    <p class="parrafo">un  catadióptrico  de  la  clase  IA,  homologado  CEE  de  conformidad  con  la Directiva 76/757/CEE;</p>
    <p class="parrafo">un  indicador  de  dirección  trasera,  de  la  categoría  2a, homologado CEE de conformidad con la Directiva 76/759/CEE;</p>
    <p class="parrafo">una  luz  de  posición  trasera  roja  (R)  homologada CEE de conformidad con la Directiva 76/758/CEE;</p>
    <p class="parrafo">una  luz  antiniebla  trasera  (F) homologada CEE de conformidad con la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">una  luz  de  marcha  atrás  (AR) homologada CEE de conformidad con la Directiva 77/539/CEE;</p>
    <p class="parrafo">una  luz  de  frenado  (S  1)  homologada  CEE  de  conformidad con la Directiva</p>
    <p class="parrafo">76/758/CEE».</p>
  </texto>
</documento>
