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    <identificador>DOUE-L-1989-80978</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890908</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2730/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2730/89 de la Comisión, de 8 de septiembre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2729/81 en lo que se refiere al período de validez de los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución de quesos exportados a la zona E y Canadá.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890909</fecha_publicacion>
    <diario_numero>263</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1989/263/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="593" orden="1">Canadá</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="4">Queso</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  10 de septiembre de 1989.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80406" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la letra A) del Anexo II del Reglamento 2729/81, de 14 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  763/89  (2),  y,  en  particular, el apartado 3 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  9  del  Reglamento  (CEE)  no  2729/81  de  la Comisión,  de  14  de  septiembre  de 1981, por el que se establecen modalidades particulares  de  aplicación  del  régimen  de los certificados de importación y exportación   y   del   régimen   de   determinación   por   anticipado  de  las restituciones  en  el  sector  de  la leche y de los productos lácteos (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1651/89  (4), establece  que  el  certificado  de  exportación  expedido  en  el  marco de una determinación  por  anticipado  de  la  restitución  es válido desde la fecha de expedición  hasta  la  expiración  del  período  fijado  en el Anexo II de dicho Reglamento;  que  el  período  que  figura  en  dicho  Anexo  para el queso y la cuajada  exportados  a  la  zona  E y Canadá se limita a treinta días; que se ha comprobado  que  este  período  no es suficiente en caso de entregas escalonadas a  lo  largo  de  varios  meses;  que  es  conveniente  establecer un período de validez mayor que responda mejor a las prácticas comerciales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen el Comité de gestión de la leche y productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  II  del  Reglamento (CEE) no 2729/81, los términos « treinta días »  que  figura  en  la  letra a) se sustituyen por los términos « hasta el final del cuarto mes siguiente al de la expedición del certificado ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicará  a  los  certificados  de  exportación  que se hayan solicitado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 272 de 26. 9. 1981, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 162 de 13. 6. 1989, p. 39.</p>
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