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    <identificador>DOUE-L-1989-80969</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890906</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2691/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2691/89 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1989, por el que se modifica el importe del anticipo sobre el coste de la salida de determinados productos de destilación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890907</fecha_publicacion>
    <diario_numero>261</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19890907</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2491" orden="2">Destilerías</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de octubre de 1989.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81032" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2776/88, de 7 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80339" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1236/89 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 37,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo  de  los días 11 y 12 de febrero de 1988 fijó  como  orientación  la  eliminación  de los gastos potenciales inherentes a</p>
    <p class="parrafo">las existencias agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  que  respecta  a  los  alcoholes procedentes de las destilaciones  contempladas  en  los  artículos  35 y 36 del Reglamento (CEE) no 822/87,   el  Fondo  Europeo  de  Orientación  y  de  Garantía  Agraria  (FEOGA) únicamente  se  hará  cargo  de  los  costes resultantes de su comercialización; que  conviene,  por  consiguiente,  fijar el importe del anticipo sobre el coste de  la  salida  de  dichos productos, teniendo en cuenta la depreciación similar que  afecta  a  los  alcoholes  procedentes  de la destilación contemplada en el artículo 39 de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  importe  del  anticipo  sobre  el  coste  de  la  salida de los productos de destilación  previstos  en  los  artículos  35  y  36  del  Reglamento  (CEE) no 822/87  se  determinará  mediante  la  aplicación  de un coeficiente al valor de las  compras  realizadas  por  los organismos de intervención. Dicho coeficiente se fija en 0,7 para el ejercicio 1990.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  de  los  gastos  determinados  con  arreglo  a lo dispuesto en el artículo  1  serán  comunicados  a  la Comisión en el marco de las declaraciones establecidas en virtud del Reglamento (CEE) no 2776/88 de la Comisión (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 249 de 8. 9. 1988, p. 9.</p>
  </texto>
</documento>
