<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021174559">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1989-80968</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890906</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2690/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2690/89 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890907</fecha_publicacion>
    <diario_numero>261</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1989/261/L00006-00006.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890907</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4862" orden="1">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
      <materia codigo="7121" orden="3">Venta</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80886" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>, en la forma indicada, el Reglamento 3143/85, de 11 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  763/89  (2),  y,  en  particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no  3143/85  de  la Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 1953/89  (4),  prevé  para  la  mantequilla  un  precio  de  venta  diferente en función  del  contenido  en  materia  grasa  de la mantequilla concentrada; que, habida  cuenta  de  la  actual  situación del mercado de la mantequilla y de las existencias  de  intervención,  tal  diferenciación  ha dejado de ser necesaria; que  procede,  por  consiguiente,  fijar  para la mantequilla un único precio de venta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  precisar  mejor  el  momento  en  que  haya de depositarse  la  garantía  de  transformación  prevista  en  el  apartado  5 del artículo 2 bis de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3143/85 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el artículo 2:</p>
    <p class="parrafo">- el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  La  mantequilla  a  que  se  refiere  el artículo 1 se venderá, en posición salida  almacén,  a  un  precio  igual  al  precio  de  compra  aplicado  por el organismo  de  intervención  de  que  se  trate  el  día  de  la celebración del contrato  de  venta,  disminuido  en  151  ecus por cada 100 kilogramos, para su transformación  en  mantequilla  concentrada  con  un contenido en materia grasa igual o superior al 96 %. »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  primer  guión del párrafo primero del apartado 4, el importe de « 250 ecus » se sustituirá por el de « 200 ecus »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  párrafo  segundo  del  apartado  4  se  suprimirán  los términos « el contenido en materia grasa de la mantequilla concentrada ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  párrafo  primero  del apartado 5 del artículo 2 bis , los términos «</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  hacerse  cargo  del  producto  »  se  sustituirán  por los términos « Antes del vencimiento del plazo de quince días fijado en el apartado 6 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 187 de 1. 7. 1989, p. 102.</p>
  </texto>
</documento>
