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<documento fecha_actualizacion="20241021174559">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80967</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890905</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2682/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2682/89 de la Comisión, de 5 de septiembre de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 2327/89 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación establecido en el Reglamento (CEE) núm. 4076/88 del Consejo, para la carne de vacuno congelada del código NC 0202 y de los productos del código NC 0206 29 91.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890906</fecha_publicacion>
    <diario_numero>259</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1989/259/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890906</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="3">Congelados</materia>
      <materia codigo="1636" orden="4">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80849" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 5 del Reglamento 2327/89, de 28 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4076/88  del  Consejo,  de  19 de diciembre de 1988,  relativo  a  la  apertura,  reparto  y  modo de gestión de un contingente arancelario  comunitario  de  carne  de vacuno congelada del código NC 0202 y de</p>
    <p class="parrafo">los  productos  del  código  NC  0206  29 91 (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (2),  modificado  en  último lugar por el Reglamento (CEE) no 571/89 (3) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  Reglamento  (CEE)  no 2327/89 de la Comisión (4), el  80  %  del  volumen  del  contingente  previsto  se reserva para los agentes económicos  que  hayan  realizado  importaciones  incluidas  en este contingente durante  los  dos  últimos  años  y  se  reparte  entre los agentes económicos a prorrata de las importaciones efectuadas durante dichos años;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Portugal  tuvo  acceso  al contingente anteriormente citado a partir  del  segundo  de  esos  años;  que,  por  lo  tanto  y  con el fin de no perjudicar  a  los  agentes  económicos  implicados,  procede  establecer que la distribución  que  a  ellos  afecta,  se  realice basándose en las importaciones efectuadas   durante   ese  único  año;  que,  para  permitir  que  los  agentes económicos  tengan  en  cuenta  esta  modificación, procede también retrasar, en lo  que  a  ellos  se  refiere,  la  fecha de presentación de las solicitudes de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento (CEE) no 2327/89 de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1. Se añade al apartado 3 del artículo 2 el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante  y  en lo que atañe a los agentes económicos que hayan realizado importaciones  a  Portugal,  esta  distribución  se  efectuará  a la prorrata de las importaciones llevadas a cabo sólo durante el año 1988. »</p>
    <p class="parrafo">2. Se añade el párrafo siguiente al apartado 1 del artículo 5:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  y  en  lo  que concierne a los agentes económicos a los que se refiere  el  segundo  párrafo  del  apartado  3  del artículo 2, se sustituye la fecha  de  1  de  septiembre  de  1989 prevista en la primera frase por la de 11 de septiembre de 1989. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 359 de 28. 12. 1988, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 220 de 29. 7. 1989, p. 67.</p>
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