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    <identificador>DOUE-L-1989-80963</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19890901</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2669/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2669/89 de la Comisión, de 1 de septiembre de 1989, relativo a la apertura de una licitación para el suministro gratuito de aceite de oliva a Polonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890902</fecha_publicacion>
    <diario_numero>257</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la parte II del Anexo del Reglamento 569/88, de 16 de febrero</texto>
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          <texto>Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2960/77, de 23 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 136/66, de 22 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966,</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1225/89  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  4 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1677/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  a  los  montantes  compensatorios  monetarios  en  el  sector agrícola (3),  modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento (CEE) no 1889/87 (4), y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  473/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las  reglas  generales  del  régimen  de montantes compensatorios  de  adhesión  en  el  sector  del  aceite  de  oliva  (5), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   aplicación   del  apartado  1  del  artículo  12  del Reglamento  no  136/66/CEE,  los  organismos  de intervención español e italiano han  comprado  cantidades  de  aceite  de  oliva  virgen,  así como de aceite de oliva virgen lampante;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   virtud  del  apartado  2  bis  del  artículo  12  del Reglamento  no  136/66/CEE,  puede  decidirse  la  cesión gratuita de cantidades de  aceite  de  oliva  procedentes de la intervención, dentro de las operaciones puntuales de ayuda de urgencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Polonia  se  encuentra  en  las  condiciones  previstas  para poder  acogerse  a  la  ayuda  de urgencia; que es posible la cesión gratuita de aceite   de   oliva   apto   para   el  consumo;  que  conviene  establecer  las condiciones   para   su   refinado,  acondicionamiento  y  transporte  hasta  su destino;  que  por  todo  ello,  y  con  el  fin  de  que  estas  operaciones se realicen   sin   discriminación   y   en   las  mejores  condiciones  económicas posibles,  el  sistema  de  licitación  parece  ser  el más apropiado, y que, en tales  condiciones,  es  conveniente  tener  en  cuenta  las  disposiciones  del Reglamento  (CEE)  no  2960/77  de  la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3818/85 (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  preciso  garantizar  que  efectivamente  se  efectúe  la entrega  de  aceite  de  oliva  a  Polonia; que es preciso determinar los medios de  prueba  específicos  que  deben  aportarse  para demostrar la importación en este  país,  de  conformidad  con  lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CEE)  no  3665/87  de  la  Comisión  (8),  modificado  en  último  lugar por el Reglamento (CEE) no 3993/88 (9);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  trata  de  una  cesión  a  título  gratuito  y  que,  por consiguiente,  los  aceites  exportados  de  acuerdo  con el presente Reglamento no  deben  beneficiarse  ni  de  la  restitución a la exportación prevista en el artículo  20  del  Reglamento  no  136/66/CEE ni de la ayuda al consumo prevista en el artículo 11 de este mismo Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  no  es  conveniente  aplicar  los  montantes  compensatorios monetarios  ni  los  montantes  compensatorios  de  adhesión  para el suministro gratuito de aceite de oliva a Polonia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  en  poder de los organismos de intervención y destinados  a  la  exportación  deben  atenerse al Reglamento (CEE) no 569/88 de la  Comisión  (10),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  2557/89  (11);  que  es  preciso  ampliar el Anexo de dicho Reglamento en lo</p>
    <p class="parrafo">relativo a las menciones que deben incluirse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Los organismos de intervención:</p>
    <p class="parrafo">-   español:   Servicio   Nacional   de   Productos  Agrarios,  en  lo  sucesivo denominado « SENPA »,</p>
    <p class="parrafo">-  italiano:  Azienda  di  Stato  per gli interventi nel settore agricolo, en lo sucesivo denominado « AIMA »,</p>
    <p class="parrafo">abrirán   una   licitación,  de  acuerdo  con  las  disposiciones  del  presente Reglamento,  para  el  suministro  a  Polonia,  a  título  gratuito,  de  5  000 toneladas  de  aceite  de  oliva, tal como se define en el punto 3 del Anexo del Reglamento  no  136/66/CEE.  Esta  cantidad  se  distribuirá  a  razón  de 2 500 toneladas de España y 2 500 de Italia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  materias  primas  necesarias  para la preparación de 5 000 toneladas de aceite  de  oliva  serán  cedidas  por el organismo u organismos de intervención dentro de esta licitación de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- 500 toneladas de aceite de oliva virgen no lampante,</p>
    <p class="parrafo">-  la  cantidad  necesaria  de aceite de oliva virgen lampante, según la fórmula prevista   en   el  artículo  17  del  Reglamento  (CEE)  no  2960/77,  para  la obtención de 4 500 toneladas de aceite de oliva refinado.</p>
    <p class="parrafo">El  valor  contable  de  los  productos equivaldrá a 1 100 ecus por tonelada. La conversión  a  la  moneda  nacional  se  efectuará al tipo de conversión agrario vigente el 1 de agosto de 1989.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  producto  final,  obtenido  por  la mezcla de un 90 % de aceite de oliva refinado con un 10 % de aceite</p>
    <p class="parrafo">de  oliva  virgen  no  lampante, deberá ser apto para el consumo directo y estar acondicionado  en  envases  de  un  contenido  igual  a  1  litro.  En el envase deberá  figurar,  en  lengua  polaca  y  en  una  de las lenguas oficiales de la Comunidad,  la  inscripción  «  Aceite  de  oliva  -  Producto  de  la Comunidad Económica  Europea  »,  así  como  un  código de identificación de la empresa de acondicionamiento. No se admitirá ninguna otra indicación.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  ofertas  dentro  de  la licitación incluirán todos los gastos relativos a  la  operación  y,  en  especial,  los  gastos  de retirada, refinado, mezcla, acondicionamiento  y  entrega  a  las  autoridades  polacas.  La  entrega deberá efectuarse según el siguiente calendario:</p>
    <p class="parrafo">- 1 000 toneladas antes del 1 de noviembre de 1989,</p>
    <p class="parrafo">- 2 500 toneladas durante el mes de noviembre de 1989,</p>
    <p class="parrafo">-  1  500  toneladas  en  el período comprendido entre el 1 y el 15 de diciembre de 1989,</p>
    <p class="parrafo">debiendo  depositarse  en  los  puertos  marítimos  de Gdynia, Gdansk o Szczecin en  la  fase  cif  o,  en  caso  de otro medio de suministro, donde indiquen las autoridades polacas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La publicación de la licitación tendrá lugar el 5 de septiembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Los  lotes,  que  se  licitarán  por  partes  correspondientes  a  cantidades de aceite  de  500  toneladas  de  producto final, así como su lugar de almacenaje,</p>
    <p class="parrafo">serán hechos públicos por:</p>
    <p class="parrafo">- SENPA, en su sede, calle Beneficencia, 8, 28004 Madrid, España,</p>
    <p class="parrafo">- AIMA, en su sede, via Palestro 81, Roma, Italia.</p>
    <p class="parrafo">Las licitaciones indicarán el período de entrega de cada uno de los lotes.</p>
    <p class="parrafo">Se  remitirá,  a  la  mayor  brevedad,  una  copia  de la citada licitación a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  ofertas,  por  partes  de  500 toneladas, deberán recibirse en SENPA, calle Beneficencia,  8,  28004  Madrid,  España,  y  en  AIMA,  via Palestro 81, Roma, Italia,  a  más  tardar  el  15  de  septiembre  de  1989,  a las 14 horas (hora local).  Deberán  incluir  todos  los  gastos  contemplados  en  el  artículo 1. Unicamente  se  aceptarán  si  van  acompañadas  de  la  prueba  de  que  se  ha constituido  una  garantía  de  2  800  pesetas  o de 30 000 liras italianas por cada 100 kilogramos, según el caso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  a  los  tres días de cumplirse el plazo previsto de presentación de  ofertas,  SENPA  y  AIMA  remitirán  a  la  Comisión  una  lista anónima que indique  el  importe  ofrecido  por  cada  lote,  expresada  en moneda nacional. Sobre   la   base   de  las  ofertas  recibidas,  la  Comisión  procederá  a  la adjudicación  de  los  lotes  a  los licitadores que hayan ofrecido los importes más bajos.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se  presentaran  varias ofertas idénticas para un mismo lote, se  procederá  a  un  sorteo.  La  decisión  de  la  Comisión  se notificará sin demora a los Estados miembros interesados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros verificarán que el aceite   se   exporta   en  las  condiciones  de  refinado  y  acondicionamiento establecidas por el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  retirada  de  la  mercancía  estará subordinada a la constitución de una garantía  de  23  037  pesetas  y  de  322  636  liras  italianas  po  cada  100 kilogramos de aceite de oliva.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   garantía   que   se  contempla  en  el  artículo  3  quedará  liberada inmediatamente   en  caso  de  que  la  oferta  no  sea  aceptada  y  cuando  se constituya   la  garantía  indicada  en  el  apartado  2  en  caso  de  que  sea aceptada.</p>
    <p class="parrafo">4.  Salvo  en  casos  de  fuerza  mayor,  la  garantía  que  se  contempla en el apartado  2  quedará  liberada,  sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 del   Reglamento   (CEE)  no  3665/87,  contra  presentación  del  documento  de transporte  y  del  certificado  de  recepción,  cuyo  modelo  se  incluye en el Anexo, debidamente visado por las autoridades competentes polacas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los   productos   enviados   en   aplicación   del  presente  Reglamento  no  se beneficiarán  de  las  restituciones  fijadas por exportación, ni de la ayuda al consumo,  y  no  estarán  sometidos  al  régimen de los montantes compensatorios monetarios ni al de los montantes compensatorios de adhesión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">En  la  parte  II  del  Anexo del Reglamento (CEE) no 569/88, « Productos con un uso  y/o  destino  distintos  de  los  previstos  en  la parte I », se añaden el</p>
    <p class="parrafo">punto 31 siguiente y la nota de pie de página correspondiente:</p>
    <p class="parrafo">«  31.  Reglamento  (CEE)  no  2669/89  de  la  Comisión,  de 1 de septiembre de 1989,  relativo  a  la  apertura  de  una licitación para el suministro gratuito de aceite de oliva a Polonia (31):</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  tenga  lugar  el  envío de aceite de oliva virgen lampante destinado a su refinado:</p>
    <p class="parrafo">- casilla 104 del ejemplar de control T5:</p>
    <p class="parrafo">destinado al refinado y exportación a Polonia - Reglamento (CEE) no 2669/89;</p>
    <p class="parrafo">- casilla 106 del ejemplar de control T5:</p>
    <p class="parrafo">producto  al  que  no  se  aplica  ningún montante compensatorio monetario ni de adhesión ni ninguna restitución;</p>
    <p class="parrafo">b) cuando tenga lugar la exportación del aceite de oliva:</p>
    <p class="parrafo">- casilla 104 del ejemplar de control T5:</p>
    <p class="parrafo">destinado a la exportación a Polonia - Reglamento (CEE) no 2669/89;</p>
    <p class="parrafo">- casilla 106 del ejemplar de control T5:</p>
    <p class="parrafo">producto  al  que  no  se  aplica  ningún montante compensatorio monetario ni de adhesión ni ninguna restitución.</p>
    <p class="parrafo">(31) DO no L 257 de 2. 9. 1989, p. 20. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 348 de 30. 12. 1977, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 368 de 31. 12. 1985, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 351 de 14. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 354 de 22. 12. 1988, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO no L 248 de 24. 8. 1989, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">I. Modelo de certificado de recepción</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante:</p>
    <p class="parrafo">(apellidos, nombre, razón social)</p>
    <p class="parrafo">en  representación  del  Gobierno  de Polonia, certifica que se han recibido las mercancías que a continuación se enumeran:</p>
    <p class="parrafo">- lugar y fecha de recepción:</p>
    <p class="parrafo">- producto:</p>
    <p class="parrafo">- tonelaje, peso recibido (neto, bruto, o bruto por neto):</p>
    <p class="parrafo">- acondicionamiento:</p>
    <p class="parrafo">- cantidad:</p>
    <p class="parrafo">kilogramos netos por unidad:</p>
    <p class="parrafo">marcas (inscripción):</p>
    <p class="parrafo">La  calidad  de  las  mercancías  entregadas se ajusta a la que se especifica en la convocatoria de licitación.</p>
    <p class="parrafo">Observaciones o reservas:</p>
    <p class="parrafo">II. Autoridad competente encargada de rellenar y de visar el certificado</p>
    <p class="parrafo">PHZ AGROS,</p>
    <p class="parrafo">Zofia GABER-SOBIERALSKA,</p>
    <p class="parrafo">WARSZAWA VI CHALUBINSKIEGO 8</p>
    <p class="parrafo">(Teléfono: 30 06 14; télex: 814391-pl, 812691-5l.</p>
  </texto>
</documento>
