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<documento fecha_actualizacion="20181023224657">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80935</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890413</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>498/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 1989, por la que se aprueba la gestión financiera por parte de la Comisión del sexto Fondo Europeo de Desarrollo durante el ejercicio 1987.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890823</fecha_publicacion>
    <diario_numero>247</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/247/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1026" orden="1">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="3767" orden="2">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el Tratado constitutivo de la CEE,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el tercer Convenio ACP-CEE de Lomé (1),</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  los  balances  financieros  y  las  cuentas  de  gestión del tercero, cuarto,  quinto  y  sexto  Fondo  Europeo  de  Desarrollo para el ejercicio 1987 (COM(88) 219 final),</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  informe  del  Tribunal  de  Cuentas  relativo  al  ejercicio 1987, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),</p>
    <p class="parrafo">-  Vista  la  recomendación  del  Consejo  relativa  a  esta  aprobación  de  la gestión (doc. C2-10/89),</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  Tratado  de 22 de julio de 1975 que autoriza al Parlamento Europeo para  aprobar  la  gestión  de  la  Comisión  de  Control  Presupuestario  y  la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (doc. A2-19/89),</p>
    <p class="parrafo">1.  Aprueba  la  gestión  financiera  por  parte  de la Comisión del sexto Fondo Europeo  de  Desarrollo  durante  el  ejercicio  1987,  sobre  la  base  de  las cantidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Ingresos: 11 668 742,49 ecus;</p>
    <p class="parrafo">- Pagos: 352 536 660,22 ecus;</p>
    <p class="parrafo">2.   Hace  constar  sus  observaciones  en  la  resolución  que  acompaña  a  la presente Decisión (3);</p>
    <p class="parrafo">3.  Encarga  a  su  Presidente  que  transmita la presente Decisión, así como la resolución  que  contiene  sus  observaciones,  a  la  Comisión,  al Consejo, al Tribunal  de  Cuentas  y  al  Banco  Europeo  de  Inversiones,  y que asegure su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 13 de abril de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General</p>
    <p class="parrafo">ENRICO VINCI</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">LORD PLUMB</p>
    <p class="parrafo">(1) DO No L 86 de 31. 3. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO No C 316 de 12. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Véase  página  12  de  este  Diario  Oficial.  RESOLUCION  que contiene las observaciones  que  acompañan  a  las  Decisiones  por  las  que  se  aprueba la</p>
    <p class="parrafo">gestión  financiera  por  parte  de  la  Comisión  del tercero, cuarto, quinto y sexto Fondo Europeo de Desarrollo durante el ejercicio 1987</p>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">-   Vistos  los  artículos  137  y  206  ter  del  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  el  informe  de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (doc. A2-19/89),</p>
    <p class="parrafo">A.  Considerando  que  la  Comisión  debe  adoptar  todas  las medidas oportunas para  dar  curso  a  las observaciones que figuran en las decisiones por las que se  aprueba  la  gestión,  según  los  artículos  67, 70 y 73 de los Reglamentos Financieros   aplicables   respectivamente  al  cuarto,  quinto  y  sexto  Fondo Europeo de Desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">B.  Constatando  que  estos  mismos  artículos  obligan  también a la Comisión a elaborar  un  informe,  a  petición  del  Parlamento  Europeo, sobre las medidas tomadas    como   consecuencia   de   las   observaciones   del   Parlamento   y especialmente  sobre  las  instrucciones  que ha dado a los servicios encargados de asegurar la gestión de los Fondos Europeos de Desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">C.  Decidiendo  hacer  las  observaciones  mencionadas  en los citados artículos 67,  70  y  73  en  forma de la presente Resolución que acompaña a cada Decisión por  la  que  se  aprueba  la  gestión  financiera  de  los  Fondos  Europeos de Desarrollo durante el ejercicio 1987,</p>
    <p class="parrafo">D.   Aprobando   la   presente  Resolución,  también  en  el  ejercicio  de  las competencias  indispensables  para  el  cumplimiento  de  su función de control, con  el  fin  de  paliar  las carencias constatadas durante el examen relativo a la  aprobación  de  la  gestión  y  con  el fin de asegurar una mejor gestión de los Fondos Europeos de Desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">Ritmo de ejecución financiera de los FED</p>
    <p class="parrafo">1.  Constata  que  el  tercer FED se cerró en 1987 y que los últimos saldos, por un  importe  de  aproximadamente  9,5  millones  de ecus, fueron transferidos al quinto FED;</p>
    <p class="parrafo">2.  Toma  nota  de  que,  a  31  de  diciembre de 1987, se había comprometido el 90,8  %  (frente  al  84,7  %  en 1986) de la ayuda programable del quinto FED y el 56,2 % para los pagos (frente al 46,1 % en 1986);</p>
    <p class="parrafo">3.  Constata  de  nuevo  la  lentitud  en  la  ejecución  del  quinto FED que se refleja,  entre  otras  cosas,  en  que  siete  años  después  de  su entrada en vigor,  el  nivel  de  compromisos del programa indicativo no alcanza más que el 7  %  en  un  país  beneficiario  (Belice),  y reitera que el incumplimiento del principio  de  regularidad  temporal  en  el  reparto  de  las  sumas que han de comprometerse  cuestiona  la  capacidad  de  la  Comunidad  para  establecer  un programa de ayudas al que ajustarse;</p>
    <p class="parrafo">Insuficiencias de la gestión financiera y contable</p>
    <p class="parrafo">4.  Reitera  su  petición  a  la  Comisión  de  que  especifique las condiciones especiales  de  los  contratos  de  adjudicación  de  obras, especialmente en lo que  se  refiere  a  las  disposiciones  relativas a las monedas de pago y a las revisiones  de  los  precios,  con  el  fin  de evitar las anomalías constatadas por el Tribunal de Cuentas;</p>
    <p class="parrafo">5.  Expresa  su  preocupación  por  la falta de rigor denunciada por el Tribunal en  la  verificación  de  determinadas  operaciones  financieras  tales como: el</p>
    <p class="parrafo">pago   de   un  anticipo  superior  al  compromiso  contraído  a  la  vista  del presupuesto, una entrega a cuenta superior a la prevista en los contratos;</p>
    <p class="parrafo">6.   Atrae  la  atención  de  la  Comisión  sobre  la  importancia  de  respetar estrictamente   los   principios  de  legalidad,  regularidad  y  buena  gestión financiera  en  todas  las  operaciones  del FED; a este respecto, insiste en la necesidad  de  presentar  una  justificación  completa  y  exacta  de  todos los pagos,  y  pide  a  la  Comisión  que  actúe  de acuerdo con las sugerencias del Tribunal;</p>
    <p class="parrafo">7.   Pide  a  la  Comisión  que  revise  determinados  aspectos  de  su  sistema contable  con  el  fin  de  mejorar  la transparencia, la exactitud y la rapidez en las operaciones;</p>
    <p class="parrafo">8.  Pide  a  la  Comisión  que  modifique el reparto de responsabilidades dentro del  servicio  contable,  con  el fin de reforzar el seguimiento de la ejecución financiera del FED;</p>
    <p class="parrafo">9. Pide a la Comisión que racionalice la gestión de la tesorería del FED;</p>
    <p class="parrafo">a)   reduciendo   el   número   de  cuentas  bancarias  hasta  el  nivel  mínimo indispensable,</p>
    <p class="parrafo">b)  abriendo  una  cuenta  bancaria  separada  para la inversión de los recursos anuales  del  sistema  STABEX,  de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Financiero del sexto FED;</p>
    <p class="parrafo">10.  Considera  que  el  Reglamento  Financiero del próximo FED debería tener en cuenta   algunas   exigencias   específicas   derivadas   del  procedimiento  de aprobación de la gestión, especialmente:</p>
    <p class="parrafo">a)  mejorar  el  contenido  y  la  forma  de  los  documentos  presentados  a la autoridad facultada para aprobar la gestión,</p>
    <p class="parrafo">b)  poner  a  disposición  del  Parlamento los documentos en los que la Comisión ha basado todas sus decisiones que tengan implicaciones financieras,</p>
    <p class="parrafo">c)  informar  regularmente  al  Parlamento  de  los  resultados  de las diversas medidas de gestión presupuestaria;</p>
    <p class="parrafo">Estabilización de los ingresos de exportación</p>
    <p class="parrafo">11.  Subraya  la  necesidad  de  velar  por  una  justificación detallada de los pagos   en  la  utilización  de  las  transferencias  STABEX;  observa  que  los informes  presentados  a  la  Comisión  por  los países beneficiarios carecen de la  precisión  necesaria  para  poder  verificar  la utilización de los recursos transferidos;  constata  que  el  Tercer  Convenio introdujo normas más eficaces en  materia  de  control  de  la utilización; pide a la Comisión que exija a los países  beneficiarios  el  respeto  estricto  de los procedimientos establecidos por los Convenios;</p>
    <p class="parrafo">12.   Considera   que   la   inestabilidad   monetaria  de  determinados  países beneficiarios  no  debería  afectar  su  derecho a una transferencia de recursos STABEX,  que  debe  corresponder  al  nivel  de  las  pérdidas  de  ingresos  de exportación;  pide  a  la  Comisión  que  aplique  métodos de cálculo que, en la medida  de  lo  posible,  garanticen  que el derecho a la transferencia no sufra los efectos de carácter puramente monetario;</p>
    <p class="parrafo">Cooperación regional</p>
    <p class="parrafo">13.  Reitera  su  apoyo  a  la fórmula de cooperación regional entre los Estados ACP  y  subraya  que,  aplicada  en  buenas condiciones, ésta permite apoyar los esfuerzos  de  integración  económica  de  los  Estados  ACP;  a  este respecto,</p>
    <p class="parrafo">recomienda, para una mejor eficacia de este instrumento:</p>
    <p class="parrafo">a)  evitar  la  dispersión  y  el número excesivo de proyectos, de manera que se puedan   concentrar   las   intervenciones   en  los  ámbitos  prioritarios  que interesan al conjunto de los países pertenecientes a la misma región,</p>
    <p class="parrafo">b) efectuar una selección más rigurosa de las organizaciones regionales,</p>
    <p class="parrafo">c)  velar  por  que  los proyectos se correspondan con la capacidad financiera y las posibilidades tecnológicas y de gestión de los Estados interesados,</p>
    <p class="parrafo">d)  asegurar  que  la  evaluación  esté  integrada  en  la  programación  de las acciones de cooperación regional en todas las fases,</p>
    <p class="parrafo">e)  conceder  una  mayor  importancia al aspecto de rentabilidad en la selección de los proyectos y, en particular, a los aspectos de comercialización;</p>
    <p class="parrafo">Microrrealizaciones</p>
    <p class="parrafo">14.   Considera   que   la  descentralización  del  poder  de  decisión  en  las delegaciones  in  situ  es  esencial  para  garantizar el buen funcionamiento de las  microrrealizaciones,  especialmente  para  verificar  la conformidad de los proyectos a los</p>
    <p class="parrafo">criterios  de  subvencionalidad,  para  simplificar  los  trámites y reducir los plazos  en  las  respuestas  a  las  colectividades  locales y, en último lugar, para  efectuar  el  control,  el  seguimiento  de  la  gestión  y la evaluación; lamenta  que,  según  el  Tribunal,  para  más  de  la  mitad  de  los programas financiados  por  el  quinto  FED  no se disponga de los informes semestrales de los  delegados  sobre  el  control  de  la  ejecución;  pide  a  la Comisión que otorgue  especial  importancia  al  seguimiento  regular  de  esta  modalidad de ayuda;</p>
    <p class="parrafo">15.  Considera  que  la  asistencia  técnica es indispensable para garantizar el éxito  de  los  más  complejos  programas  de  microrrealizaciones;  pide  a  la Comisión  que  prevea  la  coordinación  de  las  microrrealizaciones  con otras modalidades  de  ayuda,  con  el  fin de reducir el coste medio de la asistencia técnica y reforzar la coordinación de las acciones complementarias de ayuda;</p>
    <p class="parrafo">16.  Observa  que,  en  el  marco actual, para comprometer los fondos destinados a  la  financiación  de  la  asistencia  técnica  no  se  necesita una propuesta específica  de  asignación  de  créditos,  lo  que  impide  el  control  de  los importes  asignados  para  este  fin  por  los programas de microrrealizaciones; pide  a  la  Comisión  que  tome  las  medidas  necesarias  para disponer de una imputación  contable  separada  para  la asistencia técnica y, por consiguiente, para  controlar  su  coste  y  su  participación relativa en los presupuestos de gastos de las microrrealizaciones;</p>
    <p class="parrafo">17.  Atrae  la  atención  sobre  la  facilidad  de  acceso  de  las  autoridades nacionales  de  los  países  beneficiarios  a  los  anticipos  que preceden a la selección   de  los  proyectos,  por  ejemplo  Kenia;  constata  que,  según  el Tribunal,  un  porcentaje  considerable  de acciones prefinanciadas con cargo al segundo  programa  anual  del  quinto  FED  no  se  han puesto en marcha tras el estudio  de  viabilidad  preparatorio;  pide  a  la  Comisión  que  subsane esta carencia  y  que,  antes  de  conceder  los  anticipos  previstos,  haga  que se efectúen   evaluaciones   detalladas   en   las   fases   de  tramitación  y  de aplicación;</p>
    <p class="parrafo">18.  Subraya  que  la  evaluación previa de todos los condicionamientos de orden económico,   financiero,   social   e   institucional  constituye  un  requisito</p>
    <p class="parrafo">esencial    para   poder   evaluar   las   posibilidades   de   éxito   de   las microrrealizaciones;  a  este  respecto,  pide  a la Comisión que se conceda una atención   especial   por  parte  de  los  delegados  a  la  viabilidad  de  los proyectos, especialmente en los aspectos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  capacidad  de  los  Estados  beneficiarios  para  respetar  sus  compromisos financieros,</p>
    <p class="parrafo">b) importe de las cargas recurrentes que pesan sobre los usuarios,</p>
    <p class="parrafo">c) utilización de técnicas sencillas y de tecnologías apropiadas,</p>
    <p class="parrafo">d)  prevención  de  los  efectos  no deseados (acentuación de las desigualdades) en las comunidades locales beneficiarias;</p>
    <p class="parrafo">19.  Toma  nota  de  que un equipo de asesores está realizando una evaluación de los  diferentes  aspectos  de  los  programas  de microrrealizaciones; pide a la Comisión que se informe al Parlamento de las conclusiones;</p>
    <p class="parrafo">Ayudas de urgencia</p>
    <p class="parrafo">20.  Subraya  que,  además  de  otras modalidades de ayuda a medio y largo plazo destinadas   a   resolver  los  problemas  estructurales,  es  esencial  que  la Comisión  siga  gestionando  y  ejecutando  con  rapidez y agilidad este tipo de ayudas  y  que  lleguen  a  su  destino  en  cantidad adecuada; considera que la rapidez   y  la  agilidad  en  la  elección  de  las  modalidades  de  ejecución deberían  ir  acompañadas  de  una  previsión  lo  más  exacta  posible  de  las necesidades,  sin  pretender  el  perfeccionismo,  pues  la  rapidez  es  lo que importa;</p>
    <p class="parrafo">21.  Pide  a  la  Comisión  que  refuerce  la función de evaluación de los daños mediante   una   participación   más  activa  de  las  delegaciones  durante  la tramitación y el seguimiento de las acciones;</p>
    <p class="parrafo">22.  Pide  a  la  Comisión  que  siga  exigiendo a los gestores de las ayudas de urgencia   la  presentación  de  informes  de  ejecución  periódicos,  así  como informes  finales  de  síntesis,  que permitan juzgar el grado de realización de los objetivos;</p>
    <p class="parrafo">23.  Atrae  la  atención  sobre los peligros que los retrasos en la ejecución de las  ayudas  de  urgencia  pueden  suponer  para  las  poblaciones  víctimas  de catástrofes;  constata  con  inquietud  que,  en  el pasado, en varias ocasiones no  se  ha  respetado  el  plazo  máximo  de seis meses fijado en el Convenio de Lomé  II;  pide  a  la  Comisión  que intensifique los esfuerzos para reducir al mínimo  indispensable  la  duración  del  período  comprendido entre la decisión de concesión de una ayuda de urgencia y la entrega de ésta;</p>
    <p class="parrafo">24.  Expresa  su  preocupación  por  el retraso considerable en el cierre de las cuentas de aproximadamente el 96 % de los</p>
    <p class="parrafo">gastos  totales  asignados  para  ayudas  de urgencia en el quinto FED; recuerda que  este  trámite  es  fundamental, sobre todo para justificar la buena gestión de  las  acciones  realizadas  y  también  para  determinar  el  importe  de los créditos  no  utilizados  que  han  de  ser  afectados  de  nuevo  a la dotación especial;  a  este  respecto,  pide  a  la  Comisión que compense estos retrasos cuanto antes;</p>
    <p class="parrafo">La evolución de los programas y de los proyectos de desarrollo</p>
    <p class="parrafo">25.   Señala,   en   cuanto  a  sus  responsabilidades  en  materia  de  control presupuestario,  la  necesidad  de  poder  disponer, cuando lo estime necesario, de  evaluaciones  independientes  de  las  efectuadas  por  la Comisión para sus</p>
    <p class="parrafo">propias necesidades de gestión;</p>
    <p class="parrafo">26.  Considera,  en  particular,  que sus Comisiones de Cooperación y Desarrollo y   de   Control   Presupuestario,   en   el   marco  de  sus  responsabilidades respectivas,  y  en  la  medida  de  lo posible de forma coordinada, deben estar en condiciones de realizar o hacer que se realicen estas evaluaciones;</p>
    <p class="parrafo">27.  Considera  que  las  evaluaciones  efectuadas  tras  la  realización de los proyectos  o  tras  una  de  sus fases principales, proporcionan elementos clave para  mejorar  la  elaboración  de futuros proyectos y programas de ayuda; pide, a  este  respecto,  que  el  Parlamento  sea  informado  por  la Comisión de los resultados de estas evaluaciones;</p>
    <p class="parrafo">28.  Pide  a  la  Comisión  que  asegure la formación del personal de los países beneficiarios  para  la  evaluación  y el control de eficacia de los proyectos y programas de ayuda;</p>
    <p class="parrafo">29.  Pide  a  la  Comisión que elabore un informe sobre las medidas tomadas para dar  curso  a  las  observaciones que figuran en las decisiones de aprobación de la gestión.</p>
  </texto>
</documento>
