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    <identificador>DOUE-L-1989-80932</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890413</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>495/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 1989, por la que se aprueba la gestión financiera por parte de la comisión del tercer Fondo Europeo de desarrollo durante el ejercicio 1987.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890823</fecha_publicacion>
    <diario_numero>247</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="1026" orden="1">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="3767" orden="2">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
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    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el Tratado constitutivo de la CEE,</p>
    <p class="parrafo">- Vista la Convención firmada en Yaoundé el 29 de julio de 1969,</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  los  balances  financieros  y  las  cuentas  de  gestión del tercero, cuarto,   quinto  y  sexto  Fondo  Europeo  de  Desarrollo  del  ejercicio  1987 (COM(88) 219 final),</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  informe  del  Tribunal  de  Cuentas  relativo  al  ejercicio 1987, acompañado de las respuestas de las instituciones (1),</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  informe  de  la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de</p>
    <p class="parrafo">la Comisión de Desarrollo y Cooperación (doc. A2-19/89),</p>
    <p class="parrafo">A.  Recordando  que  el  Reglamento  financiero  aplicable  al  tercer  FED  dio competencia   al   Consejo   en   materia   de  aprobación  de  la  gestión,  de conformidad   con   las   disposiciones  del  Tratado  CEE  entonces  en  vigor; subrayando,   no   obstante,   que   las   disposiciones   del   Tratado  fueron modificadas  sucesivamente  por  los  Tratados  de  1970  y de 1975, y que se ha reconocido  al  Parlamento  una  competencia general en materia de aprobación de la  gestión;  que  el  actual carácter extrapresupuestario del FED ignora varias disposiciones  del  Tratado  y  no  puede justificar una limitación del poder de aprobación de la gestión del Parlamento,</p>
    <p class="parrafo">B.  Subrayando  que  la  Decisión por la que se aprueba la gestión se refiere en primer   lugar   a   los   resultados  del  ejercicio  y  no  a  los  resultados acumulados,</p>
    <p class="parrafo">1.  Aprueba  la  gestión  financiera  por  parte de la Comisión del tercer Fondo Europeo   de  Desarrollo  durante  el  ejercicio  1987,  sobre  la  base  de  la cantidad siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- Pagos: 2 209 280,65 ecus;</p>
    <p class="parrafo">2.   Hace  constar  sus  observaciones  en  la  resolución  que  acompaña  a  la presente Decisión (2);</p>
    <p class="parrafo">3.  Encarga  a  su  Presidente  que  transmita la presente Decisión, así como la resolución  que  contiene  sus  observaciones,  a  la  Comisión,  al Consejo, al Tribunal  de  Cuentas  y  al  Banco  Europeo  de  Inversiones,  y que asegure su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 13 de abril de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General</p>
    <p class="parrafo">ENRICO VINCI</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">LORD PLUMB</p>
    <p class="parrafo">(1) DO No C 316 de 12. 12. 1988, p. 71.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase página 12 de este Diario Oficial.</p>
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