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    <identificador>DOUE-L-1989-80927</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890817</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2511/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2511/89 de la Comisión, de 17 de agosto de 1989, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890818</fecha_publicacion>
    <diario_numero>242</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1989/242/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890819</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
      <materia codigo="6042" orden="4">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades  pesqueras  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3950/88  del  Consejo,  de  11  de diciembre  de  1988,  por  el que se distibuyen, para el año 1989, las cuotas de capturas   de   la   Comunidad   en   aguas  de  Groenlandia  (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2370/89 (4), establece, para 1989, las cuotas de bacalao;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  bacalao  en  las  aguas  de  la división CIEM XIV/V (aguas de Groenlandia)  efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  del  Reino Unido  o  estén  registrados  en  el Reino Unido han alcanzado la cuota asignada para 1989,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  bacalao  en las aguas de la división CIEM XIV/V   (aguas   de   Groenlandia)  efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo pabellón  del  Reino  Unido  o  estén  registrados en el Reino Unido han agotado la cuota asignada al Reino Unido para 1989.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del  bacalao  en  las  aguas  de  la división CIEM XIV/V (aguas  de  Groenlandia)  por  parte  de  los  barcos que naveguen bajo pabellón del   Reino   Unido  o  estén  registrados  en  el  Reino  Unido,  así  como  el mantenimiento  a  bordo,  el  transbordo  o  el  desembarco  de  peces  de  esta población  capturados  por  los  barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Jean DONDELINGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 352 de 21. 12. 1988, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 225 de 3. 8. 1989, p. 7.</p>
  </texto>
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