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<documento fecha_actualizacion="20241021174549">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80918</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>486/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 28 de julio de 1989, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la participación financiera previstas en el acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola durante el período comprendido entre el 3 de mayo de 1989 y el 2 de mayo de 1990.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890816</fecha_publicacion>
    <diario_numero>239</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/239/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6178" orden="4">Angola</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81440" orden="">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Acuerdo de 30 de abril de 1987 aprobado por Reglamento 3620/87, de 30 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Gobierno de la</p>
    <p class="parrafo">República  Popular  de  Angola  sobre la pesca frente a las costas de Angola (1) firmado en Luanda el 1 de febrero de 1989,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  la  República  Popular de Angola entablaron negociaciones  para  determinar  las  modificaciones  o  complementos  que deben introducirse  en  el  Acuerdo  sobre  la  pesca frente a las costas de Angola al término del período de aplicación del primer Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  negociaciones  llevaron  a  la  rúbrica  de  un nuevo Protocolo el 10 de mayo de 1989;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  Protocolo  garantiza  a los pescadores de la Comunidad posibilidades  de  pesca  en  las  aguas  bajo  soberanía  o  jurisdicción de la República  Popular  de  Angola  durante  el  período  comprendido  entre el 3 de mayo de 1989 y el 2 de mayo de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  para  no  interrumpir  las  actividades  pesqueras  de  los buques  comunitarios,  resulta  indispensable  aprobar  en  el  plazo  más breve posible  el  citado  Protocolo;  que,  por  este motivo, ambas partes rubricaron un   Acuerdo   en  forma  de  Canje  de  Notas  por  el  que  se  establecía  la aplicación, con carácter provisional, del Protocolo rubricado</p>
    <p class="parrafo">a  partir  del  día  siguiente  a  la fecha de expiración del Protocolo vigente; que  procede  celebrar  el  Acuerdo  en  forma  de Canje de Notas a la espera de una decisión definitiva en virtud del artículo 43 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas  relativo  a  la  aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las  posibilidades  de  pesca  y  la  participación  financiera  previstas en el Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y el Gobierno de la República Popular  de  Angola  sobre  la  pesca  frente  a las costas de Angola durante el período comprendido entre el 3 de mayo de 1989 y el 2 de mayo de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  del  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas  y  del  Protocolo se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas  a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. CHARASSE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO Nº L 341 de 3. 12. 1987, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  Canje  de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo  por  el  que  se  fijan las posibilidades de pesca y la participación financiera  previstas  en  el  acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno  de  la  República  Popular  de  Angola  sobre  la  pesca  frente a las costas  de  Angola  durante  el período comprendido entre el 3 de mayo de 1989 y el 2 de mayo de 1990</p>
    <p class="parrafo">A. Nota del Gobierno de Angola Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Con  referencia  al  Protocolo  rubricado  el  10 de mayo de 1989, por el que se</p>
    <p class="parrafo">fijan  las  posibilidades  de  pesca  y  la  participación financiera durante el período  comprendido  entre  el  3 de mayo de 1989 y el 2 de mayo de 1990, tengo el  honor  de  informarle  de que el Gobierno de Angola está dispuesto a aplicar dicho  Protocolo  con  carácter  provisional  a partir del 3 de mayo de 1989, en espera  de  que  entre  en  vigor de conformidad con lo dispuesto en su artículo 7,  siempre  que  la  Comunidad  Económica  Europea  esté  dispuesta  a hacer lo mismo.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  queda  claro que el pago de la compensación financiera fijada en el  artículo  2  del  Protocolo  deberá ser efectuado antes del 30 de septiembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Le   agradecería   tuviera  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  de  la  Comunidad Económica Europea sobre dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno</p>
    <p class="parrafo">de la República Popular de Angola</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  nota  de  hoy  cuyo  texto  es  el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Con  referencia  al  Protocolo  rubricado  el 10 de mayo de 1989, por el que se fijan  las  posibilidades  de  pesca  y  la  participación financiera durante el período  comprendido  entre  el  3 de mayo de 1989 y el 2 de mayo de 1990, tengo el  honor  de  informarle  de que el Gobierno de Angola está dispuesto a aplicar dicho  Protocolo  con  carácter  provisional  a partir del 3 de mayo de 1989, en espera  de  que  entre  en  vigor de conformidad con lo dispuesto en su artículo 7,  siempre  que  la  Comunidad  Económica  Europea  esté  dispuesta  a hacer lo mismo.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  queda  claro que el pago de la compensación financiera fijada en el  artículo  2  del  Protocolo  deberá ser efectuado antes del 30 de septiembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Le   agradecería   tuviera  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  de  la  Comunidad Económica Europea sobre dicha aplicación provisional.»</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo de la Comunidad Económica Europea sobre la citada aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  por  el  que  se  fijan las posibilidades de pesca y la participación financiera  previstas  en  el  acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno  de  la  República  Popular  de  Angola  sobre  la  pesca  frente a las costas  de  Angola  durante  el período comprendido entre el 3 de mayo de 1989 y el 2 de mayo de 1990</p>
    <p class="parrafo">LAS PARTES DEL PRESENTE PROTOCOLO,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Gobierno de la República  Popular  de  Angola  sobre  la  pesca  frente  a las costas de Angola firmado el 1 de febrero de 1989,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  3  de  mayo  de 1989 y durante un período de un año, los límites mencionados en el artículo 2 del Acuerdo serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1) Camaroneros:</p>
    <p class="parrafo">- durante el mes de mayo de 1989: 39 buques (aproximadamente 12 000 trb),</p>
    <p class="parrafo">-  durante  el  período  comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 1989: 29 buques (aproximadamente 8 950 trb),</p>
    <p class="parrafo">-  durante  el  período  comprendido entre el 1 de enero y el 2 de mayo de 1990: 22 buques (aproximadamente 6 800 trb),</p>
    <p class="parrafo">Además,  las  cantidades  pescadas  por  los  buques  de  la Comunidad no podrán superar  las  5  000  toneladas  anuales  de camarones (un 30% de gambas rosas y un 70% de quisquillas)</p>
    <p class="parrafo">2) Atuneros congeladores oceánicos: 28 buques;</p>
    <p class="parrafo">3) Con carácter experimental:</p>
    <p class="parrafo">a) Arrastreros de pesca bentónica: 1 200 toneladas</p>
    <p class="parrafo">de registro bruto mensuales y, como máximo, 3 buques;</p>
    <p class="parrafo">b) Palangreros de superficie: 2 buques con un máximo de 400 trb mensuales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  compensación  financiera  mencionada  en el artículo 7 del Acuerdo queda fijada para el período previsto en el artículo 1 en 7 925 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  asignación  de  esta  compensación  será  de la competencia exclusiva de Angola.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  abonará  una  compensación  de  6  945 000 ecus en una cuenta abierta en una  entidad  bancaria  o  en  cualquier otro organismo designado por Angola. Se abonará el saldo de 980 000 ecus en la cuenta del Ministerio de Pesca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Durante   el   período  mencionado  en  el  artículo  1,  la  Comunidad  también contribuirá  con  un  importe  de  400  000  ecus a la financiación de programas científicos   y   técnicos  angoleños  (equipos,  infraestructuras,  seminarios, estudios,   etc.).   Esta   suma   se   pondrá   a  disposición  del  Centro  de Investigación  del  Ministerio  de  Pesca  a  más  tardar el 30 de septiembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  el  período  mencionado  en el artículo 1, la Comunidad contribuirá a  la  formacíon  de  personal  en  Angola  con  una  cantidad máxima de 270 000 ecus.  Este  importe  se  destinará a la financiación de los salarios del cuerpo de  profesores  extranjeros  del  complejo  escolar  marítimo Helder Neto, en la provincia de Namibe.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  pondrá  a  disposición de Angola un importe complementario de 390  000  ecus  destinados  a  becas  de  estudios  o  formación práctica en las diversas  disciplinas  científica,  técnica  y  económica del sector pesquero en los  distintos  institutos  de  los  Estados  miembros  de la Comunidad o de los países  ACP;  el  15%  de  este  importe  podrá  convertirse,  a petición de las autoridades  angoleñas,  para  cubrir  los  gastos de participación en reuniones internacionales  o  en  cursillos  en  el  ámbito  pesquero.  Dicho  importe  se pagará a medida que se vaya utilizando.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  plazo  de  tres meses después de la firma del presente Protocolo, la Comunidad  remitirá  a  la  parte  angoleña  una  lista  de  los  institutos  de formación   de   ensenánza   secundaria   y   superior  en  el  ámbito  pesquero existentes  en  sus  Estados  miembros, así como las condiciones de acceso a los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Podrá  suspenderse  la  aplicación  del  Acuerdo  en caso de que la Comunidad no efectúe  dentro  de  los  plazos fijados los pagos establecidos en los artículos 2y 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Queda  derogado  y  sustituido  por el Anexo del presente Protocolo el Anexo del Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 3 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  QUE  DEBEN  CUMPLIR  LOS BUQUES DE LA COMUNIDAD PARA LA REALIZACION DE   SUS   ACTIVIDADES  PESQUERAS  EN  LAS  AGUAS  DE  ANGOLA  A.  Solicitud  de licencias y formalidades de expedición</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  para  la  solicitud  y expedición de licencias por las que se autorice  a  los  buques  de  la  Comunidad  a faenar en aguas de Angola será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  La  Comisión  de  las  Comunidades Europeas, a través de su representante en Angola  y  al  menos  15  días  antes  de  la  fecha  de comienzo del período de validez  que  se  requiera,  presentará  a las autoridades pesqueras de ese país una  solicitud,  realizada  por  el  armador, por cada buque que desee faenar en virtud  del  presente  Acuerdo.  Las  solicitudes se presentarán en los impresos establecidos  a  tal  efecto  por  Angola,  de los que se recogen sendos modelos en  los  apéndices  1  y  2.  Todas  las  solicitudes  de  licencia  deberán  ir acompañadas del correspondiente comprobante de pago.</p>
    <p class="parrafo">b)   Las   licencias   se   expedirán   a  nombre  del  armador  para  un  buque determinado.  En  los  casos  en  los  que  se demuestre la existencia de fuerza mayor,  a  petición  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas, la licencia correspondiente  a  un  buque  concreto  podrá  ser  sustituida por una licencia para otro buque de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">c)  Las  autoridades  angoleñas  expedirán las licencias al capitán del buque en el   puerto   de   Luanda,  tras  la  inspección  del  buque  por  la  autoridad competente.  No  obstante,  tratándose  de  atuneros  y palangreros, la licencia se entregará al armador o a su representante o agente.</p>
    <p class="parrafo">d)  El  representante  de  la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas en Angola será  informado  de  las  licencias  expedidas  por  las  autoridades  angoleñas competentes en materia pesquera.</p>
    <p class="parrafo">e) La licencia deberá conservarse a bordo en todo momento.</p>
    <p class="parrafo">f)  El  período  de  validez de las licencias será de un año, a excepción de las siete  licencias  para  los  camaroneros,  cuyo  período de validez será de ocho meses.</p>
    <p class="parrafo">g)  Cada  buque  estará  representado por un agente autorizado por el Ministerio de Pesca.</p>
    <p class="parrafo">h)  Antes  de  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del  Acuerdo,  las autoridades angoleñas  comunicarán  las  normas  de  pago  de los cánones por licencia y, en particular,  la  información  relativa  a  las cuentas bancarias y a las divisas que deban utilizarse.</p>
    <p class="parrafo">B. Cánones por licencia</p>
    <p class="parrafo">III. Disposiciones aplicables a los camaroneros</p>
    <p class="parrafo">El  canon  correspondiente  a  las  licencias  mensuales  será  de  24  ecus por tonelada de registro bruto.</p>
    <p class="parrafo">III.   Disposiciones   aplicables   a  los  atuneros  y  a  los  palangreros  de superficie</p>
    <p class="parrafo">El canon será de 20 ecus por tonelada pescada en la zona de pesca de Angola.</p>
    <p class="parrafo">Tales  licencias  se  expedirán  tras  el  pago  anticipado a Angola de una suma global   de   4   000   ecus  al  año  por  cada  atunero  congelador  oceánico, equivalente  a  los  cánones  correspondientes  a  200 toneladas anuales de atún pescado  en  las  aguas  de  Angola y de una suma global por palangrero de 2 000 ecus  al  año,  equivalente  a  los  cánones  correspondientes  a  100 toneladas anuales de pez espada pescado en las aguas de Angola.</p>
    <p class="parrafo">Al  final  de  cada  año civil, la Comisión de la Comunidades Europeas elaborará un  balance  provisional  de  los cánones correspondientes a la campaña pesquera basándose  en  las  declaraciones  de  capturas  realizadas  por los armadores y comunicadas  simultáneamente  a  las  autoridades  angoleñas  y a la Comisión de las  Comunidades  Europeas.  La  suma resultante será pagada por los armadores a Angola a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  elaborará  el  balance final de los cánones debidos una vez que un organismo  científico  especializado  de  la  región  haya comprobado el volumen de  cada  captura.  Dicho  balance  se  comunicará a las autoridades angoleñas y se  notificará  a  los  armadores, que dispondrán de un plazo de 30 días para el cumplimiento de sus obligaciones financieras.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  la  suma  resultante  del  balance  final  fuere  inferior al anticipo antes mencionado, la diferencia no será reembolsable.</p>
    <p class="parrafo">III. Disposiciones aplicables a los arrastreros de pesca bentónica</p>
    <p class="parrafo">El  canon  correspondiente  a  las  licencias  anuales  queda fijado en 165 ecus por tonelada de registro bruto.</p>
    <p class="parrafo">C. Capturas adicionales</p>
    <p class="parrafo">Las   capturas   adicionales   de  los  camaroneros  se  han  transferido  a  la propiedad   de   las   autoridades   angoleñas   a  los  armadores  mediante  el incremento de la contrapartida financiera.</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  los  camaroneros  a  pescar  cangrejos  hasta  un máximo de 500 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  los palangreros, queda prohibido arrojar las capturas al  mar;  los  capitanes  indicarán  cuidadosamente  en  la ficha de pesca todas las capturas adicionales.</p>
    <p class="parrafo">D. Transbordos</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  transbordos  de  pescado  se notificarán con ocho días de antelación a  las  autoridades  angoleñas  competentes  en  materia  de pesca con el fin de que puedan controlar las operaciones.</p>
    <p class="parrafo">Los  transbordos  se  efectuarán  en  una  de  las  bahías  de  Luanda/Lobito en presencia de las autoridades fiscales angoleñas.</p>
    <p class="parrafo">Quince  días  antes  del  final  de  cada  mes  se  enviará  al  Departamento de Inspección  y  Control  del  Ministerio  de  Pesca una copia de la documentación relativa a los transbordos realizados el mes anterior.</p>
    <p class="parrafo">E. Declaraciones de capturas</p>
    <p class="parrafo">1. Camaroneros y arrastreros de pesca bentónica</p>
    <p class="parrafo">a)  Tales  buques  estarán  obligados  a  presentar,  al  final  de cada campaña pesquera,  al  Departamento  de  Inspección y Control del Ministerio de Pesca, a través  de  la  Delegación  de  las Comunidades Europeas en Luanda, una ficha de capturas  diarias  redactada  por  el  capitán  de  acuerdo  con  el  modelo que figura en el Apéndice 3.</p>
    <p class="parrafo">Además,  cada  buque  presentará  a  dicho Ministerio un informe mensual con las cantidades  capturadas  durante  el  mes  así  como  con  las  cantidades que se hallen  a  bordo  el  último  día  del  mismo. Dicho informe se presentará a más tardar  el  cuadragésimo  quinto  día  siguiente  al mes en cuestión. En caso de incumplimiento  de  esta  disposición,  Angola  se reserva el derecho de aplicar las  sanciones  establecidas  en  el artículo 12 del Decreto Nº 12-A/80, de 6 de febrero de 1980.</p>
    <p class="parrafo">b)   Por   otra   parte,  también  deberán  comunicar  diariamente  su  posición geográfica  y  las  capturas  del  día  anterior  a  la  estación  de  radio del Departamento  de  Inspección  y  Control  del  Ministerio de Pesca o, si ello no fuera posible, a través de radio Luanda.</p>
    <p class="parrafo">Los  armadores  recibirán  la  notificación  del  indicativo  de  llamada  en el momento de la expedición de la licencia de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  abandonar  la  zona  de pesca de Angola, tales buques deberán obtener la  correspondiente  autorización  del  Departamento de Inspección y Control del Ministerio  de  Pesca  tras  permitir  la  inspección del pescado que se halle a bordo.</p>
    <p class="parrafo">2. Atuneros y palangreros de superficie</p>
    <p class="parrafo">Durante  sus  actividades  pesqueras  en  la zona de pesca de Angola, los buques comunicarán  cada  tres  días  su  posición  y  el  volumen  de  capturas  a  la estación  de  radio  del  Departamento de Inspección y Control del Ministerio de Pesca  o,  si  ello  fuera  imposible,  a  través  de  radio  Luanda. Tanto a la entrada  como  a  la  salida  de  la  zona  de  pesca  de  Angola,  los atuneros comunicarán  su  posición  y  el volumen de las capturas que lleven a bordo a la estación  de  radio  del  Departamento de Inspección y Control del Ministerio de Pesca o, si ello no fuera posible, a través de radio Luanda.</p>
    <p class="parrafo">Además,  para  cada  período  de pesca en la zona de pesca de Angola, el capitán llevará un cuaderno diario de pesca de conformidad con el Apéndice 4.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  finalizada  la  campaña  pesquera  en  la  zona de pesca de Angola, el impreso,  que  habrá  de  ser  legible  y llevar la firma del capitán del buque, se  enviará  en  un  plazo  de  45  días al Departamento de Inspección y Control del   Ministerio  de  Pesca  a  través  de  la  delegación  de  las  Comunidades Europeas  en  Luanda.  En  caso  de  incumplimiento  de  esta  disposición en el artículo 12 del Decreto Nº 12-A/80, de 6 de febrero de 1980.</p>
    <p class="parrafo">F. Zonas de pesca</p>
    <p class="parrafo">a)  Las  zonas  de  pesca  accessibles  a los camaroneros comprenderán todas las aguas   bajo  soberanía  o  jurisdicción  de  la  República  Popular  de  Angola situadas  a  12°20'  de  latitud  norte a partir de 12 millas náuticas desde las líneas de base.</p>
    <p class="parrafo">b)   Las  zonas  de  pesca  accesibles  a  los  atuneros  y  a  los  arrastreros bentónicos  comprenderán  todas  las  aguas  bajo soberanía o jurisdicción de la República  Popular  de  Angola  situadas  a  partir  de  las  12 millas náuticas</p>
    <p class="parrafo">desde las líneas de base.</p>
    <p class="parrafo">c)   Las   zonas   de   pesca   accesibles   a  los  palangreros  de  superficie comprenderán  todas  las  aguas  bajo  soberanía  o jurisdicción de la República Popular  de  Angola  situadas  a  partir  de  las  50  millas náuticas desde las líneas de base.</p>
    <p class="parrafo">G. Contratación de la tripulación</p>
    <p class="parrafo">Los  armadores  a  los  que  se hayan expedido licencias de pesca con arreglo al presente  acuerdo  contribuirán  a  la  formación  profesional  práctica  de dos marinos  angoleños  a  bordo  de  cada  buque,  con  excepción  de  los atuneros congeladores oceánicos.</p>
    <p class="parrafo">El   salario   de  los  marinos,  fijado  de  acuerdo  con  la  escala  salarial angoleña,  así  como  otras  formas  de  remuneración  correrán  a  cargo de los armadores  y  se  abonarán  en  una  cuenta  abierta  en  una  entidad  bancaria designada por el Ministerio de Pesca.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  armadores  deseen  contratar  a  otros  miembros  de la tripulación angoleños, podrán hacerlo dirigiéndose al Ministerio de Pesca.</p>
    <p class="parrafo">H. Observadores científicos</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  buques  podrán  ser  invitados  a  embarcar  a bordo a un científico designado y remunerado por el Ministerio de Pesca.</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  de  estancia  a bordo de dicho observador científico serán las de  los  oficiales  del  buque;  estas  condiciones  se aplicarán también, en la medida  de  lo  posible,  al  alojamiento.  El observador dispondrá de todas las facilidades   necesarias   para   ejercer  sus  funciones.  Las  condiciones  de embarque  y  las  tareas  del  observador no deberán interrumpir ni obstaculizar las operaciones de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  reembolsar  a  Angola  los  gastos derivados de la presencia de los  observadores  a  bordo  de  los  buques,  se  incluirá  en  el canon de los armadores   un   importe  de  4  ecus/trb/año  por  buque  que  faene  en  aguas angoleñas.</p>
    <p class="parrafo">I. Inspección y control</p>
    <p class="parrafo">A   petición   de   las  autoridades  angoleñas,  los  buques  pesqueros  de  la Comunidad  que  se  hallen  faenando  en virtud del Acuerdo permitirán la subida a   bordo   de  cualquier  funcionario  angoleño  encargado  de  las  tareas  de inspección  y  control  de  las  actividades  pesqueras  y  les  ayudarán  en el cumplimiento de sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">El  período  de  presencia  a bordo de tales funcionarios no superará los plazos necesarios para el cumplimiento de sus tareas.</p>
    <p class="parrafo">J. Suministro de carburante, reparaciones y otros servicios</p>
    <p class="parrafo">Con  excepción  de  los  atuneros, siempre que sea posible, todos los buques que en  virtud  del  presente  Acuerdo  se  hallen  faenando  en la zona de pesca de Angola  deberán  acudir  a  los  puertos de este país para obtener el carburante y  los  suministros  de  agua  necesarios,  así  como para realizar, en su caso, reparaciones   y  operaciones  de  mantenimiento,  a  condición  de  que  Angola disponga de la capacidad necesaria para prestar tales servicios.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  el  transporte  de  los  miembros  de  la  tripulación  lo efectuará, siempre que sea posible, la compañía aérea nacional angoleña.</p>
    <p class="parrafo">Queda  prohibido  el  suministro  de  carburante  fuera de las radas de Luanda o Lobito  salvo  en  caso  de  que  lo  autorice  el  Departamento de Inspección y</p>
    <p class="parrafo">Control de Ministerio de Pesca.</p>
    <p class="parrafo">K. Dimensión de malla</p>
    <p class="parrafo">La dimensión mínima de malla utilizada será la siguente:</p>
    <p class="parrafo">a) pesca camaroneros: 40 mm;</p>
    <p class="parrafo">b) pesca bentónica: 60 mm.</p>
    <p class="parrafo">La  introducción  de  nuevas  mallas  sólo  será  aplicable  a  los buques de la Comunidad  a  partir  del  sexto  mes siguiente a aquél en que ello se notifique a la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">L. Procedimiento en caso de inspección</p>
    <p class="parrafo">La  Delegación  de  la  Comisión  de  Luanda  será  informada  en un plazo de 48 horas  de  cualquier  inspección,  realizada  en  la zona económica exclusiva de Angola,  de  buques  pesqueros  que  naveguen bajo pabellón de un Estado miembro de  la  Comunidad  y  recibirá  al  mismo  tiempo  un  informe  sucinto  de  las circunstancias y razones que hayan ocasionado tal inspección.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice  1  SOLICITUD  DE  LICENCIA  PARA  LA  PESCA DE LA GAMBA Y LAS ESPECIES BENTONICAS EN LAS AGUAS DE ANGOLA</p>
    <p class="parrafo">PARTE   A   1.   Nombre   del   propietario/armador:   .   2.  Nacionalidad  del propietario/armador:  .  3.  Razón  social  del  propietario/armador:  .  . . 4. Aditivos  químicos  que  pueden  usarse  (marca  y  composición):  .  .  PARTE B Deberá rellenarse para cada buque</p>
    <p class="parrafo">1.  Período  de  validez:  . 2. Nombre del buque: . 3. Año de su construcción: . 4.  Pabellón  del  país  de origen: . 5. Pabellón que enarbola en la actualidad: .  6.  Fecha  de  adquisición del pabellón actual: . 7. Año de adquisición: . 8. Puerto  y  número  de  matrícula:  .  9.  Método  de  pesca:  .  10. Tonelaje de registro  bruto:  .  11.  Indicativo  de  radio:  .  12. Eslora total (m): . 13. Proa  (m):  .  14.  Calado  (m): . 15. Material de construcción del casco: . 16. Potencia  del  motor:  .  17. Velocidad (nudos): . 18. Capacidad de la cámara de refrigeración:  .  19.  Capacidad  de los depósitos (m3): . 20. Capacidad de las bodegas  para  el  pescado  (m3):  .  21.  Color  del  casco:  . 22. Color de la superestructura: . 23. Equipo de comunicación a bordo: .</p>
    <p class="parrafo">Tipo</p>
    <p class="parrafo">Marca</p>
    <p class="parrafo">Potencia</p>
    <p class="parrafo">(vatios)</p>
    <p class="parrafo">Año de</p>
    <p class="parrafo">construcción</p>
    <p class="parrafo">Frecuencias</p>
    <p class="parrafo">Recepción</p>
    <p class="parrafo">Transmisión</p>
    <p class="parrafo">24. Equipo de navegación y de detección:</p>
    <p class="parrafo">Tipo</p>
    <p class="parrafo">Marca</p>
    <p class="parrafo">Modelo</p>
    <p class="parrafo">Alcance</p>
    <p class="parrafo">25.   Nombre   del   capitán:   .   26.  Nacionalidad  del  capitán:  .  Deberán adjuntarse:</p>
    <p class="parrafo">- Tres fotografías en color del buque (visto de costado).</p>
    <p class="parrafo">- Diagrama y descripción detallada de las artes de pesca utilizados.</p>
    <p class="parrafo">-  Documento  por  el  que  se  autoriza  al  representante del propietario para firmar la presente solicitud.</p>
    <p class="parrafo">. (Fecha de solicitud)</p>
    <p class="parrafo">. (Firma del representante del propietario)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice  2  SOLICITUD  DE  LICENCIA  PARA  LA  PESCA DE TUNIDOS Y PEZ ESPADA EN LAS AGUAS DE ANGOLA</p>
    <p class="parrafo">PARTE   A   1.   Nombre   del   propietario/armador:   .   2.  Nacionalidad  del propietario/armador:  .  3.  Razón  social  del propietario/armador: . . . PARTE B Deberá rellenarse para cada buque</p>
    <p class="parrafo">1.  Período  de  validez:  . 2. Nombre del buque: . 3. Año de su construcción: . 4.  Pabellón  del  país  de origen: . 5. Pabellón que enarbola en la actualidad: .  6.  Fecha  de  adquisición del pabellón actual: . 7. Año de adquisición: . 8. Puerto  y  número  de  matrícula:  .  9.  Método  de  pesca:  .  10. Tonelaje de registro  bruto:  .  11.  Indicativo  de  radio:  .  12. Eslora total (m): . 13. Proa  (m):  .  14.  Calado  (m): . 15. Material de construcción del casco: . 16. Potencia  del  motor:  .  17.  Velocidad (nudos): . 18. Cabinas: . 19. Capacidad de  los  depósitos  (m3):  .  20. Capacidad de las bodegas para el pescado (m3): .  21.  Capacidad  de  congelación (toneladas/24 horas) y sistema de congelación utilizado:  .  .  22.  Color del casco: . 23. Color de la superestructura: . 24. . Equipo de comunicación a bordo: .</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">Tipo</p>
    <p class="parrafo">Marca</p>
    <p class="parrafo">Modelo</p>
    <p class="parrafo">Potencia</p>
    <p class="parrafo">(vatios)</p>
    <p class="parrafo">Año de</p>
    <p class="parrafo">construcción</p>
    <p class="parrafo">Frecuencias</p>
    <p class="parrafo">Recepción</p>
    <p class="parrafo">Transmisión</p>
    <p class="parrafo">25. . Equipo de navegación y de detección:</p>
    <p class="parrafo">..</p>
    <p class="parrafo">Tipo</p>
    <p class="parrafo">Marca</p>
    <p class="parrafo">Modelo</p>
    <p class="parrafo">26.  .  Barcos  auxiliares  utilizados  (para  cada  buque): . 26.1. Tonelaje de registro  bruto:  .  26.2.  Eslora  total  (m): . 26.3. Proa (m): . 26.4. Calado (m):  .  26.5.  Material  de construcción del casco: . 26.6. Potencia del motor: . 26.7. Velocidad (nudos): . 27.</p>
    <p class="parrafo">Equipo  auxiliar  de  detección  aérea de poblaciones de peces (incluso si no se hallan a bordo): . . 28.</p>
    <p class="parrafo">Puerto de matrícula: . 29.</p>
    <p class="parrafo">Nombre del capitán: . 30.</p>
    <p class="parrafo">Nacionalidad del capitán: . Deberán adjuntarse:</p>
    <p class="parrafo">-  Tres  fotografías  en  color  del  buque  (visto  de costado) y de los barcos auxiliares  de  pesca,  así  como del equipo aéreo auxiliar para la detección de poblaciones de peces.</p>
    <p class="parrafo">- Diagrama y descripción detallada de los artes de pesca utilizados.</p>
    <p class="parrafo">-  Documento  por  el  que  se  autoriza  al  representante del propietario para firmar la presente solicitud.</p>
    <p class="parrafo">. (Fecha de solicitud)</p>
    <p class="parrafo">. (Firma del representante del propietario)</p>
  </texto>
</documento>
