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<documento fecha_actualizacion="20241021174548">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80917</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>485/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 28 de julio de 1989, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas Relativo a la aplicación provisional del Protocolo que determina las posibilidades de pesca y la participación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Madagascar relativo a la pesca de altura frente a Madagascar durante el período comprendido entre el 21 de mayo de 1989 y el 20 de mayo de 1992.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890816</fecha_publicacion>
    <diario_numero>239</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1989/239/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6150" orden="4">Madagascar</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80340" orden="">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Acuerdo de 28 de enero de 1986, aprobado por Reglamento 780/86, de 24 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Gobierno de la República  Democrática  de  Madagascar  relativo  a  la pesca de altura frente a Madagascar  (1)  firmado  en  Antananarivo  el  28 de enero de 1986 y modificado por el Acuerdo firmado en Bruselas el 12 de noviembre de 1987 (2),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  término  del  período  de  aplicación  de  los  primeros Protocolos,  la  Comunidad  y  la República Democrática de Madagascar negociaron para   determinar   las   modificaciones   o  complementos  que  habían  de  ser introducidos   en   el   Acuerdo   relativo  a  la  pesca  de  altura  frente  a Madagascar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  dichas  negociaciones,  el  28  de  abril  de  1989 se rubricó un nuevo Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  dicho  Protocolo,  los  pescadores de la Comunidad mantienen   la   posibilidad   de   pescar   en   las  aguas  bajo  soberanía  o</p>
    <p class="parrafo">jurisdicción  de  la  República  Democrática  de  Madagascar  durante el período comprendido entre el 21 de mayo de 1989 y el 20 de mayo de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  la  interrupción  de las actividades pesqueras de  los  barcos  de  la  Comunidad, es indispensable que el citado Protocolo sea aprobado  lo  antes  posible;  que,  por  esta razón, ambas Partes rubricaron un Acuerdo  en  forma  de  Canje de Notas que establece la aplicación del Protocolo rubricado,  con  carácter  provisional,  a  partir  del día siguiente a la fecha de  expiración  de  los  Protocolos vigentes; que procede celebrar el Acuerdo en forma  de  Canje  de  Notas  a reserva de una decisión definitiva con arreglo al artículo 43 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas,  relativo  a  la  aplicación  provisional del Protocolo que determina las posibilidades  de  pesca  y  la participación financiera previstas en el Acuerdo entre   la   Comunidad   Económica   Europea  y  el  Gobierno  de  la  República Democrática  de  Madagascar,  relativo  a la pesca de altura frente a Madagascar durante  el  período  comprendido  entre  el  21 de mayo de 1989 y el 20 de mayo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  del  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas  y  del  Protocolo se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas  a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. CHARASSE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO Nº L 73 de 18. 3. 1986, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO Nº L 98 de 10. 4. 1987, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  En  forma  de  Canje  de  Notas  sobre  la  aplicación  provisional del Protocolo  por  el  que  se  fijan las posibilidades de pesca y la participación financiera  establecidas  en  el  Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el  Gobierno  de  la  República Democrática de Madagascar relativo a la pesca de relativo  a  la  pesca  de  altura frente a Madagascar en el período comprendido entre el 21 de mayo de 1989 y el 20 de mayo de 1992</p>
    <p class="parrafo">A. Nota del Gobierno de Madagascar Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Con  referencia  al  Protocolo,  firmado  el  28 de abril de 1989, por el que se fijan  las  posibilidades  de  pesca  y  la  participación financiera durante el período  comprendido  entre  el  21  de  mayo  de  1989 y el 20 de mayo de 1992, tengo  el  honor  de  informarle de que el Gobierno de Madagascar está dispuesto a  aplicar  dicho  Protocolo  con  carácter  provisional a partir del 21 de mayo de  1989,  en  espera  de  que  entre en vigor conforme a su artículo 7, siempre que la Comunidad Económica Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  queda  claro que el pago de un primer tramo igual a un tercio de la  compensación  financiera  establecida  en el artículo 2 del Protocolo deberá ser efectuado antes del 30 de septiembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Le   agradecería   tuviera  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  de  la  Comunidad Económica Europea sobre dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Democrática de Madagascar</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  nota  de  hoy  cuyo  texto  es  el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Con  referencia  al  Protocolo,  firmado  el 28 de abril de 1989, por el que se fijan  las  posibilidades  de  pesca  y  la  participación financiera durante el período  comprendido  entre  el  21  de  mayo  de  1989 y el 20 de mayo de 1992, tengo  el  honor  de  informarle de que el Gobierno de Madagascar está dispuesto a  aplicar  dicho  Protocolo  con  carácter  provisional a partir del 21 de mayo de  1989,  en  espera  de  que  entre en vigor conforme a su artículo 7, siempre que la Comunidad Económica Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  queda  claro que el pago de un primer tramo igual a un tercio de la  compensación  financiera  establecida  en el artículo 2 del Protocolo deberá ser efectuado antes del 30 de septiembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Le   agradecería   tuviera  a  bien  confirmarme  el  acuerdo  de  la  Comunidad Económica Europea sobre dicha aplicación provisional.»</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo de la Comunidad Económica Europea sobre la citada aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre</p>
    <p class="parrafo">del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  que  fija  las  posibilidades  de pesca y la participación financiera previstas  en  el  acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea y el Gobierno de  la  República  Democrática  de  Madagascar  relativo  a  la  pesca de altura frente  a  Madagascar  durante  el  período  comprendido  entre el 21 de mayo de 1989 y el 20 de mayo de 1992</p>
    <p class="parrafo">LAS PARTES DEL PRESENTE PROTOCOLO,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Gobierno de la República  Democrática  de  Madagascar  relativo  a  la pesca de altura frente a Madagascar  firmado  el  28  de  enero  de  1986  y  modificado  por  el Acuerdo firmado el 12 de noviembre de 1987,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  artículo  2 del acuerdo y durante un período de tres años a partir  del  21  de  mayo  de  1989,  se  concederán  licencias  autorizando  el ejercicio  simultáneo  de  la  pesca  en la zona de pesca malgache a 45 atuneros congeladores oceánicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  participación  mencionada  en  el artículo 7 del Acuerdo se fijará  globalmente  en  1  800  000  ecus  como  mínimo  para  la  duración del presente  Protocolo,  pagaderos  en  tres  tramos anuales iguales. Dicho importe cubrirá  las  actividades  de  pesca mencionadas en el artículo 1 hasta llegar a un  peso  de  capturas  en  la  zona  de  pesca  malgache de 12 000 toneladas de túnidos  por  año;  si  el  volumen  de  capturas  de túnidos efectuados por los barcos  comunitarios  en  la  zona de pesca malgache sobrepasare dicha cantidad,</p>
    <p class="parrafo">se   aumentará  proporcionalmente  el  susodicho  importe;  no  obstante  y  con independencia  de  las  capturas  efectuadas de hecho, se impondrá al importe de la participación financiera un tope de 1 000 000 de ecus por año.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Anualmente   y   durante  tres  años  sucesivos  se  realizará  una  campaña  de prospección   de  crustáceos  en  las  aguas  de  más  de  cincuenta  metros  de profundidad  en  la  que  colaborarán  armadores comunitarios designados por las autoridades   malgaches,  centros  de  investigación  de  Madagascar  y  de  los Estados miembros de la Comunidad y el Ministerio de Pesca malgache.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  la  Comunidad  contribuirá  a  la  financiación  de  dichas  campañas durante  la  duración  del  Protocolo  con  una cantidad máxima de 900 000 ecus. Esta  contribución  podrá  ser  utilizada en particular para cubrir las pérdidas económicas  de  los  armadores  y  los  salarios  de los científicos malgaches y comunitarios.   Las   capturas   realizadas   por  el  barco  de  que  se  trate pertenecerán al armador.</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  cada  campaña  deberán  ser  comunicados  al  Ministerio de Pesca  malgache  y  a  la  Delegación  de  la  Comisión  en Madagascar antes del inicio  de  la  campaña  siguiente. En función de estos resultados y a partir de la  segunda  campaña  de  prospección,  se  podrán conceder autorizaciones a los buques  de  la  Comunidad  para  que  lleven  a cabo actividades de pesca en las aguas  profundas  malgaches  en  las  condiciones  que  se definirán durante una reunión de la Comisión Mixta mencionada en el artículo 9 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Los  términos  de  referencia  de estas campañas de prospección serán convenidos entre las dos partes antes del 31 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Además,   durante   el  período  mencionado  en  el  artículo  1,  la  Comunidad participará  con  una  cantidad  máxima de 600 000 ecus en la financiación de un programa  científico  malgache  destinado  a mejorar los conocimientos sobre las especies  migratorias  que  se  mueven  en la región del Oceáno Indico en la que se halla Madagascar.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  participación  podrá  tener,  a  instancia del Gobierno de Madagascar, la forma   de   una   contribución   a  los  gastos  de  reuniones  internacionales destinadas  a  mejorar  los  citados  conocimientos  así  como la gestión de los recursos pesqueros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  dos  partes  están  de  acuerdo en que la mejora de la competencia y de los conocimientos  de  las  personas  a  quienes  atañe la pesca marítima constituye un  elemento  esencial  para  el  éxito  de  su cooperación. A estos efectos, la Comunidad   facilitará   la   acogida   de   los  nacionales  malgaches  en  los establecimientos  de  sus  Estados  miembros  y pondrá a su disposición con este fin  becas  de  estudios  o  de  formación  práctica  de  una duración máxima de cinco  años  en  las  diversas  disciplinas  científicas,  técnicas y económicas relacionadas  con  la  pesca.  El  coste  total de dichas becas no podrá superar los  500  000  ecus,  equivalentes  a aproximadamente 500 meses de becas. Dichas becas también podrán ser</p>
    <p class="parrafo">utilizadas  en  cualquier  Estado  vinculado  a  la  Comunidad por un acuerdo de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Quedan  derogados  y  sustituidos  por  el presente Protocolo y el Anexo de éste los  Protocolos  Nº  1  y Nº 2, así como el Anexo del Acuerdo entre la Comunidad Económica  Europea  y  el  Gobierno  de  la  República Democrática de Madagascar relativo a la pesca de altura frente a Madagascar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo entrará en vigor el día de su firma.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 21 de mayo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  QUE  DEBERAN  RESPETAR  LOS  BARCOS  DE LA COMUNIDAD PARA FAENAR EN LA   ZONA  DE  PESCA  MALGACHE  1.  Formalidades  relativas  a  la  solicitud  y expedición de licencias</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad  someterán  a  las  autoridades competentes  malgaches,  previo  pago  del canon por parte de los armadores, una solicitud   para  cada  barco  que  desee  pescar  en  virtud  del  Acuerdo.  La solicitud  deberá  realizarse  utilizando  un  impreso  redactado  a tal fin por Madagascar según el modelo adjunto.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  malgaches  entregarán  entonces  la licencia establecida en el artículo  4  del  Acuerdo  a  la  Delegación  de  la Comisión de las Comunidades Europeas en Antananarivo dentro de un plazo de 15 días laborables.</p>
    <p class="parrafo">Los  armadores  atuneros  deberán  estar  representados  por un consignatario en Madagascar.</p>
    <p class="parrafo">2. Validez de las licencias</p>
    <p class="parrafo">Las licencias serán válidas durante un año y renovables.</p>
    <p class="parrafo">Cada  licencia  se  expedirá  con  el  nombre  de  un  barco  determinado y será intransferible.  No  obstante,  a  petición  de la Comunidad Económica Europea y en  caso  de  fuerza  mayor, la licencia de un barco podrá ser sustituida por la licencia  para  otro  barco  de características similares a las del que debe ser sustituido.   El  armador  del  barco  que  debe  ser  sustituido  entregará  la licencia  anulada  al  Ministerio  de  Pesca  malgache a través de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">En la nueva licencia se indicarán:</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de expedición,</p>
    <p class="parrafo">- que esta licencia anula y sustituye la del barco anterior.</p>
    <p class="parrafo">3. Pago de las licencias</p>
    <p class="parrafo">a) Atuneros congeladores</p>
    <p class="parrafo">Los  cánones  establecidos  en  el  artículo  5  del  Acuerdo  para los atuneros congeladores  oceánicos  se  fijan  en  20  ecus por tonelada de atún pescada en la zona de pesca malgache.</p>
    <p class="parrafo">Las  licencias  se  expedirán  tras  el  pago a cuenta al Tesoro malgache de una cantidad global de 1 000 ecus por año y por atunero congelador.</p>
    <p class="parrafo">b) Otros barcos</p>
    <p class="parrafo">Para  los  barcos  que  no  sean  atuneros,  el derecho de licencia se fijará en función del tonelaje de registro bruto.</p>
    <p class="parrafo">4. Declaración de las capturas</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  finalizado  cada  año civil y a más tardar el 31 de marzo, la Comisión de  las  Comunidades  Europeas  comunicará a las autoridades malgaches los datos de  las  capturas  provisionales  referentes  al  año  anterior basándose en las fichas de pesca rellenadas por los armadores y mencionadas en el apartado 6.</p>
    <p class="parrafo">5. Descuento de los cánones</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   de   las   Comunidades  Europeas  y  las  autoridades  malgaches establecerán  un  descuento  de  los  cánones debidos en concepto de una campaña anual,  teniendo  en  cuenta  los dictámenes científicos disponibles y todos los datos  estadísticos  que  puedan  ser  recogidos  en  el  Océano  Indico por una organización internacional de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Los  armadores  recibirán,  a  más  tardar  a finales de abril, una notificación del  descuento  de  la  Comisión  de las Comunidades Europeas y dispondrán de un plazo  de  treinta  días  para  liquidar  sus  obligaciones  financieras.  Si el importe  debido  en  concepto  de las actividades de pesca reales es inferior al importe   del   pago  a  cuenta  el  armador  no  podrá  recuperar  la  cantidad remanente correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">6. Comunicaciones por radio y fichas de pesca</p>
    <p class="parrafo">El  capitán  notificará  como  mínimo 24 horas antes, mediante télex o por radio a  la  emisora  costera  de  Antsiranana,  su  intención de entrar en la zona de pesca malgache.</p>
    <p class="parrafo">Cada  tres  días  y  al  final de cada período de pesca en la zona malgache, los barcos  comunicarán,  mediante  télex  o  por  radio  a  la  emisora  costera de Antsiranana,  sus  posiciones  y  las  capturas  realizadas. Estas informaciones también  deberán  ser  comunicadas  a  la  emisora mediante télex a la entrada y salida de la zona de pesca malgache.</p>
    <p class="parrafo">Las   frecuencias  de  radio  y  el  número  de  télex  serán  indicados  en  la licencia.</p>
    <p class="parrafo">Además,  el  capitán  deberá  rellenar  una  ficha  de  pesca  según  el  modelo adjunto para cada período de pesca en la zona malgache.</p>
    <p class="parrafo">La  ficha,  legible  y  firmada  por  el  capitán  del  barco,  deberá llegar al Ministerio  de  Pesca  malgache  a  través  del consignatario lo antes posible y en  un  plazo  que  no  deberá ser superior a treinta días después de finalizado el  período  de  pesca  en la zona malgache. Asimismo, se enviará una copia a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  incumplimiento  de  estas disposiciones, las autoridades malgaches se  reservan  el  derecho  de  suspender la licencia del barco responsable de la infracción hasta que se hayan cumplido las formalidades necesarias.</p>
    <p class="parrafo">7. Observadores</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  las  autoridades  malgaches,  los barcos atuneros embarcarán un observador.   Las  autoridades  malgaches  determinarán  el  tiempo  que  deberá permanecer  a  bordo  el  observador,  que,  por  norma  general, no superará el plazo necesario para llevar a cabo su tarea.</p>
    <p class="parrafo">El  armador  abonará  al  Gobierno malgache, a través del consignatario, 10 ecus por cada día que un observador pase a bordo de un barco atunero.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  un  atunero  con  un  observador malgache a bordo abandone la zona  de  pesca  malgache,  adoptará las disposiciones necesarias para que dicho observador  regrese  a  Madagascar  en  el  menor plazo posible, y se hará cargo de los gastos.</p>
    <p class="parrafo">8. Embarque de marinos</p>
    <p class="parrafo">La   flota  atunera  oceánica  embarcará  de  forma  permanente  a  dos  marinos malgaches durante toda la duración de la campaña.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  parte malgache no tuviera candidatos que proponer, dichos</p>
    <p class="parrafo">compromisos  deberán  ser  sustituidos  por  una  cantidad global equivalente al 50%  de  los  salarios  de  dichos  marinos  con un prorrateo calculado sobre la base  de  la  duración  de  la  campaña;  dicha  suma  será  utilizada  para  la formación de pescadores malgaches.</p>
    <p class="parrafo">9. Zonas de pesca</p>
    <p class="parrafo">Las  zonas  de  pesca  a las que tendrán acceso los barcos de la Comunidad serán el  conjunto  de  la  extensión de las aguas jurisdiccionales malgaches situadas más allá de las dos millas náuticas.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  las  autoridades  malgaches  decidieran instalar dispositivos experimentales  de  concentración  de  pescado  (DCP)  informarán  de  ello a la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas y a los consignatarios de los armadores de que se trate indicando las coordenadas geográficas de éstos DCP.</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  trigésimo  día  siguiente  a esta notificación, estará prohibido acercarse   a   menos   de   1,5   millas   de  dichos  dispositivos.  Cualquier desmantelamiento  de  DCP  deberá  ser  comunicado  sin  tardanza  a  las mismas partes.</p>
    <p class="parrafo">10. Utilización de las instalaciones portuarias</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  de  Madagascar  determinarán con los beneficiarios del Acuerdo las condiciones de utilización de las instalaciones portuarias.</p>
    <p class="parrafo">11. Inspección y vigilancia de las actividades de pesca</p>
    <p class="parrafo">Los  barcos  titulares  de  una  licencia  permitirán  y facilitarán la subida a bordo  y  la  realización  de  las  tareas  de  cualquier  funcionario  malgache encargado de la inspección y el control de las actividades de pesca.</p>
    <p class="parrafo">12. Transbordos</p>
    <p class="parrafo">En   caso  de  transbordo  de  pescados,  los  atuneros  congeladores  oceánicos entregarán   a   una   sociedad  u  organismo,  designado  por  las  autoridades malgaches responsables de la pesca, los pescados que no vayan a conservar.</p>
    <p class="parrafo">IMPRESO DE SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA</p>
    <p class="parrafo">1. Período de validez: del .</p>
    <p class="parrafo">al .</p>
    <p class="parrafo">2. Nombre del barco y del pabellón; .</p>
    <p class="parrafo">3. Nombre del armador: .</p>
    <p class="parrafo">4. Puerto y número de matrícula:.</p>
    <p class="parrafo">5. Tipo de pesca: .</p>
    <p class="parrafo">6. Tipo de malla autorizado: .</p>
    <p class="parrafo">7. Eslora: .</p>
    <p class="parrafo">8. Manga: .</p>
    <p class="parrafo">9. Registro bruto: .</p>
    <p class="parrafo">10. Capacidad de las bodegas: .</p>
    <p class="parrafo">11. Potencia del motor: .</p>
    <p class="parrafo">12. Tipo de construcción: .</p>
    <p class="parrafo">13. Tripulación habitual del barco: .</p>
    <p class="parrafo">14. Equipo radioeléctrico: .</p>
    <p class="parrafo">15. Indicativo de llamada de radio: .</p>
    <p class="parrafo">16. Nombre del capitán: .</p>
    <p class="parrafo">Los   datos   arriba   consignados   serán   proporcionados   bajo   la   entera responsabilidad del armador o de su representante.</p>
  </texto>
</documento>
