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<documento fecha_actualizacion="20241021174548">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80914</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890814</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2485/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2485/89 de la Comisión, de 14 de agosto de 1989, por el que se abre la destilación preventiva contemplada en el art. 38 del Reglamento (CEE) núm. 822/87 por lo que se refiere a la campaña 1989/90.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890815</fecha_publicacion>
    <diario_numero>238</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1989/238/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890901</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2491" orden="1">Destilerías</materia>
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      <materia codigo="7158" orden="3">Viticultura</materia>
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          <texto>Reglamento 2721/88, de 31 de agosto</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80339" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3540/89, de 27 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1236/89 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 38,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  2721/88  de  la  Comisión  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE) no 2355/89 (4), establece las normas para las  destilaciones  voluntarias  establecidas  en  los artículos 38, 41 y 42 del Reglamento   (CEE)  no  822/87;  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2484/89  de  la Comisión  (5)  establece  los  precios,  las ayudas y otros elementos aplicables a la destilación preventiva por lo que se refiere a la campaña 1989/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  previsible  del  mercado, habida cuenta de las previsiones  de  cosecha  y  del  nivel  de  existencias al final de la campaña, induce  a  fijar  las  cantidades  admisibles  a unos niveles que, junto con las demás  medidas  de  destilación  de  la  campaña, permitan sanear el mercado sin rebasar,  no  obstante,  las  cantidades  compatibles  con  la buena gestión del mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  abierta,  por  lo  que  se  refiere  a la campaña 1989/90, la destilación preventiva  de  vino  de  mesa y de los vinos aptos para la obtención de vino de mesa  contemplada  en  el  artículo  38  del  Reglamento  (CEE)  no  822/87.  La cantidad  de  vino  de  mesa  o de vinos aptos para la obtención de vino de mesa que,  con  arreglo  al  Reglamento  (CEE)  no 2721/88, podrán hacer destilar los productores  será  igual  a  15  hectolitros  por  hectárea.  No obstante, en el caso  de  los  productores  cuya  explotación  esté situada en la parte española de  las  zonas  vitícolas  C, la cantidad total de vino de mesa o de vinos aptos para  la  obtención  de  vino  de  mesa que podrá destilarse no podrá exceder en ningún caso del 24 % de su producción de vino de mesa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 241 de 1. 9. 1988, p. 88.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 222 de 1. 8. 1989, p. 60.</p>
    <p class="parrafo">(5) Véase la página 12 del presente Diario Oficial.</p>
  </texto>
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