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<documento fecha_actualizacion="20241021174541">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80894</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19890804</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2440/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2440/89 de la Comisión, de 4 de agosto de 1989, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núms. 3846/87 y 1700/84 en lo que se refiere a la nomenclatura de productos para las Restituciones a la exportación en el sector de la carne de porcino y se deroga el Reglamento (CEE) núm. 232/83.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890809</fecha_publicacion>
    <diario_numero>231</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19891001</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3152" orden="2">Embutidos</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 232/83, de 28 de enero</texto>
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          <texto>anexo del Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre</texto>
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          <texto>en la forma indicada, Reglamento 1700/84, de 18 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 2759/75, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE)  no  1249/89  (2),  y, en particular, el apartado 6 de su artículo 15 y el artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3846/87  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2069/89  (4), estableció  una  nomenclatura  de  las restituciones; que es necesario modificar esta  nomenclatura  para  adaptar  la fijación de restituciones a la exportación a   las   necesidades   del  mercado  en  lo  que  se  refiere  a  los  jamones, chuleteros,  partes  delanteras  y  paletas,  y  reunir todos estos productos en</p>
    <p class="parrafo">una  única  subpartida  de  la  nomenclatura  combinada  para restituciones a la exportación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE)  no  2768/75  del  Consejo,  de 29 de octubre de 1975, que establece en el sector  de  la  carne  de  cerdo,  las reglas generales relativas a la concesión de   restituciones  a  la  exportación  y  los  criterios  de  fijación  de  sus montantes  (5),  se  puede  decidir  que  la  restitución para los productos del sector de la carne de cerdo sea prefijada, sobre petición;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  modalidades  especiales  de  aplicación  del  régimen de certificados  de  fijación  anticipada  de  la  restitución  en  el sector de la carne  de  porcino  se  establecieron  por  el Reglamento (CEE) no 1700/84 de la Comisión  (6),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 3945/87   (7);   que   estas   disposiciones   son  complementarias  a  las  del Reglamento  (CEE)  no  3719/88  de  la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por el   que  se  establecen  modalidades  comunes  de  aplicación  del  régimen  de certificados  de  importación,  exportación  y  de  fijación anticipada para los productos agrarios (8), modificado por el Reglamento (CEE) no 1903/89 (9);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  cara  a  una  buena  gestión  de  las restituciones a la exportación,   es   oportuno   que   se  emitan  los  certificados  de  fijación anticipada  según  los  códigos  de  producto  de la nomenclatura contemplada en el Reglamento (CEE) no 3846/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  simplificar  la  legislación  en  esta  materia, conviene  incluir  en  el  Reglamento  (CEE)  no 1700/84 todas las disposiciones especiales  que  regulan  la  fijación  anticipada de restituciones en el sector de  la  carne  de  cerdo  y,  en  consecuencia,  derogar  el Reglamento (CEE) no 232/83  de  la  Comisión,  de  28  de  enero de 1983, por el que se establece la lista  de  productos  del  sector  de  la  carne  de cerdo que se benefician del régimen  de  fijación  anticipada  de  las  restituciones a la exportación y que deroga  el  Reglamento  (CEE)  no  857/78  (10),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 3945/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La   nomenclatura  de  los  productos  agrarios  para  las  restituciones  a  la exportación  que  figura  en  el  sector  7  del  Anexo  del Reglamento (CEE) no 3846/87  se  sustituye,  en  lo que se refiere a lo códigos NC 0203 19 55 y 0203 29 55, por la nomenclatura incluida en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1700/84 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  restituciones  a  la  exportación  previstas  en  el  artículo  15  del Reglamento  (CEE)  no  2759/75  se  fijarán  por  anticipado,  previa solicitud, para  todos  los  productos  del  sector  de  la  carne de cerdo para los que se fijen restituciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  certificado  de  fijación  anticipada  de  la  restitución será válido a partir  de  la  fecha  de su expedición, según lo dispuesto en el apartado 1 del</p>
    <p class="parrafo">artículo  21  del  Reglamento  (CEE)  no  3719/88  de  la Comisión ( ), hasta el final del tercer mes que siga al de la expedición.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  certificado  de  fijación  anticipada  será  solicitado  y expedido para cualesquiera  de  los  productos  recogidos  en  algún  código de producto de la nomenclatura  de  los  productos  agrarios  para la restitución a la exportación contemplada  en  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE) no 3846/87 de la Comisión ( ) sector 7, 'carne de cerdo'.</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  de  un  certificado  y el certificado incluirán, en la casilla no 15,  la  designación  del  producto  y  en  la  casilla  no 16, el código de los productos a que corresponda de la nomenclatura antes mencionada.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 366 de 24. 12. 1987, p. 1 ».</p>
    <p class="parrafo">2. El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  nivel  de  la  garantía  correspondiente  a  los  certificados  de  fijación anticipada de la restitución es de:</p>
    <p class="parrafo">-  6  ecus  por  100  kilogramos  de  peso neto, para los productos recogidos en los  códigos  NC  0103  91  10,  0103 92 19, 0203 11 10, 0203 12 11, 0203 12 19, 0203  19  11,  0203  19 13, 0203 19 15, 0203 19 55, 0203 21 10, 0203 22 11, 0203 22 19, 0203 29 11, 0203 29 13, 0203 29 15 y 0203 29 55.</p>
    <p class="parrafo">-  10  ecus  por  100 kilogramos de peso neto, para los demás productos para los que se fijen restituciones ».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  primer  párrafo  del apartado 1 del artículo 3, el término « casilla no 13 » se sustituye por « casilla no 7 ».</p>
    <p class="parrafo">4. El apartado 2 del artículo 3 queda suprimido.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  el  artículo  5,  se  sustituirá el texto del segundo guión por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   -   para  el  conjunto  de  los  productos  contemplados  en  el  Anexo  del Reglamento  (CEE)  no  3846/87,  sector  7,  ''carne de cerdo", antes del día 10 de  cada  mes,  las  cantidades  de  cada  producto  para  las  cuales  se hayan expedido  certificados  de  fijación  anticipada  de  la  restitución durante el mes civil precedente ».</p>
    <p class="parrafo">6. El Anexo se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. El Reglamento (CEE) no 232/83 queda derogado.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  todas  las  actas  comunitarias  en que se haga referencia al Reglamento (CEE)  no  232/83  o  a  alguno  de  sus  artículos,  se considerará referida al presente Reglamento o a sus artículos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 196 de 12. 7. 1989, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 161 de 19. 6. 1984, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 373 de 31. 12. 1987, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 184 de 30. 6. 1989, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 27 de 29. 1. 1983, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  //  //  Código  NC  //  Designación  de la mercancía // Código de productos  //  //  //  //  0203  19  55  //  -  -  - - - Deshuesadas: // // // - Jamones,  partes  delanteras,  paletas  o chuleteros y sus trozos, sin corteza y sin  grasa,  con  una  capa  máxima  de 3 mm de grasa, embalados al vacío (1) // 0203  19  55  120  //  //  -  Los  demás  jamones,  partes delanteras, paletas o chuleteros,  y  sus  trozos  (1) // 0203 19 55 190 // // - Panceta y sus trozos, sin  corteza  y  sin  grasa,  con una capa máxima de 7 mm de grasa, embalados al vacío  (1)  //  0203  19  55  310  //  // - Las demás pancetas y sus trozos, sin corteza  (1)  //  0203  19 55 390 // // - Las demás // 0203 19 55 900 // 0203 29 55  //  -  -  -  - - Deshuesadas: // // // - Jamones, partes delanteras, paletas o  chuleteros  y  sus  trozos, sin corteza y sin grasa, con una capa máxima de 3 mm  de  grasa  (1)  //  0203  29  55  120  //  //  -  Las  demás jamones, partes delanteras,  paletas  o  chuleteros,  y sus trozos (1) // 0203 29 55 190 // // - Panceta  y  sus  trozos,  sin  corteza  y sin grasa, con una capa máxima de 7 mm de  grasa  (1)  //  0203  29 55 310 // // - Las demás pancetas y sus trozos, sin corteza (1) // 0203 29 55 390 // // - Las demás // 0203 29 55 900 // // //</p>
    <p class="parrafo">(1)  Unicamente  podrán  clasificarse  los  productos  en  esta subpartida si su estado   permitiere  la  identificación  de  su  procedencia  de  los  despieces primarios  mencionados.  La  expresión  « sus trozos » se aplica a los productos de un tejido muscular coherente, de un peso de al menos 100 gramos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  productos  del  sector  de  la  carne  de  porcino  para  los  que se requiere  la  comunicación  de  las  solicitudes  de  certificados  de  fijación anticipada de las restituciones a la exportación</p>
    <p class="parrafo">Código   de   productos  que  resulta  de  la  nomenclatura  para  restituciones contenida en el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE) no 3846/87</p>
    <p class="parrafo">0203 11 10 000</p>
    <p class="parrafo">0203 19 55 120</p>
    <p class="parrafo">0203 19 55 310</p>
    <p class="parrafo">0203 21 10 000</p>
    <p class="parrafo">0203 29 55 120</p>
    <p class="parrafo">0203 29 55 310</p>
    <p class="parrafo">1602 41 10 210</p>
    <p class="parrafo">1602 41 10 290</p>
    <p class="parrafo">1602 42 10 210</p>
    <p class="parrafo">1602 42 10 290</p>
    <p class="parrafo">1602 49 11 190</p>
    <p class="parrafo">1602 49 13 190</p>
    <p class="parrafo">1602 49 15 190</p>
    <p class="parrafo">1602 49 19 190 »</p>
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