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<documento fecha_actualizacion="20241021174541">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80893</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890804</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2439/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2439/89 de la Comisión, de 4 de agosto de 1989, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núms. 1634/86 y 3711/88 referentes al mecanismo complementario de los intercambios para el aceite de oliva importado en Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890809</fecha_publicacion>
    <diario_numero>231</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19890809</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="4904" orden="2">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81338" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>párrafos Primero y segundo del art. 1 del Reglamento 3711/88, de 28 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80786" orden="2015">
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          <texto>apartados 1 y 2 del art. 2 del Reglamento 1634/86, de 28 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 252,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios (1), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3711/88  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 598/89 (4), fija el límite  máximo  indicativo  de  importación  de aceite de oliva en Portugal para la  campaña  de  1988/89;  que  dada  la situación actual del mercado del aceite de   oliva   en   Portugal,   que   se  caracteriza  por  unas  disponibilidades insuficientes   con   relación   a  la  demanda,  es  conveniente  disponer  con carácter  definitivo  un  aumento  del  límite máximo indicativo para la campaña</p>
    <p class="parrafo">en curso con el fin de garantizar el normal abastecimiento del mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  574/86  de  la  Comisión (5), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3296/88, establece para  el  conjunto  de  los  sectores  agrarios  las  normas  de  aplicación del mecanismo  complementario  de  los  intercambios; que algunas normas específicas del  sector  de  las  materias grasas han sido adoptadas por el Reglamento (CEE) no  1634/86  de  la  Comisión  (6),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  219/87  (7);  que,  habida  cuenta de la situación actual del  mercado  del  aceite  de  oliva en Portugal, es conveniente establecer para la   campaña   en   curso  algunas  normas  especiales  de  aplicación  de  este mecanismo con el fin de gestionar mejor las importaciones de este país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  hacer  posible  la  expedición de certificados MCI, es necesario derogar el Reglamento (CEE) no 750/89 de la Comisión (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  párrafo  primero  del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3711/88, la cifra « 15 000 toneladas » queda sustituida por « 22 500 toneladas ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  párrafo  segundo  del artículo 1 del mismo Reglamento, la fecha « 17 de marzo de 1989 » queda sustituida por « 16 de agosto de 1989 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  sustituye  el  texto  del  párrafo primero del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1634/86 por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  El  período  de  validez  de  los  certificados  "MCI" contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 574/86 se limitará:</p>
    <p class="parrafo">- a dos meses para el aceite de oliva, y</p>
    <p class="parrafo">- a tres meses para las tortas,</p>
    <p class="parrafo">a partir de la fecha en que aquéllos se hayan solicitado. »</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  apartado  2  del  artículo  2  del  mismo Reglamento, la cifra « 5 » queda sustituida por la cifra « 25 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 750/89.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 325 de 29. 11. 1988, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 65 de 9. 3. 1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 144 de 29. 5. 1986, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 24 de 27. 1. 1987, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 80 de 23. 3. 1989, p. 55.</p>
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