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    <identificador>DOUE-L-1989-80889</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2404/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2404/89 de la Comisión, de 31 de julio de 1989, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890804</fecha_publicacion>
    <diario_numero>227</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/227/L00032-00033.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890825</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19911220</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3694/91, de 17 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2658/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo   a   la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística  y  a  las  medidas relativas   al   arancel   aduanero  común  (1),  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 1672/89 (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  asegurar  la  aplicación  uniforme  de la nomenclatura combinada   anexa   al   Reglamento   (CEE)   no   2658/87,   conviene   adoptar disposiciones  relativas  a  la  clasificación de las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  2658/87  establece  las  reglas generales  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura  combinada;  que estas reglas  también  se  aplican  a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente,    bien    añadiendo    subdivisiones   y   establecida   mediante disposiciones   comunitarias   específicas,   con   objeto  de  aplicar  medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  aplicación  de  dichas reglas generales, las mercancías que  se  describen  en  la  columna  1  del  cuadro anexo al presente Reglamento deben  clasificarse  en  los  códigos  NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  la nomenclatura no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  mercancías  descritas  en  la  columna  1 del cuadro que figura en el Anexo de   clasificación   en   la   nomenclatura   combinada   en   los   códigos  NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor 21 días después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 169 de 19. 6. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  //  //  Descripción  de la mercancía // Clasificación (Código NC) //  Motivación  //  //  //  //  (1)  //  (2)  // (3) // // // // Se trata de dos prendas   presentadas   en   embalaje   único   para  su  venta  al  por  menor, constituidas  por:  a)  un  blusón  de  tejido  (100 % fibra sintética), ligero,</p>
    <p class="parrafo">amplio,  compuesto  de  tres  tejidos  de  estructura  y color diferente, con un forro  de  punto,  con  cuello  en  el que se abre totalmente la parte delantera con  una  cremallera  y  sin  que  se  superpongan  bordes;  tiene mangas largas provistas  de  elásticos  en  las  extremidades  y  en  la  parte inferior de la prenda,  y  tiene,  asimismo,  dos  bolsillos  en su delantero (véase fotografía no  437  A)  (  )  //  6202  93 00 // Las clasificaciones están determinadas por las  disposiciones  de  la  nomenclatura combinada, por la nota 13 de la sección XI  y  la  nota  legal  8  del  Capítulo  62,  así como por los epígrafes de los códigos  NC  6202,  6202  93  00,  6204  y  6204  63 19. La clasificación como « conjunto  »  queda  excluida  debido  a que las dos prendas no están conformes a lo  dispuesto  en  la  nota  3  b) del Capítulo 62. El blusón está confeccionado con  tejidos  que  no  son  del mismo color, ni de la misma estructura; en tanto que  el  pantalón  lo  está  con tejido del mismo color y de la misma estructura que  uno  de  los  componentes  del  blusón.  La  clasificación  como  prenda de deporte  queda  excluida  debido  a  la  presencia de un forro (véanse las notas explicativas  del  sistema  armonizado,  partida  6211).  //  b)  Un pantalón de tejido  (100  %  fibra  sintética),  ligero  de  un  único color con un forro de punto,  sin  abertura  en  la  cintura,  que  va  de  la cintura a los tobillos, ajustándose  a  la  cintura  por  medio  de  un  elástico  y  de  un cordón; las extremidades  de  las  perneras  del  pantalón tienen aberturas parciales que se cierran  mediante  cremalleras  y  elásticos  (véase fotografía no 437 B) ( ) // 6204 63 19 // // // //</p>
    <p class="parrafo">( ) Las fotografías poseen un carácter meramente indicativo.</p>
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