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    <identificador>DOUE-L-1989-80888</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2403/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2403/89 de la Comisión, de 31 de julio de 1989, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890804</fecha_publicacion>
    <diario_numero>227</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/227/L00030-00031.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890825</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2658/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo   a   la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística  y  a  las  medidas</p>
    <p class="parrafo">relativas   al   arancel   aduanero  común  (1),  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 1672/89 (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  asegurar  la  aplicación  uniforme  de la nomenclatura combinada   anexa   al   Reglamento   (CEE)   no   2658/87,   conviene   adoptar disposiciones  relativas  a  la  clasificación de la mercancía relacionada en el Anexo del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  2658/87  establece  las  reglas generales  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura  combinada;  que estas reglas  también  se  aplican  a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente,    bien    añadiendo    subdivisiones   y   establecida   mediante disposiciones   comunitarias   específicas,   con   objeto  de  aplicar  medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  aplicación  de  dichas  reglas  generales, la mercancía que  se  describe  en  la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento debe clasificarse  en  el  código  NC correspondiente, que se indica en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  mercancía  descrita  en  la  columna  1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificará  en  la  nomenclatura  combinada  en  el  código NC correspondiente, que se indica en la columna 2 del mencionado cuadro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor 21 días después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 169 de 19. 6. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  //  //  Descripción  de la mercancía // Clasificación (Código NC) //  Motivación  //  //  //  // (1) // (2) // (3) // // // // 1. Prenda de tejido de  punto  (100  %  algodón),  ligera,  amplia,  destinada  a  cubrir  la  parte superior  del  cuerpo,  llegando  hasta  las  caderas,  sin cuello, con abertura redondeada,  rematada  con  una  tira  elástica,  que  se  abre parcialmente por delante  mediante  botonadura  en  la  que  la  parte  derecha  monta  sobre  la izquierda,  con  mangas  largas  rematadas  con  un  dobladillo.  El  bajo de la prenda,  que  está  rematada  con  un dobladillo, tiene insertos en los costados dos  trocitos  triangulares  de  tejido  de  punto elástico (véase fotografía no 413)  (  )  //  6106 10 00 // La clasificación está determinada por las reglas 1 y  6  para  la  interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota legal 4 del  capítulo  61,  así  como  por  los  textos de los códigos NC 6106 y 6106 10</p>
    <p class="parrafo">00.  Ver  igualmente  la  nota  explicativa  del  código  NC 6106 relativo a las camisas,  blusas  camiseras  y  camisetas  de  punto.  La  clasificación de esta prenda  como  artículo  del  código  NC 6110 queda excluida debido a que los dos trocitos  de  punto  elástico  insertos  en la base no la ciñen. // 2. Prenda de tejido   de  punto  (100  %  algodón),  ligera,  destinada  a  cubrir  la  parte superior  del  cuerpo,  llegando  hasta  la cintura, sin mangas, sin cuello, con un  escote  amplio,  redondeado,  sin  abertura.  El  bajo  de  la  prenda  está rematado   con  un  dobladillo,  y  tiene  insertos  en  los  lados  dos  piezas semicirculares  de  tejido  de  punto  elástico.  El  escote  y  las sisas de la prenda  tienen  un  remate  de  tejido  de  punto  aplicado (véase fotografía no 422)  (  )  //  6109 10 00 // La clasificación está determinada por las reglas 1 y   6  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura  combinada,  por  la  nota complementaria  del  capítulo  61,  así  como  por  los textos de los códigos NC 6109  y  6109  10  00.  La clasificación de esta prenda como artículo del código NC  6110  queda  excluida  debido  a  que  las  dos  piezas  de  tejido de punto elástico insertas en la base no la ciñen. // // //</p>
    <p class="parrafo">( ) Las fotografías poseen un carácter meramente indicativo.</p>
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