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    <identificador>DOUE-L-1989-80878</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>464/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 18 de julio de 1989, por la que se aprueba un programa de investigación y formación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica en el ámbito de la telemanipulación en ambientes nucleares peligrosos y alterados (1989-1993) TELEMAN.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890803</fecha_publicacion>
    <diario_numero>226</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>20</pagina_final>
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      <materia codigo="3190" orden="1">Energía nuclear</materia>
      <materia codigo="4521" orden="2">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="4918" orden="3">Medio ambiente</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81291" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Decisión 87/516, de 28 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80263" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 88/193, de 28 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  de  la Energía Atómica y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comisión,  presentada  tras  consultar  al  Comité científico y técnico (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Consejo, mediante la Decisión</p>
    <p class="parrafo">87/516/Euratom, CEE (4), modificada por la Decisión</p>
    <p class="parrafo">88/193/CEE,   Euratom  (5),  adoptó  el  programa-marco  de  actividades  de  la Comunidad  en  el  ámbito  de  la investigación y desarrollo tecnológico (1987 - 1991),  que  reconoce  la  importancia  de  contribuir  a  mejorar  el  nivel de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad nuclear;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  radiactividad  propia  de  las  centrales  nucleares hace imprescindible  la  telemanipulación  en  las  operaciones  nucleares  a  escala industrial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  seguridad  de las instalaciones nucleares y la protección del   entorno   de   las   mismas   depende   de  que  sus  responsables  puedan inspeccionar, mantener y reparar la planta siempre que sea necesario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  nivel  de  exposición  de  las personas a la radiación se debe mantener tan bajo como sea razonablemente viable;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  un  programa  de  investigación  sobre  telemanipulación  en ambientes   nucleares   peligrosos   y   alterados  ofrece  una  oportunidad  de alcanzar mejor dichos objetivos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Por   la   presente   se  adopta  un  programa  específico  de  investigación  y formación  (TELEMAN)  para  la  Comunidad  Eu  ropea de la Energía Atómica en el ámbito  de  la  manipulación  en  ambientes  nucleares  peligrosos  y alterados, como  lo  define  el  Anexo,  por un período comprendido entre el 18 de julio de 1989 y el 31 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  fondos  estimados  necesarios  para  la  ejecución del programa se elevan a 19  millones  de  ecus,  en  los  que  se incluyen los gastos correspondientes a una plantilla de 4 personas.</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo figura la distribución indicativa de los fondos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  se  exponen  las  normas  de  desarrollo  para  la  ejecución del programa y el porcentaje de participación financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  estará  asistida  en  la  ejecución  del  programa  por  el Comité consultivo   de  gestión  y  coordinación  CGC-5  para  la  energía  nuclear  de fisión:  reactores  y  seguridad,  control de materiales fisionables, creado por la  Decisión  84/338/Euratom,  CECA,  CEE  del  Consejo, de 29 de junio de 1984, relativa  a  las  estructuras  y  procedimientos de gestión y de coordinación de las   actividades   comunitarias   de   investigación,   de   desarrollo   y  de demostración (6).</p>
    <p class="parrafo">Los   contratos   celebrados   por   la   Comisión   regularán  los  derechos  y obligaciones   de   cada   parte,   especialmente   los  acuerdos  de  difusión, protección y aprovechamiento de los resultados de la investigación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">En  el  tercer  año  del programa, la Comisión lo revisará y remitirá un informe al  Parlamento  Europeo,  al  Consejo  y  al Comité Económico y Social sobre los resultados. Dicho</p>
    <p class="parrafo">informe  irá  acompañado  con  propuestas  de  modificación  o  prórroga,  en su caso.</p>
    <p class="parrafo">A  la  terminación  del  programa,  la  Comisión evaluará los resultados, de los que informará al Parlamento y al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Los  informes  mencionados  tratarán  de  los objetivos determinados en el Anexo a  la  presente  Decisión  y se ajustarán a las disposiciones del apartado 2 del artículo 2 del programa-marco.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. DUMAS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO Nº C 311 de 6. 12. 1988, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO Nº C 96 de 17. 4. 1989, p. 215.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO Nº C 102 de 24. 4. 1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO Nº L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO Nº L 89 de 6. 4. 1988, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO Nº L 177 de 4. 7. 1984, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  OBJETIVOS  DEL  PROGRAMA,  CONTENIDO,  EJECUCION, DISTRIBUCION INDICATIVA</p>
    <p class="parrafo">DE</p>
    <p class="parrafo">FONDOS Y CRITERIOS DE EVALUACION</p>
    <p class="parrafo">1. OBJETIVOS</p>
    <p class="parrafo">TELEMANN  tiene  como  objetivo  obtener  teleoperadores avanzados que respondan a  las  necesidades  fundamentales  de la industria nuclear a fin de reforzar la base  científica  y  tecnológica  de  la  que  se  parte el diseño de equipos de telemanipulación  para  la  industria  nuclear. Los teleoperadores contribuyen a la  seguridad  y  rentabilidad  del  personal  y  plantas  utilizados en toda la industria    nuclear,    desde    la   minería   hasta   el   reciclaje   y   el desmantelamiento,  pasando  por  el  funcionamento  de  reactores.  El  presente programa  se  refiere  a  la  contribución  de los teleoperadores a la seguridad nuclear  en  las  áreas  de control de accidentes, en las quel el medio ambiente puede   haberse   modificado  en  forma  imprevisible,  y  de  desmantelamiento, incluyendo la prevención, la inspección y el mantenimiento.</p>
    <p class="parrafo">Los  teleoperadores  que  interesan  son  brazos  mecánicos  a los que se pueden ajustar  instrumentos  y  sensores,  manipuladores adaptados a pasarelas móviles y vehículos parcialmente autónomos equipados para trabajos especializados.</p>
    <p class="parrafo">TELEMAN  contribuirá  especialmente  a  que  la  industria  nuclear  cumpla  los requisitos  de  que  los  trabajadores  estén  expuestos  a  la  mínima cantidad posible   de   radiación,   siempre  dentro  de  los  límites  pertinentes,  sin comprometer las operaciones de inspección, mantenimiento y reparación.</p>
    <p class="parrafo">2. CONTENIDO TECNICO DEL PROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">Asignación</p>
    <p class="parrafo">de los fondos</p>
    <p class="parrafo">(en millones de</p>
    <p class="parrafo">ecus)</p>
    <p class="parrafo">Area 1: Desarrollo de componentes y subsistemas de los teleoperadores</p>
    <p class="parrafo">8,8</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  los  objetivos  de  seguridad  nuclear  antes mencionados, se llevarán   a   cabo   actividades   de   investigación  y  desarrollo  sobre  la utilización,  modificación  y,  cuando  sea  necesario, la creación de sensores, sistemas  de  percepción  y  toma  de  decisiones y transmisión de información e ingeniería  para  conseguir  la  movilidad  y  destreza de los teleoperadores en ambientes nucleares.</p>
    <p class="parrafo">Area 2: Tolerancia ambiental</p>
    <p class="parrafo">2,5</p>
    <p class="parrafo">Se  investigará  a  lo  largo  de todo el programa la adaptación de los sensores y  equipos  electrónicos  a  ambientes  nucleares y el desarrollo de sistemas de control  de  máquinas  y  técnicas de proyecto que permitan una fácil reparación o recuperación de las máquinas averiadas.</p>
    <p class="parrafo">Area 3: Proyectos de máquinas de investigación</p>
    <p class="parrafo">6,4</p>
    <p class="parrafo">El  desarrollo  se  centrará  en  teleoperadores  que respondan a las exigencias de  mayor  seguridad  para  la industria nuclear. Dichas exigencias se definirán en  consulta  con  los  usuarios  finales,  de  los que se esperará que a su vez ensayen  nuevos  teleoperadores  en  sus  instalaciones  (véase  el  área 4). La definición  de  las  necesidades  de  la  industria  precederá  al  inicio de la investigación en las áreas 1 y 2.</p>
    <p class="parrafo">Se   demostrarán   los   productos   procedentes   de   la  investigación  sobre componentes  y  subsistemas  incorporándolos  a  máquinas  de  investigación  ya existentes  o  a  otras  nuevas.  Recibirán especial atención los teleoperadores que   representen   el  tipo  de  necesidades  de  la  industria  nuclear,  como manipuladores   y   grúas  inteligentes  para  utilizarlas  en  campos  de  alta radiación,  y  una  plataforma  móvil  para  recoger  información en condiciones normales y anormales.</p>
    <p class="parrafo">Area 4: Evaluación y estudios de productos</p>
    <p class="parrafo">1,3</p>
    <p class="parrafo">Se  animará  a  los  usuarios  finales de la tecnología TELEMAN a poner a prueba y  evaluar  la  factibilidad  y  fiabilidad  de  los  productos  del programa en medios   reales   con   vistas  a  orientar  a  la  industria  en  la  posterior comercialización  de  los  productos  que  hayan  obtenido buenos resultados. Se estudiarán  temas  relativos  a  la  aplicación  de  las nuevas tecnologías, los últimos  usos  de  teleoperadores  asistidos  por  ordenador,  la  evolución  de orientaciones y normas y el desarrollo del programa.</p>
    <p class="parrafo">TOTAL</p>
    <p class="parrafo">19,0</p>
    <p class="parrafo">3. EJECUCION</p>
    <p class="parrafo">El  programa  está  formado  por  actividades  realizadas por medio de contratos de   investigación   de   gastos   compartidos   con   organizaciones   públicas competentes  o  empresas  privadas  establecidas  en  los  Estados  miembros. Se alentará a que las pequeñas y medianas empresas participen en el programa.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  distribuirá,  en  todas  las  lenguas de la Comunidad, carpetas de información  que  acompañarán  a  la invitación a participar a fin de garantizar la  igualdad  de  oportunidades  para  las  empresas,  las  universidades  y los centros de investigación en los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Además  de  mediante  contratos  de  investigación  de  gastos  compartidos,  el programa  podrá  ser  ejecutado  por medio de contratos de estudio, proyectos de coordinación  y  concesiones  de  ayudas  para  la formación y movilidad. Dichos contratos  y  ayudas  se  concederán,  en  su  caso,  según  un procedimiento de selección  basado  en  concursos  de  propuestas publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Podrán   participar  en  los  contratos  de  gastos  compartidos  organizaciones industriales,  centros  de  investigación  y  universidades  establecidos  en la Comunidad.  Se  requerirá  que  cada  parte  contratante  haga  una contribución notable  a  los  proyectos.  La  parte  contratante  deberá  sufragar  una parte sustancial  de  los  costes,  el  50%  de  los  cuales  correrán normalmente por cuenta   de   la   Comunidad.   Alternativamente,  en  lo  que  respecta  a  las universidades   y   organizaciones   similares   que   realicen   proyectos,  la Comunidad  podrá  sufragar  hasta  el  100%  de  los  gastos  adicionales en que incurran.</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  de  investigación  de gastos compartidos deberán ser realizados, si procede, por participantes de uno o más Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">La   información   resultante   de   la   ejecución  de  actividades  de  gastos compartidos   será   asequible,   en  forma  equitativa,  a  todos  los  Estados miembros.  Las  licencias  y/u  otros  derechos  que  surjan  en  el  marco  del programa  estarán  sujetos  a  las  condiciones  contractuales  normales  de  la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4. CRITERIOS DE EVALUACION</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  exige  que,  siempre  que  sea  posible,  se  determinen de manera cuantitativa  los  objetivos  y  las  etapas  de  cada programa de investigación para facilitar la evaluación.</p>
    <p class="parrafo">Los  objetivos  a  largo  plazo (2 000) son que los empresarios de instalaciones nucleares  puedan  comprar  teleoperadores  asistidos por ordenador, de un nivel de  calidad  mundial,  a  fabricantes radicados en la Comunidad y que se reduzca considerablemente la exposición de los trabajadores a la radiación.</p>
    <p class="parrafo">TELEMAN   tiene   como   objetivos   técnicos  fundamentales  reforzar  la  base científica  y  técnica  en  la  que  se  basa  el  diseño de la telemanipulación nuclear,   solucionar  problemas  de  manipulación,  transporte  de  material  y vigilancia  móvil  en  entornos  nucleares  y  demostrar  la  viabilidad  de las soluciones aportadas.</p>
    <p class="parrafo">Los  criterios  técnicos  con  arreglo  a los cuales se valorarán los diferentes aspectos  del  programa,  inicialmente  en  1992-1993  y más en detalle en 1996, son:</p>
    <p class="parrafo">-  la  credibilidad  de  los  criterios  técnicos  con  arreglo  a los cuales se hayan seleccionado los proyectos;</p>
    <p class="parrafo">-  el  grado  de  desarrollo  conseguido  en los proyectos TELEMAN, por ejemplo, si  éstos  han  llegado  o  no a una mejora significativa (100%) en prestaciones y  en  la  relación  calidad/precio.  Los  parámetros  típicos  de  prestaciones podrían  ser  la  resolución  de  los  sensores,  la  relación potencia/peso, el tiempo de respuesta del sistema, etc. . . .;</p>
    <p class="parrafo">- el grado de integración de las diferentes tecnologías;</p>
    <p class="parrafo">-   las  prestaciones  ofrecidas  por  las  máquinas  de  experimentación  y  la aceptación  de  éstas  en  las  pruebas  realizadas  con la participación de los posibles usuarios finales;</p>
    <p class="parrafo">-  el  valor  científico,  más o menos elevado de los proyectos, determinado por el  número  y  las  repercusiones de las patentes, las publicaciones en revistas especializadas  y  la  participación  en  conferencias. Se deberá establecer una comparación   de   los   resultados   con   los  de  otros  programas  similares ejecutados en otras partes.</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  la  industria,  los  objetivos  de TELEMAN se encaminan hacia una mejor   aplicación   de   la  inversión  a  la  investigación,  a  una  toma  de conciencia  de  las  posibilidades  que ofrecen los teleoperadores asistidos por ordenador,   y   la   creación   de   un  consorcio  de  empresas  e  ingenieros experimentados  que  exploten  las  máquinas  de  experimentación  y apliquen la nueva tecnología.</p>
    <p class="parrafo">Los  criterios  de  tipo  industrial  con  arreglo a los cuales se evaluarán los diferentes aspectos del programa, son:</p>
    <p class="parrafo">-  determinar  si  las  convocatorias  de  propuestas  han atraído el suficiente interés  por  parte  de  la  industria  como  para permitir la formulación de un programa   coherente.   Por   criterio   de  suficiencia  se  entenderá  que  la proporción  de  los  recursos  que  los  contratistas industriales comprometan a la financiación comunitaria supere el 1,5;</p>
    <p class="parrafo">-  la  credibilidad  de  los criterios industriales utilizados para la selección de los proyectos;</p>
    <p class="parrafo">-  el  hecho  de  que  como  mínimo la mitad de las propuestas recibidas asignen un  papel  importante  a  una  universidad  o laboratorio de investigación de un Estado  miembro  distinto  al  Estado  en  el  que  está  establecido  un  socio industrial;</p>
    <p class="parrafo">-   el   grado   de  continuidad  de  los  contactos  realizados  para  ejecutar proyectos  de  TELEMAN  y  si  éstos  han  llevado  a  la  creación  conjunta de productos  industriales,  nuevas  empresas  multinacionales  o  nuevos proyectos de investigación;</p>
    <p class="parrafo">-  la  aplicación  de  las tecnologías y de las patentes surgidas en TELEMAN por parte de otras empresas y en otras industrias.</p>
  </texto>
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