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<documento fecha_actualizacion="20241021174535">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80871</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>469/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1989, por la que se establecen determinadas medidas de protección contra la encefalopatia espongiforme bovina en el Reino Unido.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890803</fecha_publicacion>
    <diario_numero>225</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
    <pagina_final>51</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/225/L00051-00051.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19940818</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3885" orden="1">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6042" orden="2">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60031" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 64/432, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81172" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 94/474, de 27 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-80692" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2, por Decisión 90/261, de 8 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-80117" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2 y se añade el art. 2 bis, por Decisión 90/59, de 7 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-80419" orden="3">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, estableciendo requisitos Suplementarios: Decisión 90/200, de 9 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a    problemas    de    policía    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios  de  animales  de  las  especies  bovina  y  porcina (1), cuya última   modificación   la   constituye  la  Directiva  89/360/CEE  (2),  y,  en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  declarado  en  el  territorio del Reino Unido varios focos de encefalopatía espongiforme bovina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  encefalopatía  espongiforme  bovina  ha  de  considerarse como  una  nueva  enfermedad  grave y contagiosa cuya presencia puede constituir un  peligro  para  los  animales  de  la  especie  bovina  de  los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  existe  un  riesgo significativo para animales vivos; que, no obstante,  a  la  luz  de  la epidemiología y la patogenicidad de la enfermedad, el  riesgo  sólo  puede  considerarse  existente  para los bovinos nacidos antes del 18 de julio de 1988 y para los nacidos de vacas infectadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  del  Reino Unido han dado a algunos Estados miembros   ciertas  garantías  con  el  fin  de  evitar  la  propagación  de  la enfermedad;  que  tales  medidas  deben  aplicarse  a todos los Estados miembros en el comercio intracomunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Reino  Unido  no  podrá  expedir a los demás Estados miembros, bovinos vivos nacidos  antes  del  18  de  julio  de  1988  o nacidos de hembras en las que se sospeche   o   haya   sido   oficialmente   confirmada   la   presencia   de  la encefalopatía espongiforme bovina.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  sanitario  previsto  en  la  Directiva  64/432/CEE  que  deberá acompañar  a  los  bovinos  expedidos  desde el Reino Unido habrá de completarse</p>
    <p class="parrafo">con  la  mención  siguiente:  «  animales  ajustados a la Decisión 89/469/CEE de la  Comisión,  de  28  de  julio  de  1989,  sobre la encefalopatía espongiforme bovina ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  modificarán  las  disposiciones  que  apliquen  a  los intercambios,   con  el  fin  de  adaptarlas  a  lo  dispuesto  en  la  presente Decisión   tres   días   después   de   su   notificación.  Informarán  de  ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  seguirá  la  evolución  que registre la situación y, en función de ella, se modificará eventualmente la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 153 de 6. 6. 1989, p. 29.</p>
  </texto>
</documento>
