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<documento fecha_actualizacion="20181023224657">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80862</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>457/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 18 de julio de 1989, relativa a la implantación de un programa a medio plazo de medidas para la integración económica y social de las categorías de personas económica y socialmente menos favorecidas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890802</fecha_publicacion>
    <diario_numero>224</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de lo dispuesto en el artículo 2 del Tratado, la Comunidad   tiene   por   misión   promover   un  desarrollo  armonioso  de  las actividades   económicas   en   el  conjunto  de  la  Comunidad,  una  expansión continua  y  equilibrada,  una  estabilidad  creciente,  una elevación acelerada del  nivel  de  vida  y  relaciones  más  estrechas  entre  los  Estados  que la integran;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  mediante  Decisión  85/8/CEE (4), autorizó a la Comisión  a  poner  en  práctica  un  programa  comunitario  específico de lucha contra  la  pobreza  que  finalizó  el  31  de  diciembre  de 1988; que conviene proseguir y ampliar dicho programa;</p>
    <p class="parrafo">Cosiderando  que,  para  la  realización  del objetivo anteriormente mencionado, las personas desfavorecidas económica</p>
    <p class="parrafo">y  socialmente  en  cada  Estado  miembro  deberían  participar  del aumento del nivel de vida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  precariedad  en  el  trabajo, fenómeno que se ha agravado en estos últimos años, es también incompatible con dicho objetivo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  políticas  económicas  y sociales a escala nacional y la actuación  comunitaria  en  el  ámbito  del  empleo pueden, al influir sobre las causas   estructurales   de   esta  exclusión  económica  y  social,  contribuir eficazmente a la lucha contra dicha exclusión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   independientemente   de   los   medios   que  favorecen  la integración  económica  y  social  de  las  categorías de personas que corren el peligro  de  tornarse  económica  y  socialmente  menos  favorecidas, que puedan aplicarse  al  definir  las  distintas  políticas comunitarias, es necesaria una actuación   más   específica   de   la   Comunidad  para  realizar  el  objetivo anteriormente mencionado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  garantizar  la  cohesión  económica y social, es importante  prevenir  las  posibles  consecuencias  negativas  que puede tener a corto  plazo  la  realización  del  gran mercado para las categorías sociales de mayor  riesgo  y  obtener  un  resultado  óptimo  de  las medidas de ayuda a los grupos marginados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  información  recíproca,  el intercambio de experiencias y la  concertación  entre  los  Estados  miembros y la Comisón en materia de lucha contra  la  exclusión  de  las  personas menos favorecidas constituyen elementos esenciales para la cohesión económica y social de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Tratado  no  prevé  para  la  adopción  de  la  presente Decisión más poderes que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  establece,  para  el  período del 1 de julio de 1989 al 30 de junio de 1994, un  programa  comunitario  de  acción  a  medio  plazo relativo a la integración económica  y  social  de  las  categorías  de  personas  económica y socialmente menos favorecidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Este programa se planteará los siguientes objetivos:</p>
    <p class="parrafo">a)  garantizar  la  coherencia  global  de  todas  las  medidas comunitarias que produzcan  un  impacto  en  las  categorías  de personas económica y socialmente menos  favorecidas,  observando  las  respectivas  normas  aplicables  a  dichas</p>
    <p class="parrafo">medidas;</p>
    <p class="parrafo">b)  contribuir  a  la  elaboración  de  medidas  preventivas en beneficio de las categorías   de   personas   que  corren  el  riesgo  de  tornarse  económica  y socialmente  menos  favorecidas,  y  de  medidas  de  ayuda  para  atender a las necesidades originadas por situaciones de extrema pobreza;</p>
    <p class="parrafo">c)   producir,   en  una  perspectiva  multidimensional,  modelos  organizativos innovadores  de  integración  de  las  personas  económica  y  socialmente menos favorecidas, que involucren a los actores económicos y sociales;</p>
    <p class="parrafo">d)  realizar  una  labor  de información, coordinación, evaluación e intercambio de experiencias a escala comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">e)  proseguir  el  estudio  de las características de las categorías de personas económica y socialmente menos favorecidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Para  realizar  los  objetivos  contemplados en el artículo 2, la Comisión podrá formentar y/o proporcionar ayuda financiera a:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  puesta  en  práctica  de  medidas tipo, implantadas en el tejido local y encaminadas  a  obtener  la  integración  económica  y  social  de  las personas económica  y  socialmente  menos  favorecidas,  a  trevés  de la articulación de las  iniciativas  a  escala  local  con  las  políticas  desarrolladas  a escala nacional o regional.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  medidas  tipo  deberán  responder  a  las  necesidades  concretas de las personas  económica  y  socialmente  menos favorecidas y deberán permitirles una participación activa a fin de lograr su inserción real en la sociedad;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  iniciativas  innovadoras  tomadas, en particular, por organizaciones no gubernamentales   para   la  integración  económica  y  social  de  determinadas categorías   de   personas   que   padecen   ciertas   formas   específicas   de aislamiento;</p>
    <p class="parrafo">c)    la   evaluación   de   experiencias,   el   intercambio   comunitario   de conocimientos  y  la  transferencia  de  métodos  que  se realizarán a través de una  red  de  unidades  de  investigación  y  desarrollo  cuyos  miembros  serán designados   por   la   Comisión   de   acuerdo   con   los   Estados   miembros correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  intercambio  periódico  de datos comparables acerca de las categorías de personas    económica   y   socialmente   menos   favorecidas,   así   como   el perfeccionamiento de los conocimientos sobre el fenómeno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  se  encargará  de  la  puesta  en  práctica  del  programa, de conformidad con lo dispuesto en la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  Anexo  figuran  indicaciones  no  exhaustivas  para  la  definición, selección,  presentación  y  evalución  de las medidas tipo y de las iniciativas innovadoras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  medidas  tipo  y  las  iniciativas  innovadoras  serán presentadas a la Comisión por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  medidas  tipo  y  las  iniciativas  innovadoras  deberán  elaborarse en estrecha  concertación  entre  el  Estado  miembro  interesado y las autoridades públicas o privadas de que se trate, designadas por dicho Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  El  contenido  de  las  medidas  tipo  y  de las iniciativas innovadoras que puedan  optar  a  la  financiación  comunitaria  se  ultimarán en el marco de un acuerdo previo entre la Comisión y el Estado miembro interesado.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión,  tras  el  dictamen  del  comité  creado por el artículo 7, se pronunciará  sobre  el  contenido  y  selección  de  las  medidas  tipo y de las iniciativas innovadoras.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  también  consultará  al comité creado por el artículo 7 acerca de las demás actividades emprendidas en el marco del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  estará  asistida  por  un  comité  consultivo,  en lo sucesivo denominado  «comité»,  compuesto  por  un  representante  gubernamental  de cada Estado miembro y presidido por un representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  comité  un  proyecto de medidas. El comité emitirá su dictamen sobre</p>
    <p class="parrafo">dicho  proyecto  dentro  de  un  plazo  que el presidente podrá fijar en función de  la  urgencia  del  tema  de  que  se  trate,  procediéndose,  en  su caso, a votación.</p>
    <p class="parrafo">El   dictamen  constará  en  acta.  Asimismo,  cualquier  Estado  miembro  podrá solicitar que su posición conste en el acta.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  muy  en  cuenta  el  dictamen  emitido  por  el  comité  y comunicará a este último de qué forma ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">3. El comité aprobará su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  La  difusión  e  intercambio  de  información  y  de  conocimientos sobre el presente programa se organizarán bajo la responsabilidad de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  difundirá  en la Comunidad, con los medios más apropiados, los resultados de las medidas implantadas en aplicación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  estimado  necesario  de  la  contribución  de  la  Comunidad al presente programa es de 55 millones de ecus para toda su duración.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  marco  de  los  créditos  consignados  anualmente  en el presupuesto general  de  las  Comunidades  Europeas para este fin, el apoyo financiero de la Comunidad   se  concederá  sobre  la  base  de  los  siguientes  porcentajes  de intervención:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  caso  de  las  medidas  tipo, así como en el caso de las iniciativas innovadoras  a  cargo  de  las  administraciones  públicas  del  Estado  miembro afectado,  el  porcentaje  máximo  de  intervención  será  del 50% de los gastos reales  dentro  del  límite  de la ayuda fijada por la Comisión; no obstante, en algunos casos excepcionales, dicho límite máximo podrá alcanzar el 55%;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  caso  de  las  subvenciones  directas  a las iniciativas innovadoras procedentes  de  organismos  públicos  o privados, a escala regional o local, no sufragadas  por  las  administraciones  públicas  del Estado miembro interesado, el  porcentaje  de  intervención  podrá  ascender  a un 75% de los gastos reales dentro del límite de la ayuda fijada por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  presentará  al  Parlamento Europeo y al Consejo antes del 1 de julio  de  1993  un  informe  provisional  sobre  la  puesta  en  práctica y los resultados del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  presentará  al  Parlamento Europeo y al Consejo antes del 1 de enero  de  1995  un  informe  final sobre la puesta en práctica y los resultados del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1989</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. DUMAS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO Nº C 60 de 9. 3. 1989, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO Nº C 158 de 26. 6. 1989.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO Nº C 159 de 26. 6. 1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO Nº L 2 de 3. 1. 1985, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO    INDICACIONES    NO   EXHAUSTIVAS   PARA   LA   DEFINICION,   SELECCION, PRESENTACION  Y  EVALUACION  DE  LAS  MEDIDAS TIPO Y LAS INICIATIVAS INNOVADORAS III. DEFINICION</p>
    <p class="parrafo">ii) Medidas tipo</p>
    <p class="parrafo">1.  La  medida  tipo  debe  constituir  un programa de intervención coherente en favor  de  las  personas  económica  y  socialmente  menos  favorecidas y no una simple yuxtaposición de proyectos, dispersos y heterogéneos.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  medida  tipo  debe  ponerse  en  práctica en un territorio delimitado en función de sus características y de su dimensión (barrio, ciudad, región).</p>
    <p class="parrafo">El  territorio  escogido  debe  ser pertinente para una actuación en profundidad y   debe,   en   particular,  permitir  la  cooperación  de  todos  los  agentes afectados.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  medida  tipo  debe  contemplar  varios  aspectos  de la situación de las personas  económica  y  socialmente  menos  favorecidas,  por ejemplo, ingresos, alojamiento,   salud,   escolaridad,   protección  social,  puesto  de  trabajo, formación, cultura.</p>
    <p class="parrafo">La   selección   de  los  aspectos  contemplados  debe  permitir  la  coherencia interna de la medida tipo.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  medida  tipo  debe  involucrar a la población del territorio escogido, e inducirla a participar.</p>
    <p class="parrafo">La  medida  tipo  debe  ir  acompañada del compromiso de socios privados (p. ej. empresarios)  o  asociativos  (p.  ej.  sindicatos, grupos locales, asociaciones para  el  desarrollo  local)  y  de  las  autoridades  públicas  (según el caso, locales, regionales y/o nacionales).</p>
    <p class="parrafo">5.  La  medida  tipo  debe tener un carácter suficientemente ejemplar con vistas a  obtener  información  de  interés general relativa a las personas económica y socialmente  menos  favorecidas,  y  a poder extenderla, posteriormente, a otras colectividades o ampliarla.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  medida  tipo  debe  estar  dirigida,  en  primer  lugar,  a las personas económica y socialmente más desfavorecidas.</p>
    <p class="parrafo">ii) Iniciativas innovadoras</p>
    <p class="parrafo">1.  La  iniciativa  innovadora  debe  demostrar  en  qué  casos las personas más desfavorecidas requieren medidas de intervención específicas.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  iniciativa  innovadora  puede  presentarse como una respuesta innovadora</p>
    <p class="parrafo">a determinadas situaciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  carácter  innovador  de  una iniciativa innovadora debe juzgarse tomando como referencia lo que se hace en el conjunto de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">III. SELECCION</p>
    <p class="parrafo">Al  seleccionar  las  medidas  tipo  y las iniciativas se tendrá en cuenta si la medida tipo o la iniciativa innovadora:</p>
    <p class="parrafo">1) la realizan sujetos cualificados y/o con experiencias particulares;</p>
    <p class="parrafo">2) aporta una ayuda eficaz a la población a la que va destinada;</p>
    <p class="parrafo">3)  fomenta  la  independencia  y  la  confianza  en  sí  mismas de las personas interesadas,   incluidas   las   iniciativas   encaminadas   a   desarrollar  la capacidad de atender sus propias necesidades;</p>
    <p class="parrafo">4)  es  interesante  para  la  situación  laboral  (p. ej. promoción del trabajo independiente, mejora de las capacidades profesionales);</p>
    <p class="parrafo">5) dirige la ayuda a las personas más desfavorecidas;</p>
    <p class="parrafo">6) hace hincapié en zonas social y económicamente desfavorecidas.</p>
    <p class="parrafo">III. PRESENTACION</p>
    <p class="parrafo">Toda solicitud de ayuda comunitaria debe:</p>
    <p class="parrafo">1) indicar con precisión:</p>
    <p class="parrafo">- el objetivo de la medida tipo o de la iniciativa innovadora;</p>
    <p class="parrafo">- la población que abarca;</p>
    <p class="parrafo">- el territorio escogido y el tipo de zona;</p>
    <p class="parrafo">- el número y tipo de agentes y autoridades involucrados;</p>
    <p class="parrafo">2)  incluir  una  previsión  del  resultado  que  se  espera  obtener y el coste previsible de la medida tipo o de la iniciativa innovadora;</p>
    <p class="parrafo">3)   estar  elaborada  de  manera  que  puedan  compararse  los  resultados  por alcanzar.</p>
    <p class="parrafo">IV. EVALUACION</p>
    <p class="parrafo">Toda  medida  tipo  e  iniciativa innovadora debería evaluarse de forma continua y al final del programa.</p>
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