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    <identificador>DOUE-L-1989-80859</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890801</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2364/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2364/89 de la Comisión, de 1 de agosto de 1989, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890802</fecha_publicacion>
    <diario_numero>223</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/223/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890803</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
      <materia codigo="6042" orden="4">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades  pesqueras  (1),  cuya  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3950/88  del  Consejo,  de  11  de diciembre  de  1988,  por  el  que  se distribuyen, para el año 1989, las cuotas de  capturas  de  la  Comunidad  en  aguas de Groenlandia (3), cuya modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 1578/89 (4), establece, para 1989, las cuotas de bacalao;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las   capturas   de   bacalao  en  las  aguas  de  la  zona  NAFO  1  (aguas  de Groenlandia)  efectuadas  por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  del  Reino Unido  o  estén  registrados  en  el Reino Unido han alcanzado la cuota asignada para 1989,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  bacalao  en  las  aguas de la zona NAFO 1 (aguas  de  Groenlandia)  efectuadas  por  barcos que naveguen bajo pabellón del Reino  Unido  o  estén  registrados  en  el  Reino  Unido  han  agotado la cuota asignada al Reino Unido para 1989.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del  bacalao  en  las  aguas de la zona NAFO 1 (aguas de Groenlandia)  por  parte  de  los  barcos  que  naveguen bajo pabellón del Reino Unido  o  estén  registrados  en  el  Reino  Unido,  así como el mantenimiento a bordo,  el  transbordo  o  el  desembarco  de peces de esta población capturados por  los  barcos  mencionados,  con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 352 de 21. 12. 1988, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 156 de 8. 6. 1989, p. 3.</p>
  </texto>
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