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<documento fecha_actualizacion="20241021174529">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80847</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2322/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2322/89 de la Comisión, de 28 de julio de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1709/84 relativo a los precios míinimos que deben pagarse a los productores y a los importes de la ayuda a la producción para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas que pueden beneficiarse de la ayuda.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>220</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>58</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/220/L00058-00058.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890730</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El Comienzo de la campaña de comercialización 1989/90.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80318" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.1 del Reglamento 1709/84, de 19 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1125/89  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)   no   1709/84   (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 2294/89 (4), establece en su  Anexo  V  los  coeficientes que han de aplicarse al importe de la ayuda para los  concentrados  de  tomate  que  presenten  un  contenido  en  extracto  seco distinto  del  previsto  para  la  fijación  de  la ayuda; que, habida cuenta de las   nuevas   definiciones   establecidas  para  los  nuevos  productos  en  el Reglamento  (CEE)  no  1599/84  de  la Comisión (5), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2321/89  (6),  es  conveniente  prever un porcentaje de reducción de la ayuda para dichos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  comité  de  gestión  de  productos  transformados  a  base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo  4 del Reglamento (CEE) no 1709/84 se añadirá párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  una  vez  aplicado  alguno  de  los coeficientes fijados en el Anexo  V,  el  importe  de la ayuda habrá de reducirse un 4 % cuando se trate de ciertos preparados de concentrado con un bajo porcentaje pieles y petitas. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  los  productos  transformados  a base de tomate a partir del comienzo de la campaña de comercialización de 1989/90.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 162 de 20. 6. 1984, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 218 de 28. 7. 1989, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 152 de 8. 6. 1984, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(6) Véase la página 57 del presente Diario Oficial.</p>
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