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<documento fecha_actualizacion="20241021174529">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80846</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2321/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2321/89 de la Comisión, de 28 de julio de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1599/84 por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción para los productos tansformados a base de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>220</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>57</pagina_inicial>
    <pagina_final>57</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/220/L00057-00057.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890801</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El Comienzo de la campaña de comercialización 1989/90.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80291" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.2 del Reglamento 1599/84, de 5 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1125/89  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1125/89 del Consejo, ha modificado la  lista  de  los  productos  que se benefician del régimen de ayuda que figura en  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86, incluyendo en particular, otros productos a   base   de  tomate;  que  se  ha  comprobado  que  algunos  Estados  miembros productores   fabrican  nuevos  productos  con  un  proceso  diferente;  que  es conveniente,   por   tanto,   adaptar   las   definiciones  establecidas  en  el Reglamento  (CEE)  no  1599/84  de  la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2260/89 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  productos  transformados  a  base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1599/84 se añadirá, en la letra n), « concentrado de tomate », el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  algunos  preparados de concentrado con un contenido en materia seca  no  superior  al  18  %  podrán  presentar  pieles  y  pepitas  hasta  una cantidad máxima igual al 4 % del peso del producto. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  cada  producto  a  partir  del  comiento  de  la  campaña de comercialización de 1989/90.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 152 de 8. 6. 1984, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 216 de 27. 7. 1989, p. 46.</p>
  </texto>
</documento>
