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<documento fecha_actualizacion="20241021174527">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80839</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2300/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2300/89 de la Comisión, de 28 de julio de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3152/85 por el que se establecen modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 1676/85 del Consejo referente al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agraria común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>220</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1989/220/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890731</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="1627" orden="2">Contabilidad</materia>
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          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 3 bis al Reglamento 3152/85, de 11 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80497" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1677/85, de 11 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la  política agraria común (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1636/87  (2),  y,  en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  3 del Reglamento (CEE) no 1676/85 determina los tipos  de  cambio  que  deberán  utilizarse  para convertir en ecus los importes que  se  refieran  a  los  datos  del  mercado mundial que se expresen en moneda nacional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  para  asegurar  un  enfoque  uniforme  en  la  Comunidad  y simplificar  la  gestión  administrativa,  conviene  indicar  que, en principio, se  utilizarán  los  tipos  adoptados  para  fijar  o  modificar  los  montantes compensatorios  monetarios  con  el  fin  de  convertir  en  ecus  los  importes relativos  a  los  datos  del mercado mundial expresados en moneda nacional; que conviene  introducir  esta  diposición  en  el Reglamento (CEE) no 3152/85 de la Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 3890/88 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento (CEE) no 3152/85 se insertará el artículo 3 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3 bis</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  medidas adoptadas en virtud del apartado 2 del artículo 3  del  Reglamento  (CEE)  no  1676/85,  los tipos adoptados para fijar o, en su caso,  modificar  los  montantes  compensatorios  monetarios  se utilizarán para la  conversión  en  ecus  a que se refiere en el primer guión de la letra a) del apartado 1 de dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  publicará  dichos  tipos  en  el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie L. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 31 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 153 de 13. 6. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 346 de 15. 12. 1988, p. 26.</p>
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