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<documento fecha_actualizacion="20241021174525">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80833</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2290/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2290/89 de la Comisión, de 27 de julio de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 671/89 por el que se fijan, para la campaña de comercialización de 1988/89, la producción estimada de aceite de oliva y el importe de la ayuda unitaria a la producción que puede ser anticipado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890728</fecha_publicacion>
    <diario_numero>218</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/218/L00027-00027.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890729</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80207" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 671/89, de 16 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80495" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1457/89, de 26 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1225/89 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2261/84  del  Consejo, de 17 de julio de 1984, por  el  que  se  adoptan  las  normas  generales relativas a la concesión de la ayuda   a   la  producción  de  aceite  de  oliva  y  a  las  organizaciones  de productores  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 1226/89 (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 17 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  no  671/89  de  la  Comisión  (5), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1457/89 (6), fijó para la campaña de comercialización  de  1988/89  la  producción  estimada  de aceite de oliva y el importe  de  la  ayuda  unitaria  a  la producción que puede ser anticipado; que para  el  pago  de  ese anticipo deben fijarse todavía los rendimientos globales de  aceitunas  y  aceites  por  zonas  de  producción; que, habida cuenta de los últimos   datos  disponibles  en  materia  de  producción  para  la  campaña  de 1988/89,  es  conveniente  adaptar  el  importe  de  la ayuda unitaria que pueda anticiparse  con  objeto  de  evitar cualquier riesgo de pago indebido provocado por  el  rebasamiento  de  la  cantidad  máxima  garantizada  para la mencionada campaña;  que,  en  consecuencia,  procede  modificar  el  Reglamento  (CEE)  no 671/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de las materias grasas no ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su Presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE) no 671/89, se sustituyen los últimos tres guiones por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">« - 23,76 ecus por 100 kilogramos para España,</p>
    <p class="parrafo">- 18,46 ecus por 100 kilogramos para Portugal,</p>
    <p class="parrafo">- 63,05 ecus por 100 kilogramos para los demás Estados miembros. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 208 de 3. 8. 1984, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 73 de 17. 3. 1989, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 144 de 27. 5. 1989, p. 27.</p>
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