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    <identificador>DOUE-L-1989-80827</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2276/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2276/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1316/86 por el que se establecen determinadas condiciones específicas de la aplicación en Portugal del Reglamento (CEE) núm. 797/85 relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890728</fecha_publicacion>
    <diario_numero>218</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1989/218/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890729</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="3515" orden="2">Explotaciones agrarias</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6 del Reglamento 1316/86, de 22 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1316/86  del  Consejo, de 22 de abril de 1986, por   el   que   se   establecen  determinadas  condiciones  específicas  de  la aplicación  en  Portugal  del  Reglamento  (CEE)  no 797/85 relativo a la mejora de  la  eficacia  de  las estructuras agrarias (1), y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  específicas de la agricultura portuguesa se caracterizan  por  una  estructura  particularmente  desfavorable  y que algunos de  los  requisitos  contemplados  en el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de  12  de  marzo  de  1985,  relativo  a  la  mejora  de  la  eficacia  de  las estructuras  agrarias  (2),  modificado  en último lugar por el Reglamento (CEE) no  1609/89  (3),  no  se  adecúan,  por  lo tanto, ni a dichas condiciones ni a las necesidades específicas de las estructuras agrarias de Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Reglamento  (CEE)  no  1316/86  establece  determinadas condiciones  específicas  de  aplicación  del Reglamento (CEE) no 797/85 durante un  período  de  tres  años  para  adecuarlo  a  la  situación  específica de la agricultura  portuguesa,  especialmente  en  cuanto  a  la  admisibilidad de los</p>
    <p class="parrafo">proyectos  de  realización  de  diversos  planes  y  en  cuanto  a la mejora que deben  alcanzar  las  explotaciones  agrarias  asociadas en Portugal; que dichas condiciones específicas de aplicación expirarán el 1 de septiembre de 1989;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   posición   relativa   de   las   estructuras  agrarias portuguesas  no  ha  cambiado  lo  suficiente  durante  el período de aplicación del  Reglamento  (CEE)  no  797/85;  que  una  prórroga  de  dichas  condiciones específicas  de  aplicación  a  fin  de mejorar esta situación se justifica, por lo tanto,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  6  del Reglamento (CEE) no 1316/86, las palabras « tres años » se sustituyen por « seis años ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. NALLET</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 115 de 3. 5. 1986, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 165 de 15. 6. 1989, p. 1.</p>
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