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<documento fecha_actualizacion="20241021174522">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80822</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2260/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2260/89 de la Comisión, de 26 de julio de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1599/84 por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción para los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>216</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/216/L00046-00047.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890728</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el Inicio de la campaña 1989/90.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80291" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 4, 7 y 19 y suprime el título VIII del Reglamento 1599/84, de 5 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1125/89  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Reglamentos  (CEE) nos 2247/88 (3) y 1125/89 del Consejo han  modificado  la  lista  de  los  productos  que se benefician del régimen de ayuda   a   la   producción   que  figura  en  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86 suprimiendo  las  cerezas  en  almíbar  y  añadiendo  otros  productos a base de tomates,  una  nueva  variedad  de  peras,  así  como de los melocotones y peras conservados  en  jugo  natural  de  fruta;  que,  por  lo  tanto,  es  necesario</p>
    <p class="parrafo">adaptar  las  normas  de  aplicación  del  Reglamento (CEE) no 1599/84 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3997/88 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  suprimir  en  el  Reglamento (CEE) no 1599/84 todas las  disposiciones  relativas  al  anterior  sistema de cuotas para determinados frutos  en  conserva,  habida  cuenta de la interrupción de un sistema de umbral de  garantía  para  las  peras  en  almíbar  y/o en jugo natural de fruta de las variedades  Williams  y  Rocha  por  el  Reglamento (CEE) no 1127/89 del Consejo (6), por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2245/88 del Consejo (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  productos  transformados de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1599/84 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el apartado 2 del artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">- las letras a) y b) serán sustituidas por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  a)  "melocotones  en  almíbar y/o jugo natural de fruta": melocotones enteros o   troceados,   pelados,  que  hayan  sido  sometidos  a  tratamiento  térmico, envasados  en  recipientes  herméticamente  cerrados  que contengan como líquido de  gobierno  almíbar  de  azúcar  o jugo natural de fruta, de los códigos NC ex 2208  70  61,  ex  2008  70 69, ex 2008 70 71, ex 2008 70 79, ex 2008 70 91 y ex 2008 70 99;</p>
    <p class="parrafo">b)  "peras  en  almíbar  y/o  jugo natural de fruta de las variedades Williams y Rocha":   peras   de  las  variedades  Williams  o  Rocha,  peladas,  enteras  o troceadas,  que  hayan  sido  sometidas  a  tratamiento  térmico,  envasadas  en recipientes  herméticamente  cerrados,  con  almíbar de azúcar o jugo natural de fruta  como  líquido  de  gobierno,  de los códigos NC ex 2008 40 51, ex 2008 40 59, ex 2008 40 71, ex 2008 40 79, ex 2008 40 91 y ex 2008 40 99; »</p>
    <p class="parrafo">- se añadirán las tres letras siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«   p)   "tomates   enteros  sin  pelar":  tomates  enteros  sin  pelar  de  las variedades  Roma  o  similares  y  de  las  variedades  redondas, que hayan sido sometidos   a  tratamiento  térmico,  envasados  en  recipientes  herméticamente cerrados,  a  los  que  se  haya  añadido, bien una salmuera ligera (preparación al  natural),  bien  puré  de  tomates  (preparación  con  puré de tomates o con jugo),  en  los  que,  como  mínimo,  el 65 % del peso de los tomates escurridos esté  formado  por  tomates  enteros  que  no  presenten defectos que modifiquen sustancialmente su aspecto, del código NC ex 2002 10 00;</p>
    <p class="parrafo">q)  "tomates  no  enteros  sin  pelar":  tomates  troceados o triturados, de las variedades  Roma  o  similares  y  de  las  variedades  redondas, sometidos a un leve  tamizado,  con  concentración  ligera  o  nula, envasados en un recipiente herméticamente  cerrado,  cuyo  contenido  en  extracto seco oscile entre el 4,5 % y el 14 %, del código NC ex 2002 10 00;</p>
    <p class="parrafo">r)  "jugo  natural  de  fruta":  líquido  de  gobierno  con al menos 10.5 grados Brix,   compuesto   únicamente  de  jugos,  fermentables  pero  no  fermentados, obtenidos  a  partir  de  jugos de fruta conentrados, mediante la restitución de la  proporción  de  agua  extraída en el procedimiento de concentración definido en la Directiva 75/726/CEE del Consejo ( ) sin adición de azúcares.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 311 de 1. 12. 1975, p. 40 ».</p>
    <p class="parrafo">2. En el artículo 4 la letra e) será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« e) a más tardar el 1 de noviembre:</p>
    <p class="parrafo">i)   la  cantidad  de  melocotones  frescos  adquirida  durante  el  período  de entrega  (definido  en  el  apartado  1  del  artículo  7)  y  consignada en los registros de materias primas;</p>
    <p class="parrafo">ii)  la  cantidad  de  tomates  frescos adquirida antes del 22 octubre del mismo año  y  consignada  en  los  registros  de materias primas, así como la cantidad de  tomates  frescos  cuya  entrega  esté  prevista durante el resto del período de entrega definido en el apartado 1 del artículo 7;</p>
    <p class="parrafo">iii)  la  cantidad  de  peras  frescas  adquirida  antes  del  22 de octubre del mismo  año  y  consignada  en  los  registros  de  materias  primas, así como la cantidad  de  peras  frescas  cuya  entrega  esté  prevista durante el resto del período de entrega definido en el apartado 1 del artículo 7;</p>
    <p class="parrafo">iv)  la  cantidad  de  productos acabados obtenida o que se considere obtenida a partir  de  las  cantidades  de  productos frescos mencionados en los incisos i) a iii). »</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  que  deberá  comunicarse  de conformidad con los incisos i), ii) y iii)   será   la  cantidad  utilizada  o  destinada  a  ser  utilizada  para  su transformación  en  productos  acabados,  para  la  cual se haya solicitado o se vaya a solicitar la ayuda a la producción.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  los  productos  a  base  de  tomates, la cantidad que deberá comunicarse con arreglo al inciso iv) se desglosará en:</p>
    <p class="parrafo">-  concentrado  de  tomate,  transformado  en  concentrado  de  un contenido, en peso, de extracto seco igual o superior al 28 %, pero inferior al 30 %,</p>
    <p class="parrafo">- tomates enteros pelados de la variedad San Marzano,</p>
    <p class="parrafo">- tomates enteros pelados de la variedad Roma y de variedades similares,</p>
    <p class="parrafo">- otros productos a base de tomates.</p>
    <p class="parrafo">3. En el apartado 1 del artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">a) el tercer guión será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  antes  del  25  de  agosto,  en  lo  que  se  refiere  a  las peras de las variedades  Williams  y  Rocha  que  se  entreguen a la industria entre el 15 de julio y el 15 de diciembre, »</p>
    <p class="parrafo">b) se suprimirán el quinto y sexto guión.</p>
    <p class="parrafo">4. En el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">a) el tercer guión será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« - el 15 de septiembre para las peras de las variedades Williams y Rocha. »</p>
    <p class="parrafo">b) se suprimirán el quinto y sexto guión.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  el  párrafo  tercero  del  apartado  2 del artículo 7, se suprimirán las palabras « y las cerezas ».</p>
    <p class="parrafo">6. Se suprimirá el Título VIII.</p>
    <p class="parrafo">7.  Se  suprimirá  el  texto  de  los  incisos  iii)  y  iv)  de la letra a) del artículo 19.</p>
    <p class="parrafo">8. En el inciso ii) de la letra f) del artículo 19:</p>
    <p class="parrafo">1. las letras d) y e) serán sustituidas por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« d) de melocotones en almíbar y/o jugo natural de fruta, desglosados en:</p>
    <p class="parrafo">- melocotones en almíbar,</p>
    <p class="parrafo">- melocotones en jugo natural de fruta;</p>
    <p class="parrafo">e)  de  peras  en  almíbar  y/o  en  jugo  natural  de  fruta  de las variedades</p>
    <p class="parrafo">Williams y Rocha, desglosadas en:</p>
    <p class="parrafo">- peras en almíbar de la variedad Williams,</p>
    <p class="parrafo">- peras en jugo natural de fruta de la variedad Williams,</p>
    <p class="parrafo">- peras en almíbar de la variedad Rocha,</p>
    <p class="parrafo">- peras en jugo natural de la variedad Rocha. »</p>
    <p class="parrafo">2. Se suprimirá la letra f): « de cerezas en almíbar ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será   aplicable   para   cada  producto  desde  el  inicio  de  la  campaña  de comercialización de 1989/90.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 152 de 8. 6. 1984, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 354 de 22. 12. 1988, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 18.</p>
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