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    <identificador>DOUE-L-1989-80816</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2247/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2247/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, relativo a una acción de urgencia para el suministro gratuito de determinados productos agrícolas a Polonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>216</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19890727</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20090203</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6184" orden="3">República Popular de Polonia</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 72/2009, de 19 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1989-80928" orden="3">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>Reglamento 2514/89, de 17 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vistos  el  Reglamento  (CEE)  no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento (CEE) no 1834/89  (2),  y,  en  particular,  su artículo 7, el Reglamento (CEE) no 805/68 del  Consejo,  de  27  de junio de 1968, por el que se establece la organización común  de  mercados  en  el  sector  de  la  carne  de bovino (3), modificado en último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no  571/89  (4), y, en particular, el apartado  2  de  su  artículo  7,  y el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de  18  de  mayo  de  1972,  por  el  que  se establece la organización común de mercados  en  el  sector  de  las  frutas y hortalizas (5), modificado en último</p>
    <p class="parrafo">lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no 1119/89 (6), y, en particular, su artículo 35,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   mercado  de  determinados  productos  agrícolas  puede presentar  situaciones  de  producción  que  hagan  posible  la  salida  de esos mismos productos en condiciones especiales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  ejecución  de  las  conclusiones  del  Consejo, de 17 de junio   de   1989,   destinadas   al   suministro  de  una  ayuda  de  productos alimenticios   a   Polonia,   es   conveniente   establecer   que  se  pongan  a disposición   de   Polonia  productos  agrícolas  con  el  fin  de  mejorar  las condiciones  de  abastecimiento  de  la  población  de  este  país;  que,  en lo referente  a  algunos  de  estos  productos,  las  medidas necesarias podrán ser adoptadas por la propia Comisión en aplicación de la normativa vigente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  corresponde  a  la Comisión fijar las normas de desarrollo de la presente acción,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  las  condiciones  previstas a continuación, se procederá a una acción  de  urgencia  para  el  suministro  gratuito  a  Polonia de determinados productos que habrán de determinarse.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Para la ejecución de la citada acción, la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">-   pondrá   a   la  venta  a  un  precio  fijo  productos  procedentes  de  las existencias de intervención;</p>
    <p class="parrafo">-  pondrá  a  disposición  productos  a  los  que  deba  darse  salida  tras  la realización de operaciones de intervención.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  correspondientes  al  suministro  de  los  productos en cuestión se determinarán a través de una licitación.</p>
    <p class="parrafo">El   precio   de   venta   y   los  gastos  ocasionados  por  el  suministro  se reembolsarán  a  los  adjudicatarios  para  los productos respecto de los cuales se  presente  la  prueba  de  haber alcanzado la fase de entrega prevista, según las formas que se determinen.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  productos  expedidos  en  aplicación  del  presente  Reglamento  no  se beneficiarán  de  las  restituciones  fijadas  para  la  exportación  ni estarán sujetos al régimen de los montantes compensatorios monetarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  de  desarrollo  del  presente  Reglamento  se  adoptarán  según  el procedimiento  previsto  en  el  artículo  26 del Reglamento (CEE) no 2727/75 o, según  los  casos,  en  los  artículos correspondientes de los demás Reglamentos en  cuestión  por  los  que  se  establecen  las  organizaciones  comunes de los mercados agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. NALLET</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 180 de 27. 6. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 148 de 29. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 12.</p>
  </texto>
</documento>
