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<documento fecha_actualizacion="20241021174519">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80814</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19890724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2245/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2245/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1873/84 por el que se autoriza la oferta y la entrega al consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a practicas enologicas no previstas en el Reglamento (CEE) núm. 337/79.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>216</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19890801</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 1873/84, de 28 de junio</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2179/88, de 18 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la  organización  común  del  mercado  vitivinícola (1), modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no 1236/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 73,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  70  del  reglamento  (CEE) no 822/87  prevé  que  los  productos  importados  contemplados  en  dicho artículo deberán  ir  acompañados  de  un  documento  que certifique que dichos productos cumplen  las  disposiciones  que  rigen  la producción, la puesta en circulación y,  en  su  caso,  la  entrega  al  consumo humano directo en el tercer país del</p>
    <p class="parrafo">que los productos sean originarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1 del artículo 73 de dicho Reglamento prevé que los  productos  importados  en  cuestión  que  hayan  sido sometidos a prácticas enológicas   no   admitidas   por  la  normativa  comunitaria,  o  que  no  sean conformes  a  las  disposiciones  de  dicho  Reglamento  o  a  las  adoptadas en aplicación  del  mismo,  no  podrán, salvo excepción, ser ofrecidos o entregados al   consumo   humano  directo;  que,  por  el  Reglamento  (CEE)  1873/83  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE) no 2179/88 (4), el Consejo estableció una excepción  a  dicho  principio;  que  dicha  excepción  expira el 31 de julio de 1989;  que,  a  fin  de  que puedan proseguir las consultas entre la Comunidad y el  tercer  país  interesado,  en  la perspectiva de un posible acuerdo en dicho sector,  conviene  prorrogar  por  cinco  meses  el  período  de  validez  de la excepción antes mencionada,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  segundo  del  apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1873/84,  la  fecha  del  31  de  julio de 1989 se sustituye por la fecha del 31 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. NALLET</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 176 de 3. 7. 1984, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 191 de 22. 7. 1988, p. 10.</p>
  </texto>
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