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    <identificador>DOUE-L-1989-80811</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2239/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2239/89 de la Comisión, de 25 de julio de 1989, por el que se establecen nuevas medidas transitorias de apoyo al sector de la carne de vacuno en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>215</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1989/215/L00014-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890726</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="4932" orden="2">Mercados</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable  a Licitaciones Parciales Cuyos Plazos de presentación de Ofertas Finalizan el 26 de julio y el 9 de agosto de 1989.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80280" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 859/89, de 29 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, su artículo 90,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  período  fijado  en  el  artículo 90 del Acta de adhesión fue  prorrogado  hasta  el  31  de  diciembre de 1989 por el Reglamento (CEE) no 4074/88 del Consejo (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  sector  de  la  carne  de  vacuno,  una  parte de la producción  de  cuartos  delanteros  no  puede  ser  absorbida  por  el  mercado español  debido  a  la  escasa  demanda  interna  de  tales  productos  en  este período  del  año  y  que sólo difícilmente puede ser colocada en otros mercados habida  cuenta  de  los  plazos necesarios para la adaptación de las estructuras comerciales  a  la  apertura  de  los  mercados;  que  esta  situación ha creado dificultades  económicas  a  los  productores  de  carne  de  vacuno  en  España debido  al  fuerte  deterioro  de  los  precios  constatados  desde  hace varias semanas;  que  tales  dificultades  son  lo  suficientemente  graves  como  para justificar  la  adopción  de  medidas  transitorias  con  el  fin  de mejorar la situación de este sector en España;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  poder  ser  eficaces  es  necesario  que dichas medidas transitorias   adopten   la   forma   de  compras  de  intervención  de  cuartos delanteros   que  sustituyan  a  las  compras  de  canales  y  que  se  efectúen respetando  las  condiciones  establecidas  en  el Reglamento (CEE) no 859/89 de la  Comisión,  de  29  de  marzo de 1989, relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  previstas  en  el  presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  sustitución  de  las  canales  indicadas en el Anexo II del Reglamento (CEE) no  859/89,  las  compras  de  intervención  en  España  tendrán  por objeto los cuartos   delanteros  que  se  definen  en  el  Anexo  del  presente  Reglamento pertenecientes a machos jóvenes no castrados de menos de dos años.</p>
    <p class="parrafo">Dichas   compras   se   efectuarán   mediante   licitación  en  las  condiciones previstas en el citado Reglamento (CEE) no 859/89.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  las  licitaciones  parciales cuyos plazos de presentación de ofertas finalizan el 26 de julio y el 9 de agosto de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 359 de 28. 12. 1988, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 91 de 4. 4. 1989, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  -  BILAG  -  ANHANG  -  PARARTIMA - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Productos elegibles para la intervención</p>
    <p class="parrafo">Produkterne, der er kvalificeret til intervention</p>
    <p class="parrafo">Interventionsfaehige Erzeugnisse</p>
    <p class="parrafo">Proïónta epiléxima gia tin parémvasi</p>
    <p class="parrafo">Products eligible for intervention</p>
    <p class="parrafo">Produits éligibles à l'intervention</p>
    <p class="parrafo">Prodotti ammissibili all'intervento</p>
    <p class="parrafo">Produkten die in aanmerking komen voor interventie</p>
    <p class="parrafo">Produtos elegíveis para a intervenção</p>
    <p class="parrafo">ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Cuartos delanteros, corte a 5 costillas, incluida la falda</p>
  </texto>
</documento>
