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<documento fecha_actualizacion="20181023224657">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80795</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>445/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 18 de julio de 1989, relativa a la aceptación por la Comunidad de la oferta de Groenlandia sobre una cuota suplementaria de capelán en 1989.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890722</fecha_publicacion>
    <diario_numero>211</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="3960" orden="2">Groenlandia</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el  que  se  establece  un  régimen  comunitario de conservación y de gestión de los  recursos  de  la  pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de 1985, y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  en  materia  pesquera  entre la Comunidad Económica Europea, por   una   parte,   y   el  Gobierno  de  Dinamarca  y  el  Gobierno  local  de Groenlandia,  por  la  otra  (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  por  su  Resolución  de  3 de noviembre de 1976 sobre  ciertos  aspectos  externos  de  la  creación de una zona de pesca de 200 millas  a  partir  del  1 de enero de 1977 (3), convino en que la obtención y el mantenimiento  de  los  derechos  de pesca de los pescadores comunitarios en las aguas  de  países  terceros  deben  ser  asegurados  por  medio  de los acuerdos comunitarios apropiados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  Acuerdo  y  el protocolo relativo a las condiciones en materia  pesquera  entre  la  Comunidad  Económica  Europea, por una parte, y el Gobierno  de  Dinamarca  y  el  gobierno  local de Groenlandia, por la otra (4), fijan   las   cuotas   de   capturas  asignadas  a  la  Comunidad  en  aguas  de Groenlandia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  apartado 1 del artículo 8 de dicho Acuerdo, las   autoridades  responsables  de  Groenlandia  deben  ofrecer  una  prioridad especial   a  la  Comunidad  en  el  acceso  a  las  posibilidades  de  capturas suplementarias   que   excedan   de   la   capacidad  de  captura  de  la  flota groenlandesa  y  de  la  cuota  anual  otorgada  a  la Comunidad amparada en los protocolos  a  los  que  se  refiere el apartado 1 del artículo 2 del Acuerdo, a la  luz  de  los  intereses  especiales de la Comunidad en la explotación de las poblaciones  afectadas  y  teniendo  en cuenta su contribución a su conservación y su participación en el desarrollo de Groenlandia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   virtud   del   artículo  3  de  dicho  protocolo,  la compensación   financiera   deberá   ajustarse   para   cada  año  de  pesca  en proporción   a   las   cuotas   suplementarias,  calculadas  sobre  la  base  de equivalentes  de  bacalao,  atribuidas  a  la  Comunidad  en  el  apartado 1 del artículo 8 del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  locales  de  Groenlandia, mediante carta de fecha   19   de   mayo   de   1989,  han  ofrecido  a  la  Comunidad  una  cuota suplementaria,   para  1989,  de  capelán  frente  a  las  costas  del  este  de Groenlandia  de  conformidad  con  los  mencionados  artículos del Acuerdo y del protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  beneficioso  para la Comunidad aceptar la oferta de estas cuotas suplementarias para 1989,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  la  Comisión  para  que acepte una cuota suplementaria de 8 000 toneladas  de  capelán  frente  a  la  costa este de Groenlandia a cambio de una compensación,   tal  como  se  prevé  en  el  apartado  2  del  artículo  3  del protocolo relativo a las condiciones en materia de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. CRESSON</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 29 de 1. 2. 1985, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 105 de 7. 5. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 29 de 1. 2. 1985, p. 14.</p>
  </texto>
</documento>
