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    <identificador>DOUE-L-1989-80790</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19890718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>440/1989</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 18 de julio de 1989, que modifica la Directiva 71/305/CEE sobre coordinación de los procedimientos de celebración de los contratos públicos de obras.(89/440/CEE)</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890721</fecha_publicacion>
    <diario_numero>210</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>19930705</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1989/440/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="1640" orden="2">Contratación administrativa</materia>
      <materia codigo="1659" orden="1">Contrato de obras</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  19 de julio de 1990, excepto España, Grecia y Portugal que Sera el 1 de marzo de 1992 a mas Tardar.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 93/37, de 14 de junio DOUE-L-1993-81332</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80094" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Directiva 72/277, de 26 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80092" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 71/305, de 26 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80093" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 71/306, de 26 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81860" orden="3">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 268, de 15 de septiembre de 1989</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1991-5998" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, sobre Unidades de Cuenta Europeas, por Orden de 25 de enero de 1991</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular,  el  apartado  2  de  su  artículo  57, su artículo 66 y su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  adoptar  las  medidas destinadas a establecer de manera  progresiva  el  mercado  interior  en  el  transcurso  de un período que finalizará  el  31  de  diciembre  de  1992;  que el mercado interior implica un espacio   sin   fronteras   interiores   en  el  que  la  libre  circulación  de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  las  conclusiones  de  los sucesivos Consejos Europeos relativas a la necesidad de realizar el mercado interior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  el  Libro  Blanco  sobre la realización del mercado interior y, en particular,  su  calendario  y  su  programa  de  acción  para  llevar a cabo la apertura de la contratación de obras públicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  comunicación  de  la  Comisión  al  Consejo, de 19 de julio de 1986 sobre la contratación pública en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">DO C 69 de 20. 3. 1988, p. 69.</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  contratos  de  obras  públicas se rigen por la Directiva 71/305/CEE  (3),  modificada  en  último lugar por el Acta de adhesión de España y  de  Portugal,  así  como  por  la  Directiva 72/277/CEE del Consejo, de 26 de julio  de  1972,  relativa  a  las  modalidades  y condiciones de publicación de los  anuncios  de  contratos  y  de  concesiones  de obras públicas en el Diario Oficial   de   las   Comunidades   Europeas  (4),  por  la  Declaración  de  los Representantes  de  los  Gobiernos  de los Estados miembros, reunidos en el seno del  Consejo,  de  26  de  julio  de  1971, sobre los procedimientos a seguir en materia  de  concesiones  de  obras  (5),  y  por  la  Decisión  71/306/CEE  del Consejo,  de  26  de  julio  de  1971,  de creación de un Comité Consultivo para los  contratos  de  obras  públicas  (6),  modificada  por la Decisión 77/63/CEE (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  logro  de  una libertad de establecimiento y de una libre prestación  de  servicios  efectivas  en  la  contratación  de  obras  públicas, supone   la   mejora   y  la  extensión  de  las  garantías  previstas  por  las directivas  sobre  transparencia  de  los  procedimientos  y de las prácticas de celebración  de  contratos  de  obras  públicas,  con  objeto de poder velar más eficazmente  por  la  observancia  de  la  prohibición  de  las  restricciones y disminuir,  al  mismo  tiempo,  la  disparidad de las condiciones de competencia entre los nacionales de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Directiva  no  constituye  un  obstáculo  a  la aplicación, en particular, del artículo 36 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  dar  mayor  precisión a la noción de contratos</p>
    <p class="parrafo">de  obras  públicas  con  objeto  de  tener en cuenta, en particular, las nuevas formas  de  atribución  contractuales  de servicios, e introducir criterios para definir  el  conjunto  de  las  entidades sometidas a las normas de la Directiva 71/305/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   lista  de  los  organismos  y  de  las  categorías  de organismos que figura en el Anexo I debe ser lo más completa posible;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  igualmente  extender  las  disposiciones  de  la Directiva  71/305/CEE  a  las  obras  que  los  Estados  subvencionan  y  que no entran en las definiciones del artículo 1;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  la  importancia creciente de la concesión de obras  públicas  y  su  naturaleza  específica resulta conveniente incluir en la Directiva 71/305/CEE normas relativas a su publicidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  precisar  el  alcance  de  las  exenciones por sector   de   actividad   para   evitar,   habida  cuenta  las  interpretaciones divergentes,   que   aumenten   los   desequilibrios  en  la  aplicación  de  la Directiva 71/305/CEE entre los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  umbral  fijado  por  la  Directiva  71/305/CEE  era  de 1 millón   de  ecus  y  que,  habida  cuenta  el  aumento  de  los  costes  en  la construcción  y  el  interés  de  las pequeñas y medianas empresas en participar en  contratos  de  importancia  media,  es  conveniente establecer en 5 millones de ecus dicho umbral;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  eliminar  prácticas  restrictivas  de la competencia en general  y  de  la  plena  participación  en  los contratos de los nacionales de los  Estados  miembros  en  particular, es necesario garantizar el acceso de los licitadores en los procedimientos de contratación:</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  apropiado  establecer  un  procedimiento  negociado, que  ya  existe  en  la  práctica  de  algunos Estados miembros, para limitar el recurso   al   procedimiento  excepcional  previsto  en  el  artículo  9  de  la Directiva 71/305/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   procedimiento  negociado  debe  ser  considerado  como excepcional  y  que,  por  lo  tanto,  sólo  debe  ser  aplicado  en  los  casos taxativamente enumerados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  que  los  poderes  adjudicadores  pongan  en conocimiento   de  los  candidatos  o  de  los  licitadores  que  hubieren  sido rechazados,  los  motivos  de  la desestimación de la candidatura o de su oferta y   que   se   levante  acta  sobre  el  desarrollo  de  cada  procedimiento  de adjudicación de contratos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  necesario  adaptar  las  normas  comunes  en  el  ámbito técnico   a  la  nueva  política  comunitaria  en  materia  de  normalización  y estandarización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   con   objeto  de  crear  las  condiciones  necesarias  para establecer  una  competencia  efectiva  a  nivel  comunitario,  colocando  a las empresas  de  los  restantes  Estados  miembros  en  situación  de participar en condiciones  comparables  a  las  de  las  empresas nacionales, suscitando mayor interés  y  participación  por  parte  de  un mayor número de empresarios en los contratos  de  obras  públicas,  conviene  que  el conjunto de las operaciones y procedimientos  que  garantizan  la  existencia  de una situación de competencia entre  los  empresarios  sea  más  transparente; que conviene igualmente que los</p>
    <p class="parrafo">poderes  adjudicadores  den  a  conocer  los  proyectos  de futuros contratos de obras   por  medio  de  un  anuncio  previo  a  nivel  comunitario  y  que  toda información  útil  sobre  las  condiciones  en  las que los diferentes contratos se hayan atribuido, se haga pública a través del mismo medio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  mejorar  el  acceso  y  la  participación  de  un mayor número  de  contratistas  y  de permitirles la presentación de ofertas dentro de plazos  razonables,  en  particular  por  lo  que  respecta  a las obras de gran importancia,  que,  por  regla  general,  son  de una gran complejidad técnica y organizativa,  conviene  prolongar  los  plazos  para  la  presentación  de  las solicitudes de participación o de las ofertas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  resulta  de  interés  general  estimular  la  evolución  del progreso  técnico  en  el  sector  de  la  construcción y de las obras públicas, con  objeto  de  que  la  transferencia  de  tecnología  y  de  «know-how» de un Estado  miembro  a  otro  se  hagan  en  beneficio no sólo de la colectividad de los usuarios, sino también de la profesión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  al  estarse  ya  realizando  en la Comunidad trabajos para el establecimiento  de  pliegos  de  condiciones  en  términos  de  rendimiento  en lugar   de   prescripciones  técnicas  detalladas,  es  conveniente  dar,  desde ahora,   a   los  contratistas  de  la  Comunidad  la  posibilidad  de  proponer variantes siempre que respeten determinadas condiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la  transparencia  de  las  condiciones de ejecución   de   los  contratos,  los  poderes  adjudicadores  podrán  solicitar información  sobre  la  parte  del  contrato que eventualmente será objeto de la subcontratación por el licitador con terceros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resultaría  útil  mejorar la transparencia en el campo de las obligaciones  relativas  a  la  protección y las condiciones de trabajo en vigor en el Estado miembro en el que vayan a ejecutarse las obras;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  indicado  que  las disposiciones nacionales relativas a  la  adjudicación  de  contratos  públicos en favor del desarrollo regional se inscriban  dentro  de  los  objetivos de la Comunidad y en la observancia de los principios del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente  introducir  en  la  Directiva  71/305/CEE disposiciones  en  materia  de  estadísticas  para  mejorar  y  sistematizar  la información sobre la forma en que las autoridades adjudican sus contratos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reino  de  España  acaba  de aprobar una legislación para aplicar   lo   dispuesto   en  la  Directiva  71/305/CEE;  que  dado  que  otras modificaciones  en  el  momento  actual  afectarían  negativamente la adaptación del  sector  privado  en  dicho  país,  resulta  apropiado  conceder al Reino de España  un  período  suplementario  para  dar  cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  República  Portuguesa,  por  razones  semejantes,  tiene necesidad de un período transitorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  República  Helénica  va  a  adaptar  su  legislación a la Directiva  71/305/CEE  y  que  la  incorporación  en  el momento actual de otras reglamentaciones   comunitarias   afectaría   negativamente   al  sector  de  la contratación   de  obras  públicas  y  en  particular  a  determinados  factores económicos   importantes   como   la   estabilidad,   la   transparencia   y  el mantenimiento, a medio plazo, de las condiciones comerciales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  las  conclusiones de las mencionadas sesiones  del  Consejo  Europeo,  así  como  del Libro Blanco y de la mencionada comunicación   de   la   Comisión   al  Consejo,  es  conveniente  modificar  la Directiva 71/305/CEE y derogar la Directiva 72/277/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1 La Directiva 71/305/CEE queda modificada en la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la presente Directiva</p>
    <p class="parrafo">a)  se  entenderá  por  "contratos  de  obras  públicas"  los contratos a título oneroso,  formalizados  por  escrito  entre un empresario, por una parte, y, por la  otra,  un  poder  adjudicador,  definido  en  la  letra  b),  que tengan por objeto  bien  la  ejecución,  bien conjuntamente la ejecución y la concepción de obras  relativas  a  una  de  las  actividades  contempladas en el Anexo II o de una  obra  definida  en  la  letra c), bien la realización, por cualquier medio, de  una  obra  que  responda  a  las  necesidades  especificadas  por  el  poder adjudicador;</p>
    <p class="parrafo">b)   se   entenderá   por   "poderes   adjudicadores",   el  Estado,  los  entes territoriales,   los   organismos   de   Derecho   público  y  las  asociaciones constituidas  por  uno  o  más  de  dichos  entes o dichos organismos de Derecho público.</p>
    <p class="parrafo">Se entenderá por "organismo de derecho público" todo organismo:</p>
    <p class="parrafo">-  creado  para  satisfacer  específicamente  necesidades de interés general que no tengan carácter mercantil,</p>
    <p class="parrafo">- dotado de personalidad jurídica,</p>
    <p class="parrafo">-  cuya  actividad  esté  mayoritariamente  financiada  por el Estado, los entes territoriales  u  otros  organismos  de Derecho público, o bien, cuya gestión se haya  sometida  a  un  control  por  parte de estos últimos, o bien, cuyo órgano de  administración,  de  dirección  o  de vigilancia esté compuesto por miembros de  los  cuales  más  de  la  mitad  sean  nombrados  por  el  Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  I  figuran  las  listas  de los organismos y de las categorías de organismos  de  derecho  público  que  reúnen  los  criterios  enumerados  en el párrafo  segundo  de  la  presente  letra.  Dichas  listas  son lo más completas posibles   y  podrán  ser  revisadas  según  el  procedimiento  previsto  en  el artículo   30   ter.   A   tal   efecto,   los   Estados   miembros  notificarán periódicamente  a  la  Comisión  las  modificaciones  que  se hayan producido en sus listas;</p>
    <p class="parrafo">c)  se  entenderá  por  "obra"  el  resultado  de  un  conjunto  de  trabajos de construcción  o  ingeniería  civil  destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica;</p>
    <p class="parrafo">d)  se  entenderá  por  "concesión  de  obras públicas" el contrato que presente los  caracteres  contemplados  en  la  letra  a)  con  la  salvedad  de  que  la contrapartida  de  las  obras  consista,  o  bien  únicamente  en  el  derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado de un precio;</p>
    <p class="parrafo">e)   se   entenderá   por   "procedimientos  abiertos"  aquellos  procedimientos nacionales   en   los   que  cualquier  empresario  interesado  puede  presentar ofertas;</p>
    <p class="parrafo">f)  se  entenderá  por  "procedimientos  restringidos"  aquellos  procedimientos nacionales  en  los  que  únicamente  los  empresarios  invitados  por  el poder adjudicador pueden presentar ofertas;</p>
    <p class="parrafo">g)   se   entenderá  por  "procedimientos  negociados"  aquellos  procedimientos nacionales  en  los  que  el  poder  adjudicador  consulte con empresarios de su elección y negocie los términos del contrato con uno o varios de ellos;</p>
    <p class="parrafo">h)   se  entenderá  por  "licitador"  el  empresario  que  haya  presentado  una oferta;  se  entenderá  por  "candidato" el que haya solicitado una invitación a participar en un procedimiento restringido y negociado.»</p>
    <p class="parrafo">2) Se añaden los siguientes artículos:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1 bis</p>
    <p class="parrafo">1.   Los  Estados  miembros  adoptarán  las  medidas  necesarias  para  que  los poderes  adjudicadores  cumplan  o  hagan  cumplir  lo  dispuesto en la presente Directiva  cuando  subvencionen  directamente  más  del  50%  de  un contrato de infraestructura  con  fines  de  interés  público  que  no sea adjudicado por el propio Estado.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  apartado  1  solo  se entenderá referido a los contratos de la clase 50, grupo   502  de  la  Nomenclatura  General  de  Actividades  Económicas  de  las Comunidades  Europeas  (NACE)  y  a  los  contratos  que  afecten a las obras de construcción  relativas  a  hospitales,  a equipamientos deportivos, recreativos y  de  ocio,  a  edificios  escolares  y  universitarios  y  a  edificios de uso administrativo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1 ter</p>
    <p class="parrafo">1.   En  los  contratos  de  concesión  de  obras  celebrados  por  los  poderes adjudicadores  cuyo  importe  sea  igual  o  superior  a  5  000 000 de ecus, se aplicarán  las  normas  de  publicidad  de  los  apartados  3, 6, 7 y 9 a 13 del artículo 12 y en el artículo 15 bis.</p>
    <p class="parrafo">2. El poder adjudicador podrá:</p>
    <p class="parrafo">-  o  bien  imponer  al  concesionario  de  las  obras  que  ceda  a terceros un porcentaje  de  los  contratos  que  represente  como  mínimo  un  30% del valor global  de  las  obras  objeto  de  la concesión, debiendo prever la facultad de que   los  candidatos  incrementen  dicho  porcentaje.  Este  porcentaje  mínimo deberá constar en el contrato de concesión de obras,</p>
    <p class="parrafo">-  o  bien  invitar  a  los  candidatos  concesionarios  a  que  indiquen en sus ofertas,  en  su  caso,  el  porcentaje  mínimo  del  valor  global de las obras objeto de la concesión que vayan a ceder a terceros.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  el  concesionario  sea uno de los poderes adjudicadores contemplados en  la  letra  b)  del  artículo 1, deberá, para aquellas obras que hayan de ser ejecutadas por terceros, respetar lo dispuesto en la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">4.   Los  Estados  miembros  adoptarán  las  medidas  necesarias  para  que  los concesionarios   de  obras  que  no  sean  poderes  adjudicadores  apliquen  las normas  de  publicidad  definidas  en  los  apartados  4,  6,  7  y  9  a 13 del artículo  12  y  en  el  artículo  15  ter a la concesión a terceros de aquellos contratos  públicos  cuyo  importe  sea  igual  o  superior a 5 000 000 de ecus. Sin  embargo,  no  será  necesaria  la  publicidad  cuando  un contrato de obras reúna  las  condiciones  de  aplicación de los casos enumerados en el apartado 3 del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">No  se  considerarán  terceros  aquellas  empresas  que  se  hayan agrupado para</p>
    <p class="parrafo">obtener la concesión ni las empresas vinculadas con ellas.</p>
    <p class="parrafo">Se  entenderá  por  "empresas  vinculadas"  aquellas en las que el concesionario puede   ejercer,   directa   o   indirectamente,  una  influencia  dominante,  o aquellas   empresas   que   pueden   ejercer  una  influencia  dominante  en  el concesionario  o  que,  del  mismo  modo que el concesionario, están sometidas a la   influencia   dominante   de   otra   empresa   por   razón   de  propiedad, participación  financiera  o  normas  que  las  regulan. Se presumirá que existe influencia   dominante   cuando  una  empresa,  directa  o  indirectamente,  con respecto a otra empresa:</p>
    <p class="parrafo">- esté en posesión de la mayoría del capital suscrito de la empresa,</p>
    <p class="parrafo">-  disponga  de  la  mayoría  de  los  votos  inherentes  a  las participaciones emitidas por la empresa,</p>
    <p class="parrafo">-   pueda   designar   a  más  de  la  mitad  de  los  miembros  del  órgano  de administración, dirección o control de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">La  lista  exhaustiva  de  estas  empresas se adjuntará a la candidatura para la concesión.  Esta  lista  se  actualizará conforme a las modificaciones que vayan surgiendo en las relaciones entre las empresas.»</p>
    <p class="parrafo">3) Queda derogado el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">4)  Quedan  derogados  los  apartados 1, 2 y 3 del artículo 3, y los apartados 4 y 5 se sustituyen por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«4. La presente Directiva no se aplicará:</p>
    <p class="parrafo">a)  a  los  contratos  de  obras  celebrados  con  transportistas  que  efectúen transportes terrestres, aéreos, marítimos o fluviales;</p>
    <p class="parrafo">b)  a  los  contratos  de  obras celebrados por los poderes adjudicadores cuando dichos  contratos  se  refieran  a  la  producción, transporte y distribución de agua   potable,   así   como   a   los  contratos  celebrados  por  los  poderes adjudicadores  cuya  principal  actividad  consista  en  producir  o  distribuir energía;</p>
    <p class="parrafo">c)  a  los  contratos  de  obras  cuando  las  obras sean declaradas secretas, o cuando  su  ejecución  deba  ir  acompañada  de medidas de seguridad especiales, de  acuerdo  con  las  disposiciones  legales,  reglamentarias o administrativas vigentes  en  el  Estado  miembro  considerado,  o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de dicho Estado.»</p>
    <p class="parrafo">5) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  no  se  aplicará a los contratos públicos regulados por normas de procedimiento distintas y adjudicados en virtud:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  un  acuerdo  internacional, celebrado de conformidad con el Tratado CEE, entre  un  Estado  miembro  y  uno  o  varios  terceros países, relativo a obras destinadas  a  la  realización  o  explotación  en  común  de  una  obra por los Estados  signatarios;  todo  acuerdo  se  comunicará  a  la  Comisión, que podrá proceder  a  consultar  al  Comité  consultivo  de contratos públicos creado por la Decisión 71/306/CEE (8), modificada por la Decisión 77/63/CEE (9);</p>
    <p class="parrafo">b)  de  un  acuerdo  internacional  celebrado en relación con el estacionamiento de tropas relativo a empresas de un Estado miembro o de un tercer país;</p>
    <p class="parrafo">c) del procedimiento específico de una organización internacional.</p>
    <p class="parrafo">6) Se añade el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presente  Directiva  se  aplicará a los contratos de obras públicas cuyo importe sin IVA, sea igual o superior a 5 000 000 de ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  contravalor  del  umbral  en monedas nacionales se revisará en principio cada  dos  años  con  efecto  el  1  de  enero  de  1993.  El  cálculo  de dicho contravalor   se  basará  en  los  valores  diarios  medios  de  dichas  monedas expresadas  en  ecus,  durante  los 24 meses que finalizan el último día del mes de  octubre  anterior  a  la  revisión  que  surta  efecto  el 1 de enero. Estos contravalores  se  publicarán  en  el Diario Oficial de las Comunidades Europeas a principios de noviembre.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  una  obra  esté  dividida  en  varios  lotes, cada uno de los cuales constituye  un  contrato,  el  valor  de  cada  lote  se  tomará  en cuenta para evaluar  el  importe  señalado  en  el  apartado 1. Cuando el valor acumulado de los  lotes  sea  igual  o  superior  al  importe  fijado  en  el apartado 1, las disposiciones  de  dicho  apartado  se  aplicarán a todos los lotes. Los poderes adjudicadores  podrán  introducir  excepciones  en  la aplicación del apartado 1 para  todos  los  lotes  cuyo importe sin IVA, sea inferior a 1 000 000 de ecus, siempre  que  el  importe  acumulado  de dichos lotes no sea superior al 20% del valor acumulado de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  se  podrá  fraccionar  ninguna obra ni contrato con objeto de sustraerse a la aplicación de los apartados anteriores.</p>
    <p class="parrafo">5.  Para  el  cálculo  del importe contemplado en el apartado 1 anterior y en el artículo  5  se  tomará  en  consideración,  además del importe de los contratos de  obras  públicas,  el  valor  estimado  de los suministros necesarios para la ejecución  de  las  obras  puestos  a disposición del empresario por los poderes adjudicadores.»</p>
    <p class="parrafo">7) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Al  adjudicar  sus  contratos  de  obras públicas, los poderes adjudicadores aplicarán  los  procedimientos  fijados  en  las letras e), f) y g) del artículo 1, adaptados a la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   poderes   adjudicadores  podrán  adjudicar  sus  contratos  de  obras recurriendo   al   procedimiento   negociado,   tras   publicar  un  anuncio  de adjudicación   y   seleccionar   a   los   candidatos   conforme   a   criterios cualitativos conocidos, en los siguientes casos:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  se  presenten  ofertas  irregulares  en respuesta a un procedimiento abierto   o   restringido,   o   cuando   las   ofertas   presentadas   resulten inaceptables  en  relación  con  las disposiciones nacionales compatibles con lo dispuesto  en  el  Título  IV,  siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones  iniciales  del  contrato.  Los  poderes adjudicadores no publicarán un  anuncio  de  adjudicación  si incluyen en el procedimiento negociado a todas las  empresas  que  cumplen  los requisitos mencionados en los artículos 23 a 28 y  que,  con  ocasión  del  anterior  procedimiento  abierto  o restringido, han presentado  ofertas  ajustadas  a  los  requisitos formales del procedimiento de contratación;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  las  obras  se  realicen  únicamente  con  fines  de  investigación, experimentación   o   perfeccionamiento   y   no   con  objeto  de  obtener  una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación y de desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  casos  excepcionales,  cuando  se  trate  de  obras  cuya  naturaleza  o</p>
    <p class="parrafo">riesgos no permitan determinar previamente el precio global.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   poderes   adjudicadores  podrán  adjudicar  sus  contratos  de  obras recurriendo  al  procedimiento  negociado,  sin  publicar previamente un anuncio de adjudicación, en los casos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   cuando   no  se  presenten  propuestas  o  ninguna  propuesta  adecuada  en respuesta   a  un  procedimiento  abierto  o  restringido,  siempre  que  no  se modifiquen  de  forma  sustancial  las  condiciones  originales del contrato y a condición de que se transmita un informe a la Comisión, a petición de ésta;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando,  a  causa  de  su  especificidad  técnica,  artística  o por motivos relacionados  con  la  protección  de  derechos de exclusividad, la ejecución de las obras sólo pueda encomendarse a un determinado empresario;</p>
    <p class="parrafo">c)  cuando,  en  la  medida  estrictamente  necesaria,  la  urgencia  apremiante producida   por   acontecimientos   que  los  poderes  adjudicadores  no  podían prever,  no  es  compatible  con  los  plazos  exigidos  por  los procedimientos abiertos,   restringidos  o  negociados  contemplados  en  el  apartado  2.  Las circunstancias  alegadas  para  justificar  la urgencia apremiante no deberán en ningún caso ser imputables a los poderes adjudicadores;</p>
    <p class="parrafo">d)  para  aquellos  trabajos  complementarios  que  no  figuren  en  el proyecto adjudicado  inicialmente  ni  en  el primer contrato firmado y que, debido a una circunstancia  imprevista,  pasen  a  ser  necesarios  para  la  ejecución de la obra tal y como estaba</p>
    <p class="parrafo">descrita,  siempre  que  la  adjudicación  recaiga  en el empresario que ejecuta dicha obra:</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  estos  trabajos  no  puedan  separarse  técnica  o económicamente del contrato   principal   sin   causar   inconvenientes   mayores   a  los  poderes adjudicadores,</p>
    <p class="parrafo">-  o  cuando  estos  trabajos,  aunque  se  puedan  separar  de la ejecución del contrato inicial, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento.</p>
    <p class="parrafo">En   cualquier   caso,   el  importe  acumulado  de  los  contratos  adjudicados correspondientes  a  los  trabajos  complementarios no podrá ser superior al 50% del importe del contrato principal;</p>
    <p class="parrafo">e)  para  nuevos  trabajos  que  consistan  en  la repetición de obras similares confiadas   al  contratista  titular  de  un  primer  contrato  por  los  mismos poderes   adjudicadores,   con   la   condición  de  que  dichos  trabajos  sean conformes  a  un  proyecto  de  base y que dicho proyecto haya sido objeto de un primer  contrato  adjudicado  según  los  procedimientos  citados en el apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">La  posibilidad  de  recurrir  a  este  procedimiento deberá ser expresada desde la  iniciación  de  la  primera  operación,  y el importe total previsto para la continuación  de  los  trabajos  se  tomará  en  cuenta por parte de los poderes adjudicadores  para  la  aplicación  del  artículo  4  bis.  Unicamente se podrá recurrir  a  este  procedimiento  durante un período de tres años a partir de la formalización del contrato inicial.</p>
    <p class="parrafo">4.   En  todos  los  demás  casos,  los  poderes  adjudicadores  celebrarán  sus contratos  de  obras  recurriendo  al  procedimiento  abierto o al procedimiento restringido.»</p>
    <p class="parrafo">8) Se añade el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 5 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  El  poder  adjudicador  comunicará  a  todo  candidato o licitador rechazado que  lo  solicite,  en  el  plazo  de quince días a partir de la recepción de la solicitud,  los  motivos  del  rechazo de su candidatura o de la presentación de su  oferta,  y  en  el  caso  de  la  presentación  de  oferta,  el  nombre  del adjudicatario.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  poder  adjudicador  comunicará  a  todo  candidato  o  licitador  que lo solicite  los  motivos  por  los  que  ha  decidido  renunciar  a  adjudicar  un contrato   ofertado  o  reiniciar  el  procedimiento.  Informará  también  a  la Oficina   de  Publicaciones  Oficiales  de  las  Comunidades  Europeas  de  esta decisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  Por  cada  contrato  adjudicado,  los  poderes  adjudicadores levantarán una acta en la que constarán como mínimo:</p>
    <p class="parrafo">-  el  nombre  y  la dirección del poder adjudicador, el objeto y el importe del contrato;</p>
    <p class="parrafo">-   los   nombres   de   los   candidatos   o  licitadores  seleccionados  y  la justificación de su selección;</p>
    <p class="parrafo">-  los  nombres  de  los  candidatos o licitadores excluidos y los motivos de su rechazo;</p>
    <p class="parrafo">-  el  nombre  del  adjudicatario y la justificación de la elección de su oferta así  como,  si  se  conoce  ya, la parte del contrato que el adjudicatario tenga previsto subcontratar con terceros;</p>
    <p class="parrafo">-  por  lo  que  respecta  a  los procedimientos negociados, la justificación de las  circunstancias  mencionadas  en  el  artículo  5  que  motivan el recurso a dichos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">Esta  acta,  o  sus  principales  puntos, se comunicará a la Comisión cuando así lo solicite.»</p>
    <p class="parrafo">9) Quedan derogados los artículos 7, 8 y 9.</p>
    <p class="parrafo">10) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  especificaciones  técnicas  contempladas  en  el Anexo III figurarán en los   documentos   generales   o  en  los  documentos  correspondientes  a  cada contrato.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  las  normas  técnicas nacionales obligatorias, siempre y cuando  sean  compatibles  con  el  Derecho comunitario, dichas especificaciones técnicas  serán  definidas  por  los poderes adjudicadores o bien por referencia a  normas  nacionales  que  traspongan  normas  europeas, o bien en referencia a autorizaciones  técnicas  europeas,  o  bien  en  referencia  a especificaciones técnicas comunes.</p>
    <p class="parrafo">3. Un poder adjudicador podrá no aplicar el apartado 2:</p>
    <p class="parrafo">a)   cuando   las   normas,   las   autorizaciones   técnicas   europeas  o  las especificaciones   técnicas   comunes   no   incluyan  disposición  alguna  para establecer  la  conformidad  o  cuando  no  se  disponga  de medios técnicos que permitan  determinar  de  manera  satisfactoria  la  conformidad  de un producto con   dichas   normas,   autorizaciones   técnicas   europeas   o   con   dichas especificaciones técnicas comunes;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  la  aplicación  de  dichas normas, de dichas autorizaciones técnicas europeas  o  de  dichas  especificaciones  técnicas  comunes  obligue  al  poder adjudicador   a   utilizar   productos   o   materiales  incompatibles  con  las</p>
    <p class="parrafo">instalaciones  ya  utilizadas  por  el  poder  adjudicador  o impliquen costes o dificultades  técnicas  desproporcionados,  pero  únicamente  como  parte de una estrategia  claramente  definida  y  documentada  con  vistas a adecuarse, en un plazo  determinado,  a  normas  europeas, a autorizaciones técnicas europeas o a especificaciones técnicas comunes;</p>
    <p class="parrafo">c)  cuando  el  proyecto  de  que  se  trate sea realmente innovador y cuando el recurso  a  normas,  a  autorizaciones  técnicas  europeas  o a especificaciones técnicas comunes existentes sea inadecuado.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  poderes  adjudicadores  que  recurran  a  lo dispuesto en el apartado 3 indicarán,  salvo  imposibilidad,  las  razones en el anuncio de convocatoria de licitación  publicado  en  el  Diario  Oficial  de las Comunidades Europeas o en el  pliego  de  condiciones,  indicando, en cualquier caso, dichas razones en la documentación  interna  y  proporcionando  dicha información, previa petición, a los Estados miembros y a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">5.  A  falta  de  normas  europeas,  de  autorizaciones  técnicas  europeas o de especificaciones técnicas comunes, las especificaciones técnicas:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  definirán  en  referencia  a  las  especificaciones  técnicas nacionales reconocidas  como  conformes  a  los  requisitos  esenciales  que se enumeran en las  directivas  comunitarias  relativas  a la armonización técnica, con arreglo a  los  procedimientos  previstos  en  dichas  directivas  y, en particular, con arreglo   a   los   procedimentos  previstos  en  la  Directiva  89/106/CEE  del Consejo,   de  21  de  diciembre  de  1988,  relativa  a  los  productos  de  la construcción (12);</p>
    <p class="parrafo">b)   podrán   definirse   por   referencia   a   las  especificaciones  técnicas nacionales  en  materia  de  concepción,  cálculo  y realización de las obras, y de utilización de los productos;</p>
    <p class="parrafo">c) podrán definirse por referencia a otros documentos.</p>
    <p class="parrafo">En ese caso, será conveniente referirse, por orden de preferencia:</p>
    <p class="parrafo">iii)  a  las  normas  nacionales que traspongan normas internacionales aceptadas por el país del poder adjudicador;</p>
    <p class="parrafo">iii)  a  las  otras  normas  y  aprobaciones  técnicas  nacionales  del país del poder adjudicador;</p>
    <p class="parrafo">iii) a cualquier otra norma.</p>
    <p class="parrafo">6.   Los   Estados  miembros  prohibirán  la  introducción  de  especificaciones técnicas  que  mencionen  los  productos de una fabricación o de una procedencia determinada,  o  de  los  procedimientos  particulares  que  tengan  por  objeto favorecer   o   eliminar   a   determinados   contratistas,   en  las  cláusulas contractuales   propias   de   un   contrato   concreto,   a  menos  que  dichas especificaciones  no  estén  justificadas  por  el  objeto  del  contrato.  Está especialmente  prohibida  la  indicación  de  marcas, patentes o tipos, así como la  de  un  origen  o  una  producción determinada; no obstante, está autorizada una  tal  indicación  acompañada  de la mención "o equivalente", siempre que los poderes  adjudicadores  no  tengan  la  posibilidad  de  dar una descripción del objeto  del  contrato  a  través  de especificaciones suficientemente precisas e inteligibles para todos los interesados.</p>
    <p class="parrafo">11) Queda derogado el artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">12) Se sustituyen los artículos 12 a 15 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   poderes   adjudicadores   darán   a   conocer,  mediante  un  anuncio indicativo,  las  características  básicas  de los contratos de obras que tengan proyectado  celebrar,  cuyos  importes  sean  iguales  o  superiores  al  umbral indicado en el apartado 1 del artículo 4 bis.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los  poderes  adjudicadores  que  deseen  celebrar  un  contrato  de  obras públicas  a  través  de  un  procedimiento  abierto,  restringido o negociado en los  casos  contemplados  en  el  apartado  2  del artículo 5 darán a conocer su intención por medio de un anuncio.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  poderes  adjudicadores  que  deseen  recurrir  a  la concesión de obras darán a conocer su intención por medio de un anuncio.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  concesionarios  de  obras  que no sean poderes adjudicadores que deseen celebrar  un  contrato  de  obras  con un tercero, con arreglo al apartado 4 del artículo 1 ter, darán a conocer su intención por medio de un anuncio.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  poderes  adjudicadores  que hayan celebrado un contrato darán a conocer el  resultado  por  medio  de un anuncio. No obstante, en algunos casos podrá no publicarse  determinada  información  relativa  a  la  celebración  del contrato cuando   su   divulgación   constituya  un  obstáculo  a  la  aplicación  de  la legislación,  o  sea  contraria  al  interés público, o perjudique los intereses comerciales  legítimos  de  empresas  públicas o privadas, o pueda perjudicar la competencia leal entre contratistas.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  anuncios  previstos  en  los apartados anteriores serán enviados por el poder  adjudicador  a  la  mayor brevedad posible y por la vía más adecuada a la Oficina  de  Publicaciones  Oficiales  de  las  Comunidades Europeas. En el caso del  procedimiento  acelerado  previsto  en  el  artículo  15,  los  anuncios se enviarán por télex, telegrama o telecopiadora.</p>
    <p class="parrafo">a)  El  anuncio  previsto  en  el apartado 1 se enviará lo antes posible después de  la  adopción  de  la  decisión  por la que se autoriza el programa en el que se  inscriben  los  contratos  de  obras que los poderes adjudicadores proyecten celebrar.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  anuncio  previsto  en  el  apartado  5  se  enviará a más tardar 48 días depués de la celebración del contrato de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">7.  Los  anuncios  contemplados  en  los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 se ajustarán a los  modelos  que  figuran  en los Anexos IV, V y VI y precisarán la información que en éstos se solicita.</p>
    <p class="parrafo">En   los   procedimientos  abiertos,  restringidos  y  negociados,  los  poderes adjudicadores  no  podrán  exigir  más  condiciones  que  las  previstas  en los artículos   25   y  26  cuando  soliciten  las  informaciones  relativas  a  las condiciones  de  carácter  económico  y  técnico  que  exigen  a los empresarios para  su  selección.  (Punto  11 del Anexo IV B, punto 10 del Anexo IV C y punto 9 del Anexo IV D).</p>
    <p class="parrafo">8.  Los  anuncios  a  los  que  se refieren los apartados 1 y 5 se publicarán in extenso  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas y en el banco de datos  TED,  en  las  lenguas  oficiales de las Comunidades, dando fe únicamente el texto original.</p>
    <p class="parrafo">9.  Los  anuncios  a  los  que  se refieren los apartados 2, 3 y 4 se publicarán in  extenso  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el banco de datos   TED,  en  sus  lenguas  originales.  Se  publicará  un  resumen  de  los elementos  importantes  de  cada  anuncio  en las demás lenguas oficiales de las</p>
    <p class="parrafo">Comunidades, dando fe únicamente el texto original.</p>
    <p class="parrafo">10.   La   Oficina  de  Publicaciones  Oficiales  de  las  Comunidades  Europeas publicará  los  anuncios  a  más  tardar  doce  días  después de su envío. En el caso  del  procedimiento  acelerado  previsto  en  el artículo 15, este plazo se reducirá a cinco días.</p>
    <p class="parrafo">11.  La  publicación  de  los  anuncios  en los Diarios Oficiales o en la prensa del  país  del  poder  adjudicador  no  deberá  producirse  antes de la fecha de envío  antes  indicada  y  deberá  mencionar  dicha  fecha.  La  publicación  no deberá  incluir  más  información  que  la publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">12. Los poderes adjudicadores deberán poder justificar la fecha de envío.</p>
    <p class="parrafo">13.  Los  gastos  de  publicación  de  los anuncios de contratación en el Diario Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  correrán a cargo de las Comunidades. El anuncio  no  podrá  tener  una  extensión superior a una página de dicho Diario, es  decir  alrededor  de  650  palabras.  Cada  número de dicho Diario en el que figuren  uno  o  más  anuncios  reproducirá el o los modelos a que se refiere el anuncio o los anuncios publicados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  En  los  procedimientos  abiertos, los poderes adjudicadores determinarán el plazo  de  recepción  de  las  ofertas, de forma que no sea inferior a cincuenta y dos días a contar desde la fecha de envío del anuncio.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  plazo  de  recepción  de  las  ofertas  previsto  en el apartado 1 podrá reducirse   a  treinta  y  seis  días  si  los  poderes  adjudicadores  hubieren publicado  el  anuncio  previsto  en  el  apartado  1 del artículo 12, redactado con  arreglo  al  modelo  que  figura  en el Anexo IV A, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de que hubieren sido solicitados con la suficiente antelación, los  poderes  adjudicadores  o  los  servicios  competentes  deberán facilitar a los  contratistas  los  pliegos  de condiciones y los documentos complementarios en el plazo de seis días siguientes a la recepción de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  caso  de que hubieren sido solicitados con la suficiente antelación, los     poderes    adjudicadores    deberán    facilitar    las    informaciones complementarias  sobre  los  pliegos  de  condiciones  a  más  tardar  seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cuando,  debido  a  la importancia de su volumen, los pliegos de condiciones y    los    documentos   o   las   informaciones   complementarias   no   puedan proporcionarse  en  los  plazos  fijados  en  los  apartados  3 y 4 o cuando las ofertas  solo  puedan  hacerse  después  de  una  inspección  sobre el terreno o después   de   una   consulta   in  situ  de  documentos  anejos  al  pliego  de condiciones,   los   plazos   establecidos  en  los  apartados  1  y  2  deberán prolongarse de forma adecuada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.  En  los  procedimientos  restringidos y en los procedimientos negociados con arreglo   al   apartado  2  del  artículo  5,  el  plazo  de  recepción  de  las solicitudes  de  participación  será  fijado  por  los poderes adjudicadores, de forma  que  no  sea  inferior  a  treinta  y  siete días a partir de la fecha de envío del anuncio.</p>
    <p class="parrafo">2.    Los    poderes   adjudicadores   invitarán   a   presentar   sus   ofertas</p>
    <p class="parrafo">simultáneamente  y  por  escrito  a  los  candidatos  seleccionados. La carta de invitación  irá  acompañada  del  pliego  de  condiciones  y  de  los documentos complementarios. Dicha carta incluirá al menos:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  su  caso,  la  dirección  del  servicio  al  que  se puedan solicitar el pliego  de  condiciones  y  los  documentos  complementarios,  y la fecha límite para  realizar  esta  solicitud,  así  como el importe y las modalidades de pago de la suma que eventualmente deba abonarse para obtener estos documentos;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  fecha  límite  de  la  recepción de ofertas, la dirección a la que éstas deban ser enviadas y la o las lenguas en que deban estar redactadas;</p>
    <p class="parrafo">c) una referencia al anuncio publicado;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  indicación  de  los  documentos  que eventualmente se deban adjuntar, ya sea  en  apoyo  de  las  declara ciones verificables hechas por el candidato con arreglo  al  apartado  7  del  artículo  12,  ya  sea  como  complemento  a  las informaciones  previstas  en  este  mismo  artículo  y en las mismas condiciones que las previstas en los artículos 25 y 26;</p>
    <p class="parrafo">e) los criterios de adjudicación del contrato si no figuraren en el anuncio.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  los  procedimientos  restringidos,  el  plazo  de  recepción de ofertas, fijado  por  los  poderes  adjudicadores,  no podrá ser inferior a cuarenta días a contar desde la fecha de envío de la invitación escrita.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  plazo  de  recepción  de  ofertas  previsto  en  el apartado 3 podrá ser reducido  a  veintiseis  días  si  los  poderes adjudicadores hubieren publicado el  anuncio  previsto  en  el  apartado  1  del artículo 12, según el modelo que figura en el Anexo IV A, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  solicitudes  de  participación  en  los  procedimientos  de  contración podrán  hacerse  por  carta,  telegrama, télex, telecopiadora o teléfono. En los cuatro  últimos  casos,  se  deberán  confirmar  por  carta enviada antes de que expire el plazo fijado en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  el  caso  de que hubieran sido solicitadas con la suficiente antelación, los     poderes    adjudicadores    deberán    comunicar    las    informaciones complementarias  sobre  el  pliego  de  condiciones a más tardar seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.</p>
    <p class="parrafo">7.  Cuando  las  ofertas  sólo puedan hacerse previa inspección sobre el terreno o   después  de  una  consulta  in  situ  de  documentos  anejos  al  pliego  de condiciones,  los  plazos  previstos  en  el  apartado 3 se deberán prolongar de forma adecuada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  caso  de  que la urgencia haga impracticable los plazos establecidos en  el  artículo  14,  los  poderes  adjudicadores  podrán  fijar los siguientes plazos:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  plazo  de  recepción  de  solicitudes  de participación que no podrá ser inferior a quince días a partir de la fecha de envío del anuncio;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  plazo  de  recepción  de  las  ofertas  que no podrá ser inferior a diez días a partir de la fecha de la invitación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Siempre  que  hayan  sido  solicitadas  con  la  suficiente  antelación, los poderes   adjudicadores  deberán  comunicar  las  informaciones  complementarias sobre  el  pliego  de  condiciones  a  más  tardar cuatro días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  solicitudes  de  participación  en  los  contratos y las invitaciones a</p>
    <p class="parrafo">presentar  una  oferta  se  realizarán  por  los  medios  más  rápidos posibles. Cuando   las  solicitudes  de  participación  se  realicen  por  telegrama,  por télex,  por  telecopiadora  o  por  teléfono,  deberán ser confirmadas por carta enviada antes de que expire el plazo previsto en el apartado 1.»</p>
    <p class="parrafo">13) Se añaden los artículos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 15 bis</p>
    <p class="parrafo">Los   poderes  adjudicadores  que  deseen  recurrir  a  la  concesión  de  obras fijarán  un  plazo  para  la presentación de candidaturas a la concesión, que no podrá  ser  inferior  a  cincuenta  y dos días a partir de la fecha de envío del anuncio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15 ter</p>
    <p class="parrafo">En  los  contratos  de  obras  celebrados por los concesionarios de obras que no sean  poderes  adjudicadores,  el  concesionario fijará el plazo de recepción de las  solicitudes  de  participación  de  tal forma que no sea inferior a treinta y  siete  días  a  partir  de  la  fecha  de  envío  del  anuncio, y el plazo de recepción  de  las  ofertas  de  forma  que  no  sea  inferior a cuarenta días a partir  de  la  fecha  del  envío del anuncio o de la invitación a presentar una oferta.»</p>
    <p class="parrafo">14) Quedan derogados los artículos 16, 17 y 18.</p>
    <p class="parrafo">15) Los artículos 19 y 20 se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Los   poderes  adjudicadores  podrán  publicar  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades  Europeas  anuncios  relativos  a  los  contratos  de obras públicas que  no  estén  sometidos  a  la  publicidad obligatoria prevista en la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">La   adjudicación  del  contrato  se  efectuará  con  arreglo  a  los  criterios establecidos   en   el  capítulo  2  del  presente  Título,  habida  cuenta  las disposiciones  del  artículo  20  bis,  una  vez  verificada  la  aptitud de los contratistas  que  no  hayan  sido  excluidos en virtud de las disposiciones del artículo  23.  Dicha  verificación  será efectuada por los poderes adjudicadores siguiendo   los   criterios   de   capacidad  económica,  financiera  y  técnica contemplados en los artículos 25 a 28.»</p>
    <p class="parrafo">16) Se añaden los artículos:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 20 bis</p>
    <p class="parrafo">Cuando   el   criterio  de  adjudicación  del  contrato  sea  el  de  la  oferta económicamente   más  ventajosa,  los  poderes  adjudicadores  podrán  tomar  en consideración  las  variantes  que  hayan  presentado  los  licitadores,  cuando dichas  variantes  respondan  a  los  requisitos  mínimos  exigidos  por  dichos poderes adjudicadores.</p>
    <p class="parrafo">Los   poderes   adjudicadores  mencionarán  en  el  pliego  de  condiciones  las condiciones   mínimas   que   deberán   reu  nir  las  variantes  así  como  las modalidades  de  su  presentación.  Indicarán  en  el anuncio del contrato si no se autorizan las variantes.</p>
    <p class="parrafo">Los  poderes  adjudicadores  no  podrán rechazar la presentación de una variante por  el  único  motivo  de  que contenga especificaciones técnicas definidas por referencia   a   normas   nacionales   que   traspongan   normas  europeas  o  a homologaciones   técnicas   europeas   o  a  especificaciones  técnicas  comunes</p>
    <p class="parrafo">contempladas   en   el   apartado   2  del  artículo  10,  o  por  referencia  a especificaciones  técnicas  nacionales  contempladas  en  las letras a) y b) del apartado 5 del artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20 ter</p>
    <p class="parrafo">En   el   pliego  de  condiciones,  el  poder  adjudicador  podrá  solicitar  al licitador  que  le  comunique  en  su  oferta la parte del contrato que tenga la intención de subcontratar eventualmente con terceros.</p>
    <p class="parrafo">Dicha   comunicación   no   prejuzga  la  cuestión  de  la  responsabilidad  del contratista principal.»</p>
    <p class="parrafo">17) El artículo 22 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">1.  En  los  procedimientos  restringidos  o  en  los procedimientos negociados, los  poderes  adjudicadores,  basándose  en  datos  sobre  la situación personal del  empresario,  así  como  en  los  datos  y  formalidades  necesarios para la evaluación  de  las  condiciones  mínimas  de  carácter  económico y técnico que éste  deba  reunir,  seleccionarán  a  los  candidatos  a  los  que  invitarán a presentar   una   oferta   o   a   negociar   entre   aquéllos  que  reúnan  las cualificaciones exigidas en los artículos 23 a 28.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cuando   los   poderes   adjudicadores   contraten   por  el  procedimiento restringido,  podrán  indicar  los  límites  inferior  y  superior dentro de los que  se  sitúe  el  número  de  empresas a las que piensan invitar. En ese caso, el  límite  inferior  y  superior  se indicarán en el anuncio. Dichos límites se determinarán   en   función   de   las  características  de  la  obra  que  deba realizarse.  La  cifra  más  baja  no  deberá  ser  inferior  a  cinco. La cifra superior podrá quedar fijada en veinte.</p>
    <p class="parrafo">En   todo  caso,  el  número  de  candidatos  admitidos  a  licitar  deberá  ser suficiente para garantizar una competencia real.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cuando   los   poderes   adjudicadores   adjudiquen   un  contrato  por  el procedimiento   negociado,   en  los  casos  previstos  en  el  apartado  2  del artículo  5,  el  número  de  candidatos admitidos a negociar no podrá ser menor de tres, siempre que haya un número suficiente de candidatos adecuados.</p>
    <p class="parrafo">4.   Cada   uno   de   los   Estados   miembros   garantizará  que  los  poderes adjudicadores  recurran,  sin  discriminación,  a  los  nacionales  de los demás Estados  miembros  que  reúnan  las  cualificaciones  requeridas y en las mismas condiciones que sus propios nacionales.»</p>
    <p class="parrafo">18) Se añade el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 22 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  El  poder  adjudicador  podrá señalar, o podrá ser obligado a señalar por un Estado  miembro,  en  el  pliego  de condiciones, la autoridad o las autoridades de  las  que  los  licitadores  puedan  obtener  informaciones pertinentes sobre las  obligaciones  relativas  a  las  disposiciones  de protección y condiciones de  trabajo  vigentes  en  el  Estado  miembro,  la región o la localidad en que vayan  a  ejecutarse  las  obras,  y que serán aplicables a las obras realizadas sobre el terreno durante la ejecución del contrato.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  poder  adjudicador  que  suministre  la  información  contemplada  en el apartado   1  solicitará  a  los  licitadores  o  a  los  participantes  en  una licitación  que  manifiesten  haber  tenido  en  cuenta  en la elaboración de su oferta,  las  obligaciones  derivadas  de  las  disposiciones de protección y de</p>
    <p class="parrafo">condiciones  de  trabajo  en  vigor  en  el  lugar donde se vayan a realizar las obras.  Ello  no  será  obstáculo  para  la  aplicación  de  lo  dispuesto en el apartado  5  del  artículo  29 sobre la verificación de las ofertas anormalmente bajas.»</p>
    <p class="parrafo">19) El artículo 24 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Todo  empresario  que  desee  participar  en  una contratación de obras públicas podrá  ser  invitado  a  acreditar  su inscripción en el registro profesional en las  condiciones  establecidas  por  la legislación del Estado miembro en el que esté establecido:</p>
    <p class="parrafo">- para Bélgica, el «Registre du Commerce» - «Handelsregister»;</p>
    <p class="parrafo">-   para   Dinamarca,   el   "Handelsregistrer",   "Aktieselskalesregistrer"   y "Erhvervsregistrer";</p>
    <p class="parrafo">- para Alemania, el "Handelsregister" y el "Handwerksrolle";</p>
    <p class="parrafo">-  para  Grecia,  puede  exigirse  una  declaración jurada ante notario sobre el ejercicio de la profesión de contratista de obras públicas;</p>
    <p class="parrafo">-   para  España,  el  "Registro  Oficial  de  Contratistas  del  Ministerio  de Industria y Energía";</p>
    <p class="parrafo">- para Francia, el "Registre du commerce" y el "Répertoire des métiers";</p>
    <p class="parrafo">-   para   Italia,   el   "Registro   della   Camera  di  commercio,  industria, agricoltura e artigianato";</p>
    <p class="parrafo">-  para  Luxemburgo,  el  "Registre  aux  firmes"  y  el "Rôle de la Chambre des métiers";</p>
    <p class="parrafo">- para los Países Bajos, el "Handelsregister";</p>
    <p class="parrafo">-  para  Portugal,  la  "Commissao  de  Alvarás  de Empresas de Obras Públicas e Particulares" ("CAEOPP");</p>
    <p class="parrafo">-   para  el  Reino  Unido  e  Irlanda,  el  empresario  podrá  ser  invitado  a presentar  un  certificado  del  "Registrar  of  Companies"  o del "Registrar of Friendly  Societies"  o,  si  no fuera ése el caso, un certificado que precisará que  el  interesado  ha  declarado bajo juramento que ejerce la profesión citada en  el  país  en  el  que  esté  establecido,  en un lugar específico y bajo una razón comercial determinada.»</p>
    <p class="parrafo">20)  Queda  derogado  el  apartado  3  del  artículo  29  y  se  sustituyen  los apartados 4 y 5 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.  El  apartado  1  no  será  aplicable  cuando  un  Estado miembro se base en otros  criterios  para  la  adjudicación  de  los  contratos,  con arreglo a una normativa  vigente  en  el  momento  de adoptar la presente Directiva, que tenga como  objeto  que  algunos  licitadores  tengan  preferencia con la condición de que la normativa que se invoque sea compatible con el Tratado.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si,  para  un  contrato  determinado,  alguna  oferta manifiesta un carácter anormalmente  bajo,  con  relación  a  la  prestación,  antes  de rechazar dicha oferta,  el  poder  adjudicador  solicitará,  por  escrito,  las precisiones que considere  oportunas  sobre  la  composición  de  la  oferta,  y  verificará  la composición de la oferta teniendo en cuenta las justificaciones presentadas.</p>
    <p class="parrafo">El  poder  adjudicador  podrá  tomar  en  consideración  las justificaciones que hagan  referencia  a  la  economía  del  procedimiento  de construcción, o a las soluciones    técnicas   que   se   hayan   adoptado   o   a   las   condiciones excepcionalmente  favorables  de  que  disfrute  el  licitador para la ejecución</p>
    <p class="parrafo">de las obras o a la originalidad el proyecto.</p>
    <p class="parrafo">Si   los  documentos  relativos  al  contrato  estipularen  la  adjudicación  al precio  más  bajo,  el  poder  adjudicador  deberá  comunicar  a  la Comisión el rechazo de las ofertas que se consideren demasiado bajas.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  durante  un  período que concluirá a finales del año 1992, cuando la   legislación   nacional   vigente   lo   permita,   el   poder  adjudicador, excepcionalmente  y  sin  discriminaciones  por  razón  de  nacionalidad,  podrá rechazar  las  ofertas  que  presenten un carácter anormalmente bajo en relación con  la  prestación,  sin  que  por ello deba observar el procedimiento previsto en  el  párrafo  primero,  siempre  y cuando el número de dichas ofertas para un contrato   determinado   sea   tan   importante   que  la  aplicación  de  dicho procedimiento  pudiese  provocar  un  retraso  importante  y pudiese comprometer el  interés  público  vinculado  a  la  realización del contrato en cuestión. El recurso  a  este  procedimiento  de  excep  ción  deberá  ser  mencionado  en el anuncio citado en el apartado 5 del artículo 12.»</p>
    <p class="parrafo">21) Se añaden los artículos siguientes que se insertarán en el Título V:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 29 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presente  Directiva  no  será  obstáculo,  hasta  el  31 de diciembre de 1992,  para  la  aplicación  de  las  disposiciones nacionales vigentes sobre la adjudicación  de  contratos  de  obras  públicas  que  tengan por objeto reducir las  diferencias  entre  las  diversas  regiones  y  fomentar  el  empleo en las regiones  menos  favorecidas  o  afectadas por la decadencia industrial, siempre y  cuando  dichas  disposiciones  sean compatibles con el Tratado, en particular con  los  principios  de  exclusión  de  cualquier  discriminación  por razón de nacionalidad,   de   libertad  de  establecimiento  y  de  libre  prestación  de servicios, y con las obligaciones internacionales de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  apartado  1  se  aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 29.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29 ter</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   notificarán  a  la  Comisión  las  disposiciones nacionales  contempladas  en  el  apartado 4 del artículo 29 y en el artículo 29 bis, así como sus normas de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  interesados  dirigirán a la Comisión, anualmente, un informe  que  describa  la  aplicación  de  dichas  medidas.  Estos  informes se someterán al Comité consultivo para contratos públicos.»</p>
    <p class="parrafo">22) Se añaden los artículos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 30 bis</p>
    <p class="parrafo">1.   Los  Estados  miembros,  con  objeto  de  permitir  la  evaluación  de  los resultados  de  la  aplicación  de  la  Directiva, comunicarán a la Comisión una relación  estadística  relativa  a  los  contratos  celebrados  por  los poderes adjudicadores,  a  más  tardar  el 31 de octubre de 1993 para el año anterior y, posteriormente, el 31 de octubre cada dos años.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  lo  que  se  refiere  a  la  República  Helénica, el Reino de España  y  la  República  Portuguesa,  la  fecha  de 31 de octubre de 1993 queda sustituida por la correspondiente al 31 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dicha  relación  precisará,  al menos, el número y el valor de los contratos adjudicados  por  cada  uno  de los poderes adjudicadores o categoría de poderes adjudicadores  por  encima  del  umbral,  distinguiendo,  en  la  medida  de  lo</p>
    <p class="parrafo">posible,  según  el  procedimiento,  las  categorías  de obras y la nacionalidad del  contratista  al  que  se  haya  adjudicado el contrato y, en el caso de los procedimientos   negociados,   desglosados   con  arreglo  al  artículo  5,  con indicación  del  número  y  el  valor de los contratos adjudicados a cada Estado miembro y a los terceros países.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión,  previa  consulta  con  el  Comité  consultivo  para contratos públicos,  determinará  la  naturaleza  de  cualquier  otra  información de tipo estadístico que pueda exigirse de acuerdo con la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30 ter</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Anexo  I  de  la  presente  Directiva  será  modificado  por la Comisión cuando,  en  particular,  en  función  de  las  notificaciones  de  los  Estados miembros, parezca necesario:</p>
    <p class="parrafo">a)   excluir   del  Anexo  I  los  organismos  de  Derecho  público  que  ya  no correspondan a los criterios definidos en el artículo 1 b);</p>
    <p class="parrafo">b)  incluir  en  dicho  Anexo  los organismos de Derecho público que respondan a dichos criterios.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  modificará  el  Anexo I, previo dictamen del Comité consultivo para contratos públicos.</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  del  Comité  presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  dictamen sobre dicho proyecto, en un plazo que  el  presidente  podrá  determinar  en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  se  incluirá  en  el  acta;  además,  cada  Estado  miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  lo  más  en  cuenta  posible  el  dictamen  emitido por el Comité  e  informará  al  Comité  de  la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  versiones  modificadas  del  Anexo I se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.»</p>
    <p class="parrafo">23) Queda derogado el artículo 31.</p>
    <p class="parrafo">24)  Los  Anexos  I  y  II  de  la  Directiva  71/305/CEE  se sustituyen por los Anexos I a VI de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2 Queda derogada la Directiva 72/277/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  Los  Estados  miembros pondrán en vigor las medidas necesarias para dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto en la presente Directiva a más tardar un año después  de  su  notificación  (14).  Informarán  de  ello  inmediatamente  a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  la  República  Helénica,  el  Reino  de  España  y  la  República Portuguesa,  pondrán  en  vigor  las  medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 1 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   4   Los   Estados   miembros   velarán   por  que  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  de carácter legal, reglamentario o administrativo  que  adopten  en  ejecución  de  lo  dispuesto  en  la  presente Directiva se comunique a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   5  Los  destinatarios  de  la  presente  Directiva  son  los  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. DUMAS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO Nº C 167 de 27. 6. 1988, p. 76, y</p>
    <p class="parrafo">(2) DO Nº C 319 de 30. 11. 1987, p. 55.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO Nº L 185 de 16. 6. 1971, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO Nº L 176 de 3. 8. 1972, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO Nº C 82 de 16. 8. 1971, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO Nº L 185 de 16. 8. 1971, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO Nº L 13 de 15. 1. 1977, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(8)  La  presente  Directiva  ha sido notificada a los Estados miembros el 19 de julio de 1989. (10) DO Nº L 185 de 16. 8. 1971, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO Nº L 13 de 15. 1. 1977, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO Nº L 40 de 11. 2. 1989, p. 12.»</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  I  LISTAS  DE  ORGANISMOS Y CATEGORIAS DE ORGANISMOS DE DERECHO PUBLICO A LOS QUE SE REFIERE LA LETRA b) DEL ARTICULO 1 VIII. En BELGICA:</p>
    <p class="parrafo">- el «Fonds des routes 1955 - 1969» - «Het Wegenfonds»</p>
    <p class="parrafo">- la «régie des voies aériennes» - «de Regie der Luchtwegen»,</p>
    <p class="parrafo">- los centros públicos de ayuda social,</p>
    <p class="parrafo">- las «fabriques d'église»,</p>
    <p class="parrafo">-  el  «office  régulateur  de  la  navigation  intérieure»  -  «de  Dienst voor regeling van de binnenvaart»,</p>
    <p class="parrafo">-  la  «régie  des  services  frigorifiques  de  l'Etat  belge»  - «de Regie der Belgische Rijkskoel - en Vriesdiensten».</p>
    <p class="parrafo">VIII. En DINAMARCA:</p>
    <p class="parrafo">«andre forvaltningssubjekter».</p>
    <p class="parrafo">VIII. En la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA:</p>
    <p class="parrafo">Los   «bundesunmittelbare   Koerperschaften,   Anstalten   und   Stiftungen  des oeffentlichen   Rechts»;   los  «Landesunmittelbare  Koerperschaften,  Anstalten und  Stiftungen  des  oeffentlichen  Rechts»  sujetos  a  control presupuestario del Estado.</p>
    <p class="parrafo">IIIV. En GRECIA:</p>
    <p class="parrafo">Las  demás  personas  jurídicas  se fijan por el Derecho público cuyos contratos públicos de obras estén sometidos al control del Estado.</p>
    <p class="parrafo">IIIV. En ESPAÑA:</p>
    <p class="parrafo">Las  demás  personas  jurídicas  sometidas  a un régimen público de adjudicación de contratos.</p>
    <p class="parrafo">IIVI. En FRANCIA:</p>
    <p class="parrafo">-  las  entidades  públicas  de  carácter  administrativo,  a  escala  nacional, regional, departamental o local,</p>
    <p class="parrafo">-  las  universidades,  entidades  públicas  de carácter científico y cultural y otras  entidades  definidas  por  la Ley de Orientación de la Enseñanza Superior Nº 68 - 978 de 12 de noviembre de 1968.</p>
    <p class="parrafo">IVII. En IRLANDA:</p>
    <p class="parrafo">Las   demás  autoridades  públicas  cuyos  contratos  públicos  de  obras  estén sometidos al control del Estado.</p>
    <p class="parrafo">VIII. En ITALIA:</p>
    <p class="parrafo">-  las  universidades  del  Estado,  los  institutos  universitarios del Estado, los consorcios para las obras de acondicionamiento de las universidades,</p>
    <p class="parrafo">-   los  institutos  superiores  científicos  y  culturales,  los  observatorios astronómicos, astrofísicos, geofísicos o vulcanológicos,</p>
    <p class="parrafo">- los «enti di riforma fondiaria»,</p>
    <p class="parrafo">- las instituciones asistenciales y benéficas de todo tipo.</p>
    <p class="parrafo">IIIX. En LUXEMBURGO:</p>
    <p class="parrafo">Las   entidades   de  utilidad  pública  sometidas  a  la  alta  vigilancia  del gobierno, de los sindicatos de municipios y de los municipios.</p>
    <p class="parrafo">IIIX. En LOS PAISES BAJOS:</p>
    <p class="parrafo">- los «Waterschappen»,</p>
    <p class="parrafo">-  los  «instellingen  van  wetenschappelijk onderwijs vermeld in artikel 15 van de   Wet   of   het   Wetenschappelijk   Onderwijs   (1960)»,  los  «academische ziekenhuizen»,</p>
    <p class="parrafo">-  la  «Nederlandse  Centrale  Organisatie voor toegepast natuurwetenschappelijk Onderzoek (TNO)» y las organizaciones que dependen de ella.</p>
    <p class="parrafo">IIXI. En PORTUGAL:</p>
    <p class="parrafo">Las  personas  jurídicas  que  se  rijan  por el Derecho público cuyos contratos de obras públicas estén sometidos al control del Estado.</p>
    <p class="parrafo">IXII. En el REINO UNIDO:</p>
    <p class="parrafo">- las «Education Authorities»,</p>
    <p class="parrafo">- las «Fire Authorities»,</p>
    <p class="parrafo">- las «National Health Service Authorities»,</p>
    <p class="parrafo">- las «Police Authorities»,</p>
    <p class="parrafo">- la «Commission for the New Towns»,</p>
    <p class="parrafo">- las «New Towns Corporations»,</p>
    <p class="parrafo">- la «Scottish Special Housing Association»,</p>
    <p class="parrafo">- la «Northern Ireland Housing Executive».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO   II   LISTA   DE   ACTIVIDADES   PROFESIONALES   que  corresponden  a  la nomenclatura   general   de   las  actividades  económicas  de  las  Comunidades Europeas Clases</p>
    <p class="parrafo">Grupos</p>
    <p class="parrafo">Subgrupos</p>
    <p class="parrafo">y posiciones</p>
    <p class="parrafo">Título</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">CONSTRUCCION E INGENIERIA CIVIL</p>
    <p class="parrafo">500</p>
    <p class="parrafo">Construcción e ingeniería civil (sin especialización), demolición</p>
    <p class="parrafo">500.1</p>
    <p class="parrafo">Construcción de edificios y obras de ingeniería civil sin especialización</p>
    <p class="parrafo">500.2</p>
    <p class="parrafo">Demolición</p>
    <p class="parrafo">501</p>
    <p class="parrafo">Construcción de inmuebles (viviendas y otros)</p>
    <p class="parrafo">501.1</p>
    <p class="parrafo">Empresa general de construcción</p>
    <p class="parrafo">501.2</p>
    <p class="parrafo">Empresa de techado</p>
    <p class="parrafo">501.3</p>
    <p class="parrafo">Construcción de chimeneas y hornos</p>
    <p class="parrafo">501.4</p>
    <p class="parrafo">Empresa de estanqueidad</p>
    <p class="parrafo">501.5</p>
    <p class="parrafo">Empresa de enlucido y mantenimiento de fachadas</p>
    <p class="parrafo">501.6</p>
    <p class="parrafo">Empresa de andamiaje</p>
    <p class="parrafo">501.7</p>
    <p class="parrafo">Empresa   especializada  en  otras  actividades  de  la  construcción  (incluido armazón)</p>
    <p class="parrafo">502</p>
    <p class="parrafo">Ingeniería civil: construcción de carreteras, puentes, vías férreas, etc.</p>
    <p class="parrafo">502.1</p>
    <p class="parrafo">Empresa general de ingeniería civil</p>
    <p class="parrafo">502.2</p>
    <p class="parrafo">Empresa de movimiento de tierras a cielo abierto</p>
    <p class="parrafo">502.3</p>
    <p class="parrafo">Empresa de obras de arte terrestres (a cielo abierto o subterráneas)</p>
    <p class="parrafo">502.4</p>
    <p class="parrafo">Construcción de obras de arte fluviales y marítimas</p>
    <p class="parrafo">502.5</p>
    <p class="parrafo">Construcción   de   vías   urbanas   y   carreteras  (incluida  la  construcción especializada de aeródromos)</p>
    <p class="parrafo">502.6</p>
    <p class="parrafo">Empresas   especializadas  en  el  sector  del  agua  (riego,  drenaje,  traída, evacuación de aguas residuales, depuración)</p>
    <p class="parrafo">502.7</p>
    <p class="parrafo">Empresas especializadas en otras actividades de ingeniería civil</p>
    <p class="parrafo">503</p>
    <p class="parrafo">Instalación</p>
    <p class="parrafo">503.1</p>
    <p class="parrafo">Empresa de instalación general</p>
    <p class="parrafo">503.2</p>
    <p class="parrafo">Canalización (instalación de gas, agua y aparatos sanitarios)</p>
    <p class="parrafo">503.3</p>
    <p class="parrafo">Instalación   de   calefacción   y   ventilación   (instalación  de  calefacción central, acondicionamiento de aire, ventilación)</p>
    <p class="parrafo">503.4</p>
    <p class="parrafo">Aislamiento térmico, sónico y antivibraciones</p>
    <p class="parrafo">503.5</p>
    <p class="parrafo">Aislamiento de electricidad</p>
    <p class="parrafo">503.6</p>
    <p class="parrafo">Aislamiento de antenas, pararrayos, teléfono, etc.</p>
    <p class="parrafo">504</p>
    <p class="parrafo">Decoración y acabados</p>
    <p class="parrafo">504.1</p>
    <p class="parrafo">Decoración general</p>
    <p class="parrafo">504.2</p>
    <p class="parrafo">Yesería</p>
    <p class="parrafo">504.3</p>
    <p class="parrafo">Carpintería  de  madera,  orientada  principalmente a la colocación (incluida la colocación de parquets)</p>
    <p class="parrafo">504.4</p>
    <p class="parrafo">Pintura y vidriería, colocación de papel pintado</p>
    <p class="parrafo">504.5</p>
    <p class="parrafo">Revestimiento  de  suelos  y  paredes  (colocación  de  baldosas, otros suelos y revestimientos adheridos</p>
    <p class="parrafo">504.6</p>
    <p class="parrafo">Decoración varia (colocación de estufas de lozas)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  III  DEFINICION  DE  DETERMINADAS  ESPECIFICACIONES TECNICAS A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">1.  «Especificaciones  técnicas»,  el  conjunto  de  las prescripciones técnicas contenidas  principalmente  en  los  pliegos  de  condiciones,  en  las  que  se definen  las  características  requeridas  de  una  obra,  material,  producto o suministro,  y  que  permitan  caracterizar  objetivamente  una  obra, material, producto  o  suministro  de  manera  que  respondan  a  la utilización a que los destine  el  poder  adjudicador.  Estas  características incluyen los niveles de calidad  o  de  propiedades  de empleo, la seguridad, las dimensiones, incluidas las   prescripciones  aplicables  al  material,  producto  o  suministro  en  lo referente   al   sistema   de  garantía  de  calidad,  a  la  terminología,  los símbolos,   las   pruebas   y   métodos   de  prueba,  el  envasado,  marcado  y etiquetado.  Incluyen  asimismo  las  normas  de  concepción  y  cálculo  de las obras  las  condiciones  de  prueba,  control  y recepción de las obras así como las  técnicas  o  métodos  de  construcción  y  todas  las  demás condiciones de carácter  técnico  que  el  poder  adjudicador  pueda  prescribir,  por  vía  de reglamentación  general  o  específica,  en  lo  referente  a obras acabadas y a los materiales o elementos que las constituyan;</p>
    <p class="parrafo">2.  «Norma»,  la  especificación  técnica  aprobada  por un organismo reconocido por  su  actividad  normativa  para  una  aplicación  repetida o continuada cuyo cumplimiento no sea, en principio, obligatorio;</p>
    <p class="parrafo">3.  «Norma  europea»,  la  norma aprobada por el Comité Europeo de Normalización (CEN)  o  el  Comité  Europeo  de  Normalización  Electrotécnica  (CENELEC) como «Normas  Europeas»  (EN)  o  «Documentos  de  Armonización»  (HD) de conformidad con la normativa común de ambos organismos;</p>
    <p class="parrafo">4.  «Autorización  técnica  europea»,  la  evaluación  técnica  favorable  de la idoneidad  de  un  producto  para  el uso asignado, basada en el cumplimiento de los   requisitos   básicos   para   la   construcción   de   acuerdo   con   las características  intrínsecas  del  producto  y  las  condiciones de aplicación y utilización   establecidas.   La  autorización  europea  será  expedida  por  el organismo autorizado para ello por el Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">5.  «Especificación  técnica  común»,  la especificación técnica elaborada según un  procedimiento  reconocido  por  los  Estados  miembros  para  garantizar  la aplicación  uniforme  en  todos  los  Estados  miembros, y que deberá haber sido publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">6.  «Requisitos  básicos»,  requisitos  relativos  a  la  seguridad,  la salud y otros aspectos de interés colectivo que las obras puedan cumplir.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  IV  MODELOS  DE  ANUNCIOS  DE CONTRATOS DE OBRAS A. Información previa 1. Nombre,  dirección,  números  de  teléfono, telégrafo, télex y telecopiadora del poder adjudicador:</p>
    <p class="parrafo">1. a) Lugar y ejecución:</p>
    <p class="parrafo">b)  Naturaleza  y  alcance  de  las  prestaciones  y,  en el caso de que la obra esté  fraccionada  en  varios  lotes, características esenciales de dichos lotes con referencia a la obra:</p>
    <p class="parrafo">c)  Si  está  disponible:  estimación  del  límite  máximo y mínimo del coste de las prestaciones contempladas:</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  Fecha  provisional  para el inicio de los procedimientos de adjudicación o del o de los contratos:</p>
    <p class="parrafo">b) Si se conoce: fecha provisonal para el inicio de las obras:</p>
    <p class="parrafo">c) Si se conoce: calendario provisional para la realización de las obras:</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  se  conocen:  condiciones de financiación de las obras y revisión de los precios y/o referencia a los textos que las regulan:</p>
    <p class="parrafo">5. Información complementaria:</p>
    <p class="parrafo">6. Fecha de envío del anuncio:</p>
    <p class="parrafo">7.  Fecha  de  recepción  del  anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas:</p>
    <p class="parrafo">B.   Procedimientos   abiertos   1.  Nombre,  dirección,  números  de  teléfono, telégrafo, télex y telecopiadora del poder adjudicador:</p>
    <p class="parrafo">2. a) Modalidad de adjudicación elegida:</p>
    <p class="parrafo">b) Contenido del contrato objeto de la licitación:</p>
    <p class="parrafo">3. a) Lugar de ejecución:</p>
    <p class="parrafo">b)  Naturaleza  y  alcance  de las prestaciones, características generales de la obra:</p>
    <p class="parrafo">c)  Si  la  obra  o  el  contrato  está fraccionado en varios lotes, el orden de magnitud  de  los  diferentes  lotes  y  la  posibilidad  de  licitar  para uno, varios o el conjunto de los lotes:</p>
    <p class="parrafo">d)  Indicaciones  relativas  al  objetivo  de  la  obra  o  del  contrato cuando implique también el establecimiento de proyectos:</p>
    <p class="parrafo">4. Plazo de ejecución eventualmente impuesto:</p>
    <p class="parrafo">5.  a)  Nombre  y  dirección del servicio al que pueden solicitarse el pliego de condiciones y los documentos complementarios:</p>
    <p class="parrafo">b)  En  su  caso,  importe  y  modalidades  de pago de la suma que debe abonarse para obtener dichos documentos:</p>
    <p class="parrafo">6. a) Fecha límite de recepción de las ofertas:</p>
    <p class="parrafo">b) Dirección a la que deben enviarse:</p>
    <p class="parrafo">c) Lengua o lenguas en que deben redactarse:</p>
    <p class="parrafo">7. a) En su caso, personas admitidas a asistir a la apertura de las ofertas:</p>
    <p class="parrafo">b) Fecha, hora y lugar de esta apertura:</p>
    <p class="parrafo">8. En su caso, fianza y garantías exigidas:</p>
    <p class="parrafo">9.  Modalidades  básicas  de  financiación  y  de  pago  y/o  referencias  a los textos que las regulan:</p>
    <p class="parrafo">10.   En   su   caso,  forma  jurídica  que  deberá  adoptar  la  agrupación  de empresarios adjudicataria del contrato:</p>
    <p class="parrafo">11.  Condiciones  mínimas  de  carácter  económico  y  técnico  a las que deberá ajustarse el contratista:</p>
    <p class="parrafo">12. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta:</p>
    <p class="parrafo">13.  Criterios  que  se  utilizarán  para  la  adjudicación  del  contrato.  Los criterios  diferentes  al  del  precio más bajo se mencionarán cuando no figuren en el pliego de condiciones:</p>
    <p class="parrafo">14. En su caso, prohibición de las variantes:</p>
    <p class="parrafo">15. Información complementaria:</p>
    <p class="parrafo">16.  Fecha  de  publicación  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas del anuncio de información previa o mención de su publicación:</p>
    <p class="parrafo">17. Fecha de envío del anuncio:</p>
    <p class="parrafo">18.  Fecha  de  recepción  del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas:</p>
    <p class="parrafo">C.  Procedimientos  restringidos  1.  Nombre,  dirección,  números  de teléfono, télex y telecopiadora del poder adjudicador:</p>
    <p class="parrafo">2. a) Modalidad de adjudicación elegida:</p>
    <p class="parrafo">b) En su caso, justificación del recurso al procedimiento acelerado:</p>
    <p class="parrafo">c) Contenido del contrato de objeto de la licitación:</p>
    <p class="parrafo">3. a) Lugar de ejecución:</p>
    <p class="parrafo">b)  Naturaleza  y  alcance  de las prestaciones, características generales de la obra:</p>
    <p class="parrafo">c)  Si  la  obra  o  el  contrato  está fraccionado en varios lotes, el orden de magnitud  de  los  diferentes  lotes  y  la  posibilidad  de  licitar  para uno, varios o el conjunto de los lotes:</p>
    <p class="parrafo">d)  Indicaciones  relativas  al  objetivo  de  la  obra  o  del  contrato cuando implique también el establecimiento de proyectos:</p>
    <p class="parrafo">4. Plazo de ejecución eventualmente impuesto:</p>
    <p class="parrafo">5.   En   su   caso,   forma  jurídica  que  deberá  adoptar  la  agrupación  de contratistas adjudicataria del contrato:</p>
    <p class="parrafo">6. a) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación:</p>
    <p class="parrafo">b) Dirección a la que deben enviarse:</p>
    <p class="parrafo">c) Lengua o lenguas en las que deben redactarse:</p>
    <p class="parrafo">7. Fecha límite de envío de las invitaciones a presentar ofertas:</p>
    <p class="parrafo">8. En su caso, fianza y garantía exigidas«</p>
    <p class="parrafo">9.  Modalidades  básicas  de  financiación  y  de  pago  y/o  referencias  a los textos que las regulan:</p>
    <p class="parrafo">10.  Datos  referentes  a  la  situación del empresario así como las condiciones mínimas  de  carácter  económico  y  técnico  a  las  que  deberá  ajustarse  el contratista:</p>
    <p class="parrafo">11.  Criterios  que  se  utilizarán  para la adjudicación del contrato cuando no se mencionen en la invitación a licitar:</p>
    <p class="parrafo">12. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta:</p>
    <p class="parrafo">13.  Criterios  que  se  utilizarán  para  la  adjudicación  del  contrato.  Los criterios  diferentes  al  del  precio más bajo se mencionarán cuando no figuren en el pliego de condiciones:</p>
    <p class="parrafo">14. En su caso, prohibición de las variantes:</p>
    <p class="parrafo">15. Información complementaria:</p>
    <p class="parrafo">16.  Fecha  de  publicación  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas del anuncio de información previa o mención de su publicación:</p>
    <p class="parrafo">17. Fecha de envío del anuncio:</p>
    <p class="parrafo">18.  Fecha  de  recepción  del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas:</p>
    <p class="parrafo">D.  Procedimientos  restringidos  1.  Nombre,  dirección,  números  de teléfono, télex y telecopiadora del poder adjudicador:</p>
    <p class="parrafo">2. a) Modalidad de adjudicación elegida:</p>
    <p class="parrafo">b) En su caso, justificación del recurso al procedimiento acelerado:</p>
    <p class="parrafo">c) Contenido del contrato de objeto de la licitación:</p>
    <p class="parrafo">3. a) Lugar de ejecución:</p>
    <p class="parrafo">b)  Naturaleza  y  alcance  de las prestaciones, características generales de la obra:</p>
    <p class="parrafo">c)  Si  la  obra  o  el  contrato  está fraccionado en varios lotes, el orden de magnitud  de  los  diferentes  lotes  y  la  posibilidad  de  licitar  para uno, varios o el conjunto de los lotes:</p>
    <p class="parrafo">d)  Indicaciones  relativas  al  objetivo  de  la  obra  o  del  contrato cuando implique también el establecimiento de proyectos:</p>
    <p class="parrafo">4. Plazo de ejecución eventualmente impuesto:</p>
    <p class="parrafo">5.   En   su   caso,   forma  jurídica  que  deberá  adoptar  la  agrupación  de contratistas adjudicataria del contrato:</p>
    <p class="parrafo">6. a) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación:</p>
    <p class="parrafo">b) Dirección a la que deben enviarse:</p>
    <p class="parrafo">c) Lengua o lenguas en las que deben redactarse:</p>
    <p class="parrafo">7. Fecha límite de envío de las invitaciones a presentar ofertas:</p>
    <p class="parrafo">8. En su caso, fianza y garantía exigidas«</p>
    <p class="parrafo">9.  Modalidades  básicas  de  financiación  y  de  pago  y/o  referencias  a los textos que las regulan:</p>
    <p class="parrafo">10.  Datos  referentes  a  la  situación del empresario así como las condiciones mínimas  de  carácter  económico  y  técnico  a  las  que  deberá  ajustarse  el contratista:</p>
    <p class="parrafo">11.  Criterios  que  se  utilizarán  para la adjudicación del contrato cuando no se mencionen en la invitación a licitar:</p>
    <p class="parrafo">12. En su caso, prohibición de las variantes:</p>
    <p class="parrafo">13. Información complementaria:</p>
    <p class="parrafo">14.  Fecha  de  publicación  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas del anuncio de información previa o mención de su no publicación:</p>
    <p class="parrafo">15. Fecha de envío del anuncio:</p>
    <p class="parrafo">16.  Fecha  de  recepción  del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas:</p>
    <p class="parrafo">E. Contratos adjudicados 1. Nombre y dirección del poder adjudicador:</p>
    <p class="parrafo">2. Modalidad de adjudicación elegida:</p>
    <p class="parrafo">3. Fecha de la adjudicación del contrato:</p>
    <p class="parrafo">4. Criterios de adjudicación del contrato:</p>
    <p class="parrafo">5. Número de ofertas recibidas:</p>
    <p class="parrafo">6. Nombre y dirección del adjudicatario o adjudicatarios:</p>
    <p class="parrafo">7.   Naturaleza  y  alcance  de  las  prestaciones  efectuadas,  características generales de la obra realizada:</p>
    <p class="parrafo">8. Precio o gama de precios (mínimo/máximo) pagado (s):</p>
    <p class="parrafo">9.   En   su  caso,  valor  y  parte  del  contrato  que  puede  ser  objeto  de subcontratación:</p>
    <p class="parrafo">10. Información complementaria:</p>
    <p class="parrafo">11.  Fecha  de  publicación  del  anuncio  del  contrato en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas:</p>
    <p class="parrafo">12. Fecha de envío del presente anuncio:</p>
    <p class="parrafo">13.  Fecha  de  recepción  del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas:</p>
    <p class="parrafo">ANEXO   V   MODELO  DE  ANUNCIO  DE  CONCESION  DE  OBRAS  PUBLICAS  1.  Nombre, dirección,  números  de  teléfono,  telégrafo,  télex  y telecopiadora del poder adjudicador:</p>
    <p class="parrafo">2. a) Lugar de ejecución:</p>
    <p class="parrafo">b) Objeto de la concesión, naturaleza y alcance de las prestaciones</p>
    <p class="parrafo">3. a) Fecha límite de presentación de las candidaturas:</p>
    <p class="parrafo">b) Dirección a la que deben dirigirse:</p>
    <p class="parrafo">c) Lengua o lenguas en las que deben redactarse:</p>
    <p class="parrafo">4.  Condiciones  personales,  de  carácter  técnico  y  financiero  que  deberán satisfacer los candidatos:</p>
    <p class="parrafo">5. Criterios que serán empleados para adjudicar el contrato:</p>
    <p class="parrafo">6. En su caso porcentaje mínimo de obras que se ceden a terceros:</p>
    <p class="parrafo">7. Información complementaria:</p>
    <p class="parrafo">8. Fecha de envío del anuncio:</p>
    <p class="parrafo">9.  Fecha  de  recepción  del  anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO   VI   MODELO  DE  ANUNCIO  DE  CONTRATOS  DE  OBRAS  CONCERTADOS  POR  EL CONCESIONARIO 1. a) Lugar de ejecución:</p>
    <p class="parrafo">b)  Naturaleza  y  alcance  de las prestaciones, características generales de la obra:</p>
    <p class="parrafo">2. Plazo de ejecución eventualmente impuesto:</p>
    <p class="parrafo">3.  Nombre  y  dirección  del organismo al que pueden solicitarse los pliegos de condiciones y los documentos complementarios:</p>
    <p class="parrafo">4.  a)  Fecha  límite  de  recepción  de las solicitudes de participación y/o de recepción de las ofertas:</p>
    <p class="parrafo">b) Dirección a la que deben enviarse:</p>
    <p class="parrafo">c) Lengua o lenguas en las que deben redactarse:</p>
    <p class="parrafo">5. En su caso, fianza y garantías exigidas:</p>
    <p class="parrafo">6.  Condiciones  de  carácter  económico  y  técnico  que  el  empresario deberá satisfacer:</p>
    <p class="parrafo">7. Criterios que se seguirán adjudicar el contrato:</p>
    <p class="parrafo">8. Información complementaria:</p>
    <p class="parrafo">9. Fecha de envío del anuncio:</p>
    <p class="parrafo">10.  Fecha  de  recepción  del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas:</p>
  </texto>
</documento>
