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<documento fecha_actualizacion="20241021174510">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80785</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2201/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2201/89 de la Comisión, de 20 de julio de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 314/86 por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la concesión de una prima de almacenamiento para determinados productos de la pesca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890721</fecha_publicacion>
    <diario_numero>209</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1989/209/L00030-00030.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890724</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19930107</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
      <materia codigo="5689" orden="4">Primas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1989.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3901/92, de 23 de diciembre; DOUE-L-1992-82198</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80068" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>en la forma indicada el Reglamento 314/86, de 11 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81618" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3940/87, de 21 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981 (1),  por  el  que  se  establece la Organización Común de Mercados en el sector de  los  productos  pesqueros,  modificado  en  último  lugar  por el Reglamento (CEE) no 1495/89 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 14 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   experiencia   adquirida  demuestra  que  es  necesario prolongar  el  plazo  establecido  en  el  artículo  12  del Reglamento (CEE) no 314/86  de  la  Comisión  (3),  modificado  por  el  Reglamento (CEE) no 3940/87 (4),  para  la  presentación,  por  parte  de  la  organización  de  productores interesada,  de  la  solicitud  de  pago  de  la  prima  de almacenamiento a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  precisar  que  algunas  cigalas de un alto grado de frescor son elegibles de beneficiarse de la prima;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  suprimir  el  artículo  14,  relativo  al régimen de fianza  determinado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2220/85 de la Comisión (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1181/87 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto,  es  necesario modificar el Reglamento (CEE) no 314/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos pesqueros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 314/86 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  artículo  12,  primer párrafo, se sustituirá la palabra « seis » por « ocho ».</p>
    <p class="parrafo">2. En el artículo 13, se efectuarán las modificaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  versión  francesa,  la  palabra  «  caution  »  se  sustituirá por el término « garantie »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  versión  alemana, la palabra « Kaution » se sustituirá por el término « Sicherheit »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  versión  neerlandesa,  la  palabra  « waarborg » se sustituirá por el término « zekerheid »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  versión  griega, la palabra « asfáleia » se sustituirá por el término « Engýisi »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  versión  española, la palabra « fianza » se sustituirá por el término « garantía »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  versión  portuguesa,  la  palabra  «  caução  »  se sustituirá por el término « garantia ».</p>
    <p class="parrafo">3. Se suprimirá el artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  Anexo  I,  rúbrica  frescor,  segunda  línea,  el  término « E' » se insertará antes de la letra « E ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 379 de 31. 12. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 148 de 1. 6. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 39 de 14. 2. 1986, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 373 de 31. 12. 1987, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 113 de 30. 4. 1987, p. 31.</p>
  </texto>
</documento>
