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<documento fecha_actualizacion="20241021174510">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80783</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2188/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2188/89 del Consejo, de 18 de julio de 1989, por el que se deroga y se sustituye el Reglamento (CEE) núm. 4192/88 relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para determinadas calidades de magnesio.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890721</fecha_publicacion>
    <diario_numero>209</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1989/209/L00005-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890728</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4840" orden="3">Magnesio</materia>
      <materia codigo="4957" orden="4">Minerales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 1989.</nota>
      <nota codigo="28" orden="245">Suspende  hasta el 31 de diciembre de 1989, el Derecho Aduanero mencionado.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81585" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 4192/88, de 16 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y  en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  el  Reglamento  (CEE)  no  4192/88  (1),  el Consejo ha abierto  para  el  año  1989  y  para  determinadas  calidades de magnesio extra puro   destinado   a   la   fabricación  de  raspaduras  para  la  industria  de combustibles   nucleares,   un   contingente   arancelario  comunitario  de  320 toneladas,  sin  pago  de  derechos;  que  es  conveniente  tener  en  cuenta la extensión  del  beneficio  del  citado contingente arancelario a otros productos de  la  misma  clase  destinados  a  otros  usos,  y  una adaptación del volumen contingentario;  que  conviene,  pues,  derogar el Reglamento (CEE) no 4192/88 y sustituirlo por el presente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede  garantizar,  en  particular,  el  acceso  igual  y continuo  de  todos  los  importadores  de la Comunidad a dicho contingente y la aplicación,  sin  interrupción,  del  derecho  previsto para dicho contingente a todas   las  importaciones  del  producto  en  cuestión  en  todos  los  Estados miembros   hasta   el  agotamiento  del  contingente;  que  conviene  tomar  las medidas  necesarias  en  aras  de  una  gestión  comunitaria  y  eficaz  de este contingente,  previendo  la  posibilidad  para  los Estados miembros de proceder al  cargo,  sobre  el  volumen  contingentario,  de  las  cantidades  necesarias correspondientes  a  las  importaciones  reales;  que  ese modo de gestión exige la  estrecha  colaboración  entre  los  Estados  miembros y la Comisión, la cual especialmente   deberá  poder  seguir  el  estado  de  agotamiento  del  volumen contingentario e informar de ello a los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  estar  el Reino de Bélgica, el Reino de los Países Bajos y   el  Gran  Ducado  de  Luxemburgo  reunidos  y  representados  por  la  Unión Económica  del  Benelux,  las  operaciones  referentes  a  la  gestión  de  este contingente podrán ser efectuadas por cualquiera de sus miembros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Quedará  suspendido  hasta  el 31 de diciembre de 1989, el derecho de aduana aplicable  a  la  importación  del  producto  mencionado  a  continuación, en el nivel y en el límite del contingente arancelario comunitario indicado:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4.5  //  //  //  //  //  // Número de orden // Código NC // Designación de la   mercancía   //   Volumen   del   contingente   (en  toneladas)  //  Derecho contingentario  (en  %)  //  // // // // // // // // // // 09.2742 // ex 8104 11 00  //  Magnesio  en  bruto, de una pureza no inferior al 99,95 %, presentado en forma  de  desbastes  o  de  lingotes  destinado  a  la fabricación de elementos</p>
    <p class="parrafo">utilizados en la industria nuclear // 850 // 0 // // // // //</p>
    <p class="parrafo">2.  Dentro  del  límite  de  este  contingente arancelario, el Reino de España y la  República  Portuguesa  aplicarán  derechos  de aduana calculados con arreglo a lo dispuesto a este respecto por el Acta de adhesión de 1985.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  control  de  la  utilización  del  producto  para  el destino particular prescrito   se   realizará   mediante   la   aplicación   de  las  disposiciones comunitarias en la materia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  contingente  arancelario  contemplado  en el artículo 1 será admitido por la Comisión  que  podrá  tomar  cualquier medida administrativa útil en aras de una gestión eficaz.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Si  un  importador  presenta  en un Estado miembro una declaración de despacho a libre  práctica  acompañada  de  una solicitud de beneficio preferencial para un producto  contemplado  en  el  presente  Reglamento,  y  si dicha declaración es aceptada   por   las  autoridades  aduaneras,  el  Estado  miembro  en  cuestión procederá  mediante  notificación  a  la  Comisión  al  cargo,  sobre el volumen contingentario, de una cantidad correspondiente a sus necesidades.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  cargo  con  indicación  de  la  fecha de aceptación de las indicadas declaraciones deben ser transmitidas a la Comisión sin demora.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  procederá  al  cargo  en  función de la fecha de aceptación de las declaraciones  de  despacho  a  libre práctica por las autoridades aduaneras del Estado miembro en cuestión, en la medida que lo permita el saldo disponible.</p>
    <p class="parrafo">Si  un  Estado  miembro  no  utiliza  las  cantidades cargadas, las devolverá al volumen contingentario tan pronto como sea posible.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  cantidades  solicitadas  son superiores al saldo disponible del volumen contingentario,  la  atribución  se  hará  a  prorrata  de  las solicitudes. Los Estados miembros serán informados por la Comisión de los cargos efectuados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  garantizará  a  los importadores del producto en cuestión el  acceso  igual  y  continuo  al  contingente mientras lo permite el saldo del volumen contingentario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  y  la  Comisión  colaborarán estrechamente con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 4192/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. DUMAS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 368 de 31. 12. 1988, p. 36.</p>
  </texto>
</documento>
